Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador. |
Este tema es muy extenso pero en estas lineas expongo una parte de ellas:
Los contratos de arrendamiento de casa por lo general se hacen en papel simple con el sello y firma de un Notario.
Este contrato es perfectamente válido para efectos legales y sirve para amparar los derechos del que da la casa en arrendamiento, y los derechos de la persona que vivirá en esa casa arrendada, sin embargo es recomendable registrarlos en el Centro Nacional de Registros y de conformidad a las Leyes de El Salavador; mediante este trámite se le dá mayor fuerza legar y respaldo a los derechos de ambas partes contratantes; casi nadie lo hace y prefieren no registrarlo.
Una de las cláusulas comunes en este contrato es que "podrá prorrogarse por períodos iguales por las partes cuando asi lo acordaren"; cierto es que se ahorra un poco de dinero al establecer esta cláusula, pero es recomendable que ése contrato se renueve almenos cada tres periódos, puesto que las condiciones siempre cambian y será mejor contemplar las modificaiciones.
¿Quién debe pagar el contrato?
Deberá ser el que arrienda el inmueble, pues él es quien debe garantizar su derecho de poder vivir en esa propiedad. El inquilino es un mero usufructuario del inmueble no ostenta la propiedad del mismo. Cuando el contrato se ha vencido el dueño perfectamente puede solicitar inmediatamente el desalojo del inmueble y la entrega del mismo por parte del inquilino.
SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO
Este mecanismo utilizado por los que arriendan inmuebles tiene el objeto de asegurar una manera de exigir judicialmente el pago de canones de arrendamiento que han vencido. Las letras de cambio son documentos con fuerza legal suficiente para demostrar ante un Juez que existe un vínculo contractual, y pueden ser utilizadas para solicitar embarguen parte del salario del deudor. Son efectivas pero su trámite y exigencia se vuelve compendioso al momento de la práctica judicial.
¿Que hacer cuando un inquilino moroso no quiere desalojar una propiedad?
Firma de contrato. |
Muchos pseudoprofesionales utilizan métodos anti-eticos para lograr que una persona o familia desalojen un inmueble alquilado, tristemente esos métodos resultan efectivos pero son de doble riesgo, pues pueden dar lugar a una demanda penal en contra de quien práctica estas medidas.
Lo más recomendable es ser puntual al momento de ir a cobrar el canon de arrendamiento. Exigir firma de contrato y Letras de Cambio, Identificar el lugar donde trabaja el contratante del arrendamiento, registrar el contrato en el Centro Nacional de Registros y finalmente utilizar los medios legales o Tribunales para exigir la desocupación del inmueble por medio de demanda.
Si Usted es el inquilino lo recomendable es que pague pronto su deuda, pues las obligaciones se deben honrar. Si Usted no puede pagar de inmediato comuníquese con el dueño o responsable de la casa y explíquele su situación, platicando se entenderán.
Obtenga más información sobre este tema escribiendo un comentario en este blog.
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