Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Herencias

¿La/El amante puede pedir herencia?

La respuesta corta es NO. Pero te invito a leer lo siguiente y ver lo qué sucede y porque todo puede cambiar. Sé que el uso de las palabras "La/El amante" puede generar un poco de incomodidad pero necesito este enunciado para explicar con mayor precisión el punto al que quiero llegar. La ley reconoce la unión no matrimonial y la unión matrimonial, y constitucionalmente se ha reconocido que estas dos figuras tienen el mismo valor y se garantiza su validez. El término novios, amorosos, mejor amigo por siempre, sugar daddy o sugar baby, amigo/a con derecho vip, no existen ante la ley. Con el tema de los cónyuges creo que no hay mayor problema y se reconoce de hecho que puede pedir herencia el cónyuge y está en todo su derecho plenamente reconocida en la ley (respadados por el matrimonio o vínculo matrimonial).  Ahora abordemos la unión no matrimonial, para que sea válida ante la ley debe reunir ciertos requisitos que los menciona el Código de familia: Art. 118.- La unión no matr...

¿Quién tiene derecho a la herencia?

En este tema hay dos tipos de personas: los que otorgan un testamento y los que no otorgan testamento. Para los que dejan un testamento al momento de su muerte, se sabe, por el mismo documento quién será el  o los herederos, o al menos hay una orientación sobre qué pasará con sus bienes al finalizar su vida, pero para los que no tenían testamento al momento de su muerte la ley ha establecido quienes son los llamados a la sucesión (los que pueden pedir se les declare herederos). Código Civil de El Salvador, artículo 988 Art. 988.- SON LLAMADOS A LA SUCESIÓN INTESTADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA  LOS HIJOS, EL PADRE, LA MADRE Y EL CÓNYUGE, Y EN SU CASO EL CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE;  LOS ABUELOS Y DEMÁS ASCENDIENTES; LOS NIETOS Y EL PADRE QUE HAYA RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE A SU HIJO;  LOS HERMANOS;  LOS SOBRINOS;  LOS TÍOS;  LOS PRIMOS HERMANOS; Y,  LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Y LOS HOSPITALES.  Después del lo acontecido en el año 2020 con la pande...

¿Quién puede pedir se le nombre heredero?

Entre las reglas particulares relativas a las herencias contenidas en el Código civil de El Salvador encontramos detalles bastante interesantes que todos deberíamos saber, por ejemplo ¿quién puede solicitar se le nombre heredero, cuando no hay un testamento que lo determine?, pues bien el Código Civil nos da un listado, y dice que “son llamados a la sucesión” como un primer nivel: los hijos, el padre, la madre y el cónyuge y en su caso el conviviente o sobreviviente, en ese orden, tajante y concreto. Luego como un segundo nivel van los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo. (esto último está fuera de tiempo actual, es sujeto a debate ). Posteriormente está otro nivel que son los hermanos del difunto. Luego los Sobrinos del difunto. Después los tíos del finado. Más aun siguen los primos-hermanos del causante. Finalmente La universidad de El Salvador y los hospitales. Dado que no existe testamento sobre ...

La donación en El Salvador.

Muchas personas para evitar hacer un testamento y lo engorroso que implica aceptar herencia, deciden hacer una donación a sus familiares, estando aun con vida, con el objeto de evitar inconvenientes posteriores a su muerte. La donaci ón es una opción  ideal; conozcamos un poco sobre sus modalidades. En El Salvador existen dos tipos de donación: La donación entre dos personas vivas. La donación que surte efectos por causa de la muerte del donante. Quien dona se llama donante. Quien recibe la donación se llama donatario. La donación entre vivos, dice el Código Civil de El Salvador, es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. En estos casos quien recibe la donación es el dueño legitimo luego de llenar todos los requisitos que la ley establece. No es necesario que el donante haya muerto para que se produzcan sus efectos jurídicos. Por el contrario la donación por causa de muerte, ...

¿Se heredan las deudas?

La respuesta puede ser si , y también puede ser no . En todo caso depende de ciertos factores que descubrirá a continuación: La muerte es una situación que todo ser humano debe afrontar tarde o temprano; es inevitable morir como inevitable pasar por la vida sin tener un patrimonio. El patrimonio de forma general incluye dinero, cosas muebles como un carro, joyas, cuadros; inmuebles, deudas por cobrar y deudas por pagar. Cuando una persona muere su patrimonio pasa a manos de sus herederos bajo dos modalidades: si ha dejado testamento se le llama sucesión testamentaria , si no ha dejado testamento se le llama sucesión intestada . Para ambos casos la ley establece reglas a seguir. Así como hay personas responsables con su patrimonio, también hay personas con muchos desordenes financieros y que al morir, lejos de dejar posesiones valiosas solo dejan deudas y estas ultimas con testamento  o sin testamento hay que pagarlas. No se heredan las deudas cuando el hered...