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lunes, 11 de agosto de 2025

Ya es momento del matrimonio. ¡Que emocionante!

No es común que un profesional del derecho te explique el detalle cada aspecto de un matrimonio legal, desde su inicio hasta el final. Si, habrá quienes lo hacen, pero no es común, la mayoría te dicen:

-Venga platiquemos, deme la fecha que quiere casarse, me va traer estos documentos (y le dan la lista) y los honorarios son estos.

Luego explican uno u otro detalle que, por obligación de ley deben explicarlo, y los novios van firmando y llenando los pasos requeridos sin saber, o entender cómo se llega a consolidar legalmente su matrimonio.





Sé que es emocionante el matrimonio y  las emociones dan pereza ligarlos con pensamientos, con analisis... la emoción te transporta al momento, y está bien, pero en materia legal debes saber, la serie de pasos que debes porque el conocimiento de ello te da más tranquilidad: 

La decisión. 

Para la ley el requisito más importante es que los contrayentes estén de acuerdo y consientes de lo que quieren hacer, así lo expresa el artículo 12 del Código de Familia de El Salvador: El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes. Con el tiempo se aprende que los malos entendidos son costosos en tiempo y dinero, algún día te contaré sobre como afecta más de lo que se cree, el "vicio del consentimiento" en las relaciones contractuales; vale decir que también aplica en el Matrimonio legal.

La elección del funcionario que autorizará el matrimonio. 

El mismo artículo citado anteriormente expresa que la expresión de voluntad para contraer matrimonio debe hacerse con las formalidades que la ley establece ante funcionario autorizado, y ¿Cuáles son? El artículo 13 del Código de Familia los enumera:

  1. El procurador General de la República y los procuradores Auxiliares. En la oficina de la Procuraduría hacen matrimonios, deberás acercarte a una de ellas y consultar sus requisitos.
  1. Los Notarios. Yo soy uno de ellos, autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, tengo la autorización para celebrar el solemne acto matrimonial y como parte de mis servicios ofrezco “la firma de amor” donde te doy cobertura completa desde la toma de decisiones relacionadas al matrimonio hasta su consolidación y registro en el Estado Familiar, haciendo que tu cobertura legal sea óptima. Mis servicios se amoldan a las necesidades del cliente y los honorarios son accesibles. Espero tu llamada o consulta. (guiño).


Otros funcionarios autorizados para celebrar Matrimonios, que también están contemplados en la Ley:

  • Los Gobernadores Políticos departamentales
  • Los Alcaldes Municipales.
  • Los jefes de Misión diplomática y los cónsules de carrera en el lugar donde estén acreditados.

Fijar la fecha.

Todo lo que tiene fecha ya no es un sueño, es una meta, y tan importante es la elección del día la hora y el lugar como lo es la elección de los demás detalles de tu evento matrimonial. Deberás considerar la variante, en lo posible, clima, el lugar, la disponibilidad de tiempo entre otros detalles.



LA CONSULTA LEGAL

Este aspecto muchas veces menospreciado es de vital importancia por que te da los elementos necesarios de información que te permita tomar la decisión más acertada, por ejemplo sobre: disponibilidad de pago de honorarios, la factibilidad de conseguir los documentos necesarios para celebrar el matrimonio en la fecha que has elegido, comprender aspectos tan importantes como la elección del régimen patrimonial del matrimonio y determinar cuál será el nombre que usará la contrayente después de celebrado el matrimonio.

DOCUMENTAR EL MATRIMONIO: Ya superado lo anterior y recabado la información que te pidió el abogado en la asesoría legal, es el momento de entregar documentos/requisitos para la celebración del matrimonio, que requieren ser examinados por el profesional del derecho de tal forma que no existan fisuras legales:

Estos documentos generalmente son sencillos de conseguir, pero en algunos casos especiales requieren un poco más de trabajo, por ejemplo, traducciones, indagar sobre la ubicación del documento. ¿Qué solicitamos generalmente los funcionarios que autorizamos matrimonios?

Certificación de la partida de nacimiento de los contrayentes, original y de emisión reciente, cuando uno de los contrayentes de origen extranjero la certificación que solicitamos es la versión completa o larga donde se determina quién es el padre y la madre, donde nació, además se solicita venga apostillada. Cuando uno de los contrayentes es divorciado también se le solicita constancia de ello… lo mejor es que platiquemos de ello por esto te invito a que coordinemos una asesoría legal para mayo precisión. Otros documentos que generalmente solicitamos es el Documento de Identidad vigente que puede ser el Pasaporte, la licencia de conducir, o el Documento de Identidad oficial. Serán necesarios dos testigos que sean mayores de edad que conozcan a los contrayentes, que sepan expresarse en castellano y que puedan leer y escribir en castellano, estos dos testigos deberán estar sí o sí el día del a firma de amor, es decir, el día de la celebración del solemne acto.

Es posible que en tu caso particular existan otros requisitos y por eso insisto en la necesidad de una asesoría legal personalizada, contáctame (guiño).



 

EL ACTA PRE MATRIMONIAL:

Una vez examinado los documentos y verificado que todo está en orden la ley ordena  en el artículo 21 del Código de Familia que los contrayentes firmen un acta prematrimonial donde se establecen formalidades previas al matrimonio en sí, del mismo modo es obligación del funcionario autorizante leer determinados artículos a los contrayentes en la reunión para la firma del acta pre - matrimonial, donde se les informa la seriedad del compromiso que se adquiere, se les explica el tema de los diferentes regímenes patrimoniales, como se diferencian y así poder optar por uno de ellos.

Te invito a leer este artículo ¿Qué son los regímenes patrimoniales?

Generalmente en este acto los notarios particulares cobramos un porcentaje previamente pactado de los honorarios, con lo cual el servicio está garantizado.

LA HORA DE LA FIRMA DE AMOR.

Llega el día tan esperado y el evento está montado, el acto se desarrolla a través de una agenda sencilla que es similar a la que podrás ver en el enlace sobre Guia para la celebración de un matrimonio

Como verás el tiempo estimado de un matrimonio legal es de 30 minutos pero en ellos se debe cumplir con todas las solemnidades que la ley establece para ello; en el caso de los funcionarios que no son Notarios en el ejercicio libre de la profesión, desconozco el tiempo estimado, sé por lo que he platicado con otros colegas que son reuniones comunitarias de parejas que desean contraer matrimonio y el alcalde o procurador auxiliar hace una sola reunión un solo acto matrimonial que podrá rondar inclusive menos del tiempo que, al menos yo, empleo para la celebración del matrimonio. A ese tiempo puedes aumentar los detalles del besito después de la firma, las fotos obligatorias con los testigos y los invitados, de tal forma que es el tiempo aproximado que un profesional del derecho emplea en la celebración del solemne acto matrimonial.

 


Trámites colitas... los Testimonios

Pasado el magno evento toca seguir con el trámite matrimonial quedan algunas gestiones administrativas que he llamado trámites colita, consiste en llevar documentos, presentarlos, revisarlos; como ya te habrás enterado en todo este trámite el documento con mayor peso es la firma de amor impuesta en la Escritura de Matrimonio. Este documento en realidad se llama Escritura Matriz de Matrimonio, se asienta en el protocolo del Notario o funcionario autorizado para autorizar matrimonios, de ese documento se obtiene una copia a la que denominamos Testimonio; el testimonio es un copia autorizada por el mismo funcionario como un original y se las personas suelen conocerlo como el documento original. Pues bien, este documento debe presentarse al registro correspondiente para que quede totalmente verificados los pasos que la ley exige en estos casos.

 

Registro.

Esta etapa del trámite los contrayentes hoy cónyuges están en luna de miel, descansando del estrés de la fiesta, y de todo el ajetreo que ello conlleva, pero el funcionario autorizante sabe que le queda un pequeño trecho legal que cerrar para que el matrimonio esté completo. Consiste en llevar, remitir o presentar el testimonio de escritura publica de matrimonio a la alcaldía municipal y distrito, en el departamento donde nació el novio, donde nación la novia y donde se celebró el matrimonio, todo con el objeto de noticiar y registrar debidamente el matrimonio celebrado, así como marginar en la Certificación de la Partida de Nacimiento el hecho legal acaecido, es una formalidad que debe cumplirse.

Para los casos de parejas que se componen de un salvadoreño/a y una persona de origen extranjero es recomendable que se haga el respectivo registro en el país y localidad de origen del cónyuge extranjero, situación que debe gestionarlo el cónyuge salvadoreño o un comisionado de la pareja porque al menos como Notario Salvadoreño solo tengo rango de acción en todo el territorio salvadoreño no fuera de las fronteras.

Como medida sana de  verificación es recomendable la obtención de una Certificación de Partida de Nacimiento y de Matrimonio unos quince días después de celebrado el evento matrimonial y solicitado su registro, esto con el afán de verificar que la autoridad del Registro del Estado Familiar haya gestionado correctamente la inscripción de lo solicitado… y es que ya he tenido malas experiencias que, confiando, tiempo después verifiqué inscripciones mal redactadas, errores en las fechas o en la redacción de los nombre de los cónyuges y esto es un tramite posterior que también genera costos de tiempo y dinero. Por esas y otras razones basadas en mi experiencia profesional siempre solicita una constancia de inscripción; bueno, esto yo lo incluyo en mi servicio profesional, yo gestiono este trámite y regreso con el cliente presentando la prueba constancia de haber hecho el registro correctamente.

Espero que esta información te sirva para conocer cómo se desarrolla un matrimonio legal y si tienes dudas o necesitas una asesoría legal personalizada no dudes en contactarme.

Gracias por leer este blog.






jueves, 8 de mayo de 2025

6 Garantías constitucionales suspendidas en el Régimen de Excepción.

El poder del régimen de excepción no lo entiende la mayoría.

Lo primero: no es "Estado de excepción", es "Régimen de Excepción". 

Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad

Estoy convencido que la población no termina de asimilar qué son, cuáles son las garantías suspendidas, y cómo afectan el diario vivir, con lo cual algunas personas, especialmente aquellos que difunden sus ideas se arriesgan a tener un enfrentamiento con las autoridades. La constitución de la República de El Salvador contiene el siguiente texto:

SECCION SEGUNDA 
REGIMENDE EXCEPCION 

Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones confines religiosos, culturales, económicos o deportivos. 

 

Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. 

 

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días

INCISO 3º SUPRIMIDO (1) 

Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE 30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1) 

Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.

Desde que fue implementado por el gobierno actual comprendí que los próximos días serían de mucho cuidado, -días que se convirtieron en años - en esa época veníamos saliendo de la crisis provocada por la Pandemia del 2020, y me encontraba participando como voluntario en actividades culturales en el Museo de Arte de El Salvador, varios de mis compañeros usan tatuajes y me dió por sugerir, (en un intento de ayudar sin que me lo pidan) que tuviesen cuidado, que cubriesen sus tatuajes al menos por un tiempo para evitar inconvenientes en las calles, (el hecho de ser detenido y revisado en plena calle por un agente de la Policía Nacional Civil es chocante, sobre todo cuando sabes que no estás haciendo nada contrario a la ley)... me sorprendió ver unas compañeras que aman los tatuajes artísticos, a pesar de mi sugerencia, continuar llegando al museo con mini faldas y camisas escotadas mostrando orgullosamente sus tatuajes en piernas y brazos. Sí, son tatuajes artísticos pero muchos policías, sin mayor conocimiento del tema los asociarían con criminales por el solo hecho de tener tatuajes.

Aun en estos días que llevamos varias prórrogas del Régimen de Excepción hay personas que comenten imprudencias que ya rayan en lo absurdo. ¿Qué no ven lo que está sucediendo?, jóvenes que hacen gestos con las manos, se visten como pandilleros, se ponen tatuajes. En serio: ¡no tienen sentido común!.

Garantías constitucionales suspendidas en el régimen de excepción:


Libertad de circulación.

Contenida en la Constitución en el Articulo 5, Libertad de permanencia o movilidad dentro de El Salvador; posibilidad de expatriación o negarse a que ingrese al país a salvadoreños.
 

Libertad de difundir libremente sus ideas.

Contenida en la Constitución en el Art. 6.- Inciso primero.
Queda suspendida la garantía constitucional de difundir libremente su pensamiento, esto incluye medios impresos o televisados, por medio de tic-tocks, video de youtube, o cualquier otro medio de difusión.

Libertad de asociación o reunión.

Contenida en la Constitución en el Art. 7.-  inciso primero. 
Se suspende la garantía constitucional de la libre asociación y reunión.

La libertad de asociación es limitada, se suspende esa libertad de reunirse aun cuando sea pacíficamente sin armas para platicar, tomar cervezas, comentar el partido de futbol. Esta garantía constitucional que damos por sentada se ve suspendida y la autoridad, en pleno régimen de excepción, puede entrar a instituciones publicas o privadas a verificar con qué objeto se han reunido y disolver la reunión.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Contenida en la Constitución en el Art. 24.- Inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.

En régimen de excepción la inviolabilidad de las comunicaciones es suspendido, es fácil comprender que el régimen de excepción otorgue la facultad para intervenir las comunicaciones, si el objeto es controlar un estado de calamidad pública por razones naturales o gestadas por una guerra o sedición, por eso la recomendación es de ser prudente al momento de conversar sobre temas sensibles con el teléfono celular a su lado, envío de correos electrónicos. Pero la mayoría de personas esto no lo comprende, ven su celular como un objeto más, cotidiano, en su intimidad. Conversan con gran gallardía oponiéndose al gobierno, insultando a los gobernantes sin ver que están jugando con su libertad.


Información oportuna y derecho de un abogado.

Contenida en la Constitución en el Art. 12.- Garantía constitucional de ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razón de de su detención así como la garantía constitucional de tener acceso a un defensor (un abogado) 


Detención por más tiempo y sin ser juzgado.

Contenida en la Constitución en el Art. 13.- Se suspende la garantía constitucional de permanecer detenido como máximo 72 horas para ser presentado a un juez que ventile el caso. 

Entre la población que ha sido detenida este es  uno de los tanto abusos que se han denunciado, fueron arrestados sin ser informados debidamente de sus derechos ni las razones de su detención y llevan en prisión sin comunicarse desde hace mucho tiempo con un abogado... cuando la garantía en su vigencia, dicta que pasarán al menos 3 días que el detenido debe ser presentado a un juez que ventile su caso... donde generalmente se le puede asignar una defensa técnica.


Es poco lo mencionado en esta nota de blog, al igual que su tecnicismo, pero basta para comprender que el arresto de los motoristas, la camándula de delitos atribuidos, la captura de personas en lugares considerados de alta peligrosidad, las medidas implementadas por las autoridades para reubicar a los vendedores del centro de San Salvador, todo, absolutamente todo tiene a la base el régimen de excepción. Legalmente es un período sumamente delicado donde se suspenden garantías constitucionales y es de proceder con prudencia, continuar con la vida pero con ciertas precauciones.


Gracias por leer este blog.

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Obras de arte de Carlos Cañas, artista Salvadoreño

Estuve hojeando recientemente un libro con una muestra de las obras de arte de Carlos Cañas, artista plástico salvadoreño, con una trayector...