jueves, 1 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 1

Contraer matrimonio siempre es algo de mucha felicidad y existen modalidades en la que Usted tal vez se encuentre:

Matrimonio de menores de edad

En principio los menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio pero, la ley salvadoreña establece que si los muchachos ya tienen un hijo en común, o un hijo por nacer (es decir que la chica esté embarazada), podrán contraer matrimonio, llenando estos requisitos:
  • Tener un hijo en común o un hijo por nacer.
  • Tener la autorización para contraer matrimonio en acta otorgada ante Notario de la República:
    • Autorización ambos padres o de uno de ellos cuando el otro no estuviere.
    • Cuando no estuvieran los padres la autorización la otorgarán los tíos, o parientes más cercanos que tuvieren a su cargo al menor.
    • Cuando no hayan padres ni tíos, la autorización la dará el tutor o persona encargada de su cuidado (el tutor debe estar autorizado por el juez).
    • Cuando el menor sea huérfano, la autorización la dará el Procurador de General de la República.
  • Constancia médica de que la chica está embarazada.
  • Partida de nacimiento de ambos menores expedida al menos con 3 meses de antelación
  • Dos testigos que no podrán ser parientes o familiares.
El matrimonio se celebrará igual que cualquier otro con las pequeñas diferencias que este requiere; revise este enlace donde hablamos del matrimonio en términos generales: "Voy a casarme ¿qué debo saber?"


Finalmente consulte a su abogado de confianza o escriba una nota en este blog

No hay comentarios:

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...