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domingo, 18 de abril de 2021

¿Que pasa con los fetos en El Salvador?

Es muy triste, pero existe una gran cantidad de bebes que no llegan a completar su gestación, su nacimiento, no alcanzan a conocer la vida como a nosotros los “vivos” se nos ha permitido, sea por causas naturales o por maldad humana, hay muchos fetos que no alcanzan su desarrollo y mueren. ¿Y entonces que hacen con esos cuerpecitos de humano?  





En El Salvador existe la ley denominada Ley  transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales de 1995, que de transitoria no tienen nada, por que es aun aplicable a muchos casos actuales.- Ella contiene el artículo 43 donde se trata del ARCHIVO DE DEFUNCIONES FETALES,  el cual dice literalmente:

Art. 43- Las anotaciones del archivo de defunciones fetales deberá contener: a) El nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio lugar de nacimiento número y clase de documento de identidad de los progenitores del fallecido o de la madre en su caso y, b) el numero de semanas completas de gestación.

Debo confesar que existen artículos que aun me sorprende que existan aun de tener ya más de 10 años en el ejercicio profesional y este es uno de ellos.

¿Existe en El Salvador un archivo  o registro de las defunciones fetales? No he tenido la oportunidad de corroborarlo, pero es de hacer notar también que en la misma ley está el artículo 39 donde se describe qué hechos son registrables, en cuanto a las defunciones, y es claro al decir en el inciso dos, que No será sujeta a inscripción las defunciones fetales, es decir las muertes ocurridas con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo; luego el artículo refiere al número 25 de la misma ley donde debe determinarse que al momento de la expulsión o extracción del feto debió tener signos de vida. De tal forma que de estas defunciones solo son meramente estadísticas.

En referencia al Hecho Registrable, el Artículo 25 de la citada ley dice: En este registro… (De nacimientos)… se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción completa del cuerpo e la madre, presidiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción que después de tal expulsión o extracción respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón pulsaciones del cordón umbilical o moviendo efectivo de músculos voluntarios, si hubiera o no sido cortado del cordón umbilical y este no esté unida la placenta.

Bueno y entonces aquí aparentemente hay una contradicción si el artículo 1 de la Constitución está reconociendo como ser vivo y sujeto de derechos al no nato, ¿porqué en estos artículo se le trata como un producto?

La ley que estamos tratando fue promulgada en noviembre de 1995 y la reforma constitucional que reconoce al no nacido como un ser vivo sujeto de derechos es de febrero de 1999.

El Artículo 1 Constitución de la República, en su segundo inciso dice: “… Así mismo se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el momento de la concepción”.

De tal forma que la ley secundaria (Ley  transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales) contiene estos artículos desactualizados y merece la pena ser revisados y reformulados conforme a lo que mandata la Constitución.

En El Salvador no es permitido ningún tipo de aborto, y en opinión personal es uno de los crímenes más ruines que el ser humano puede cometer, frente a un ser inocente y totalmente desprotegido, se de muchas madres que por condiciones especiales de su saludo han perdido a sus hijos antes de nacer y han honrado a su hijo con toda la solemnidad que estas perdidas conllevan, pero desconozco con certeza del archivo que registra las defunciones fetales.

No me cabe duda que existen clínicas clandestinas en El Salvador donde se practica el aborto  y de los casos registrados en los hospitales me atrevo a suponer que no pasa de un registro estadístico o una constancia médica simple donde se determina el estado de saludo del paciente (madre) poniendo al no nato como un simple dato extra.


Como sociedad debemos progresar en este sentido, la vida es lo más importante, su respeto integral desde su concepción no debe ser virtual, romántico sino efectivo, y el reconocimiento pleno de los derechos debe ser igualitario y justo para todos los seres vivos. Quizá me estoy alejando de la mística de este blog, pero es importante destacar que las leyes deben estar encaminadas a la protección de todo ser humano en su condición o etapa que esté.


Gracias por leer este blog.



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El principio de Interés superior de la niña, niño y adolescente en El Salvador.

Lo he venido sosteniendo durante mucho tiempo y aun creo hay dos grupos de población en todo el mundo que reciben una marginación injusta en el reconocimiento de sus derechos: las personas de la tercera edad y los menores de dieciocho años de edad.

Será mi percepción o es que estos dos grupos de población por su posición no tienen un real reconocimiento de sus demandas, de sus necesidades en reconocimiento derechos sino es a través de paladines de la justicia sean organizaciones o personas naturales pero  existe todavía un lento avance; no obstante en los últimos 20 años, o quizá más se dice con respecto de los niños niñas y adolescentes que su tratamiento ante la ley debe ser basado en el Principio del interés superior en donde se plantea que todo el ordenamiento jurídico que compete en este sentido debe proteger los derechos, promover su cumplimiento y sobre todo vigilar que el andamiaje completo de la sociedad en estado de Derechos se oriente a proteger a este grupo poblacional.

Por ahora no hablamos de los mayores de 60 años, concretamente en El Salvador, se promulgó en marzo del 2009 la Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, donde se desarrolla todo un marco legal con suficientes herramientas para dar la protección adecuada a la niñez y la adolescencia, y en el artículo 12 de esta ley se desarrolla el Principio del interés superior donde claro expresa el alcance de este principio:

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

En este artículo se menciona que la madre y el padre so responsables  en igual medida de velar por los derechos de su hijo en todo sentido y el Estado debe ser garante de proporcionar un terreno fértil para ello.

Hace ya vario años que desarrolle estudios especializados sobre estos aspectos, y en aquel entonces (no menos de 6 años) las organizaciones internacionales creadas para impulsar el desarrollo real de estas leyes hacía observaciones serias al Estado Salvadoreño en cuanto su poco interés en implementar políticas que fortalezcan el respeto de estos cuerpos normativos, y sin temor a equivocarme aun en estos días 2021, los avances son pocos.

Vamos que si dependemos de que el Estado reconozca los derechos, estamos mal, lo mejor es que desde tu entorno comiences a tomar conciencia del respeto que merecen los niños en todo sentido, buscar la forma que los demás los respeten y lo mismo va para los adultos mayores.

Todos fuimos niños en algún momento, todos recordaremos algún trato o mal trato que marcó nuestra vida. Y vamos para ancianos y tendremos que vivir lo bueno o lo malo que hayamos cosechado.

Gracias por leer este blog.

sábado, 16 de enero de 2021

El gran Luigui

Encontré este bonito vídeo casero en YouTube y debo compartirlo en esta oportunidad, por que su contenido es bastante ilustrativo de lo que sucede con muchos niños en latino américa. 

Tengo bien claro que en toda sociedad la niñez y los ancianos son grupos de población marginada y sub-valorada. Los niños son quienes aportarán la solución en un futuro no muy lejano, los adultos, mayores de edad, son expertos en a vida, tienen tanto que compartir para aprender pero ambos están in-visibilizados, anulados.

Este niño, con el seudónimo "El Gran Luigi" y tiene un talento en potencia y véalo usted mismo...




Dejo además este otro tema que podría ser de tu interés.Los derechos del niño en El Salvador

Gracias por visitar este blog.

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jueves, 29 de agosto de 2019

Derecho del niño a la protección. Descuido fatal.

Esta mañana esperando ser atendido leía el periódico, y supe de la noticia trágica de un niño que murió al caer en un pozo de uso rural, en San Luis Talpa, departamento de La Paz, El Salvador. La crónica relata que el niño jugaba con otros al momento de caer accidentalmente en el pozo, los otros niños por miedo no contaron lo sucedido a sus padres sino hasta que, preocupados de no ver al niño, los adultos comenzaron a preguntar por el niño desaparecido.

Lo indignante y asombroso es lo que se relata en la noticia que después, transcribo: “llamaron a la policía para informar del caso y los agentes llegaron al lugar para realizar la verificación y coordinar con el cuerpo de bomberos, a fin de realizar la recuperación, pero debido a las condiciones del pozo y la oscuridad a esa hora, los socorristas definieron que lo harían el siguiente día”.- (Apunto que lo subrrayado es mio). 

¡Indignante decisión!. No se trata de un animal, de una cosa que mañana vemos cómo lo sacamos. Es un niño que podría estar aún con vida, quizá sin poder moverse, quizá sin poder emitir algún sonido, o hacer ruido golpeando algo, para pedir auxilio.

La noticia continúa mencionando que los familiares no se quedaron de brazos cruzados, y encontraron la forma de sacar al niño del pozo, a pesar de la oscuridad, las condiciones y cualquier inconveniente. Fueron más valerosos, humanos y solidarios con el sufrimiento del niño que los mismos socorristas, o policías, que en teoría, son los llamados al auxilio del necesitado.

Esto no puede ser dejado de lado como un hecho sin importancia… aquí hablamos de ineptitud de los socorrieras, falta de humanidad y solidaridad y quizás también falta de ingenio para resolver este tipo de situaciones. 

Desde la perspectiva legal existen mecanismos para garantizar los derechos de los niños, y en este caso puede ser objeto de ello.

Lamento lo ocurrido. Y concluyo esta publicación llamando a la solidaridad y cordura de quienes son llamados al auxilio de personas, victimas de accidentes o hechos delictivos, que si no tienen la vocación parar ese trabajo, mejor no se involucren o participen como policías, bomberos, o socorristas. Confieso que he sentido mucha indignación y me fue imposible evitar el enojo al leer la noticia. Y espero que la familia alcance la resignación ante su enorme pérdida.

Gracias por leer este blog.

En memoria de Jonathan Hernández niño víctima del descuido y protección adecuada.





Advertencia legal - consejo gratis.

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