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La idea de la bicileta no está mal pero...

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  LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA Considerandos: II. Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio nacional, atendiéndose a las normas establecidas en la ley. IV. Que la bicicleta utilizada como medio de transporte, vendría a resolver el problema de desplazamiento de muchas personas; con la posibilidad que a futuro se sustituya paulatinamente y en forma creciente a los vehículos motorizados. VI. Que los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales dependientes de los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo; siendo la bicicleta una alternativa ante este problema.  ... y no perdamos de vista lo beneficioso para la salud. ¿Qué busca esta ley? Objeto de la ley Art. 1.- La presente normativa tiene como objetivo principal g...

Próximo tema.

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  En las próximas publicaciones se tratará sobre: La declaración judicial de una unión no matrimonial. Aspectos técnicos considerados por la honorable cámara de Familia de San Salvador (juez superior), y mediante la cual se obtuvo sentencia favorable después de que el juez de familia inferior se negara a declarala aduciendo tecnicismos sin fundamento.   El primer hombre trasn en obtener sentencia favorable para el cambio de nombre en El Salvador. Comentarios e ideas.   Ley Marco para el Uso y fomento de la Bicicleta. Comentarios y aspectos generales. ¿se está cumpliendo?, y ¿qué tan difícil sería cumplir con esta ley?   ¿Qué te gustaría saber?. Deja un comentario en este blog o envíame un correo. Tu caso no será publicado en este sitio, la reserva profesional la tomamos muy en serio.   Gracias por visitar este blog.