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jueves, 8 de mayo de 2025

6 Garantías constitucionales suspendidas en el Régimen de Excepción.

El poder del régimen de excepción no lo entiende la mayoría.

Lo primero: no es "Estado de excepción", es "Régimen de Excepción". 

Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad

Estoy convencido que la población no termina de asimilar qué son, cuáles son las garantías suspendidas, y cómo afectan el diario vivir, con lo cual algunas personas, especialmente aquellos que difunden sus ideas se arriesgan a tener un enfrentamiento con las autoridades. La constitución de la República de El Salvador contiene el siguiente texto:

SECCION SEGUNDA 
REGIMENDE EXCEPCION 

Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones confines religiosos, culturales, económicos o deportivos. 

 

Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. 

 

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días

INCISO 3º SUPRIMIDO (1) 

Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE 30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1) 

Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.

Desde que fue implementado por el gobierno actual comprendí que los próximos días serían de mucho cuidado, -días que se convirtieron en años - en esa época veníamos saliendo de la crisis provocada por la Pandemia del 2020, y me encontraba participando como voluntario en actividades culturales en el Museo de Arte de El Salvador, varios de mis compañeros usan tatuajes y me dió por sugerir, (en un intento de ayudar sin que me lo pidan) que tuviesen cuidado, que cubriesen sus tatuajes al menos por un tiempo para evitar inconvenientes en las calles, (el hecho de ser detenido y revisado en plena calle por un agente de la Policía Nacional Civil es chocante, sobre todo cuando sabes que no estás haciendo nada contrario a la ley)... me sorprendió ver unas compañeras que aman los tatuajes artísticos, a pesar de mi sugerencia, continuar llegando al museo con mini faldas y camisas escotadas mostrando orgullosamente sus tatuajes en piernas y brazos. Sí, son tatuajes artísticos pero muchos policías, sin mayor conocimiento del tema los asociarían con criminales por el solo hecho de tener tatuajes.

Aun en estos días que llevamos varias prórrogas del Régimen de Excepción hay personas que comenten imprudencias que ya rayan en lo absurdo. ¿Qué no ven lo que está sucediendo?, jóvenes que hacen gestos con las manos, se visten como pandilleros, se ponen tatuajes. En serio: ¡no tienen sentido común!.

Garantías constitucionales suspendidas en el régimen de excepción:


Libertad de circulación.

Contenida en la Constitución en el Articulo 5, Libertad de permanencia o movilidad dentro de El Salvador; posibilidad de expatriación o negarse a que ingrese al país a salvadoreños.
 

Libertad de difundir libremente sus ideas.

Contenida en la Constitución en el Art. 6.- Inciso primero.
Queda suspendida la garantía constitucional de difundir libremente su pensamiento, esto incluye medios impresos o televisados, por medio de tic-tocks, video de youtube, o cualquier otro medio de difusión.

Libertad de asociación o reunión.

Contenida en la Constitución en el Art. 7.-  inciso primero. 
Se suspende la garantía constitucional de la libre asociación y reunión.

La libertad de asociación es limitada, se suspende esa libertad de reunirse aun cuando sea pacíficamente sin armas para platicar, tomar cervezas, comentar el partido de futbol. Esta garantía constitucional que damos por sentada se ve suspendida y la autoridad, en pleno régimen de excepción, puede entrar a instituciones publicas o privadas a verificar con qué objeto se han reunido y disolver la reunión.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Contenida en la Constitución en el Art. 24.- Inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.

En régimen de excepción la inviolabilidad de las comunicaciones es suspendido, es fácil comprender que el régimen de excepción otorgue la facultad para intervenir las comunicaciones, si el objeto es controlar un estado de calamidad pública por razones naturales o gestadas por una guerra o sedición, por eso la recomendación es de ser prudente al momento de conversar sobre temas sensibles con el teléfono celular a su lado, envío de correos electrónicos. Pero la mayoría de personas esto no lo comprende, ven su celular como un objeto más, cotidiano, en su intimidad. Conversan con gran gallardía oponiéndose al gobierno, insultando a los gobernantes sin ver que están jugando con su libertad.


Información oportuna y derecho de un abogado.

Contenida en la Constitución en el Art. 12.- Garantía constitucional de ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razón de de su detención así como la garantía constitucional de tener acceso a un defensor (un abogado) 


Detención por más tiempo y sin ser juzgado.

Contenida en la Constitución en el Art. 13.- Se suspende la garantía constitucional de permanecer detenido como máximo 72 horas para ser presentado a un juez que ventile el caso. 

Entre la población que ha sido detenida este es  uno de los tanto abusos que se han denunciado, fueron arrestados sin ser informados debidamente de sus derechos ni las razones de su detención y llevan en prisión sin comunicarse desde hace mucho tiempo con un abogado... cuando la garantía en su vigencia, dicta que pasarán al menos 3 días que el detenido debe ser presentado a un juez que ventile su caso... donde generalmente se le puede asignar una defensa técnica.


Es poco lo mencionado en esta nota de blog, al igual que su tecnicismo, pero basta para comprender que el arresto de los motoristas, la camándula de delitos atribuidos, la captura de personas en lugares considerados de alta peligrosidad, las medidas implementadas por las autoridades para reubicar a los vendedores del centro de San Salvador, todo, absolutamente todo tiene a la base el régimen de excepción. Legalmente es un período sumamente delicado donde se suspenden garantías constitucionales y es de proceder con prudencia, continuar con la vida pero con ciertas precauciones.


Gracias por leer este blog.

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martes, 6 de mayo de 2025

La idea de la bicileta no está mal pero...

 LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA


Considerandos:
II. Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio nacional, atendiéndose a las normas establecidas en la ley.

IV. Que la bicicleta utilizada como medio de transporte, vendría a resolver el problema de desplazamiento de muchas personas; con la posibilidad que a futuro se sustituya paulatinamente y en forma creciente a los vehículos motorizados.


VI. Que los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local, el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales dependientes de los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo; siendo la bicicleta una alternativa ante este problema. 


... y no perdamos de vista lo beneficioso para la salud.


¿Qué busca esta ley?

Objeto de la ley Art. 1.- La presente normativa tiene como objetivo principal generar un marco regulatorio que promueva el uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Solo quedemos con el "ámbito Urbano".
Estimado lector de este blog, si usted ha vivido en El Salvador sabe lo caótico que es movilizarse por las calles, aceras y sendas urbanas, la topografía es sumamente variada: calles con mal asafaltado, calles con deterioro impresionante, vías urbanas con un desnivel desafiante hasta para los vehículos; la cultura vial es un tema aparte (tanto que el reglamento de Transito es la regulación legal más violentada en todo el país) los conductores de vehículos en todos los tipos y tamaños suelen cometer infracciones, tanto como se les atoja.

La ley marco para el uso de la bicicleta contiene todo lo necesario para enamorarse del uso de la bicicleta y por mi experiencia en las calles he notado que el Estado ha construido ciclovías en la zona Urbana y he tenido la oportunidad de utilizarlas, pero dichas vías son poco utilizadas por quienes usan las bicicletas como medio de transporte; al igual que los sitios destinados para aparcar la bicicleta estas ciclovías son menospreciadas por los conductores de vehículos o bien están ubicadas en zonas donde no es lo más idóneo.

Las personas que utilizan a diario el transporte público recibirían de buen agrado si estas ciclovías fuesen respetadas, que los conductores no sean tan salvajes en las vías o que las mismas rutas de ciclismo pasaran por los lugares más concurridos por las personas que usan el transporte público.

En ese cuerpo normativo en pro del uso de la bicicleta hay dos regulaciones que me gustaría abordar.

PRIMERO:

Promoción en los centros laborales. 
Art. 15.- Las instituciones públicas y privadas incentivarán mensualmente a los trabajadores que utilicen la bicicleta como medio de transporte. Igualmente deberán de facilitar el uso de vestidores con ducha al interior del centro de trabajo.


SEGUNDO:

Implementación de parqueos para bicicletas 
Art. 16.- Los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 

A la fecha no conozco una sola empresa, centro comercial o institución pública que haya cumplido con este precepto legal y la ley tiene ya más de dos años de existir. Se siguen construyendo centros comerciales, edificios de apartamentos, se abren centros laborales y no, ninguno absolutamente tienen este detalle. La consecuencia es que nadie quiere usar una bicicleta para ir a estos lugares, especialmente porque los vigilantes de seguridad ven con desconfianza o desprecio a quienes usan la bicicleta. Lo sé por que lo he experimentado.

Gracias por leer este blog. 
Deja tu comentario o sugerencia de temas para abordar.


lunes, 5 de mayo de 2025

El caos del Transporte Público en El Salvador.

Esta semana de mayo, días 5 al 9 serán cruciales.

El transporte público en El Salvador ha sido un caos en todo lo que llevo de vida, siempre han existido disputas legales, políticas, reyertas que parecen no tener una solución de ninguna manera. Y es que en ese ambito es bien conocido que se han enquistado intereses económicos fuertes, en algún momento, siguiendo las noticias al respecto, se mencionaba que ha existido una especia de mafia entre algunos transportistas, agentes de gobierno que autorizan las rutas y dan la subvención, ventas de repuesto y crimen organizado. Un tema por demás delicado en extremo porque tiene una fuerte incidencia en la actividad nacional, en la actividad económica, y en el bolsillo de los salvadoreños que a diario deben movilizarse a sus actividades cotidianas.

El transporte público en El Salvador debe ser proporcionado por el Estado pero puede, por regulación del artículo 120 Constitución concesionar dichos servicios, el cual deberá retornar al Estado para que éste lo proporcione pasado como máximo 50 años de haber sido concesionado. Esto en El Salvador, no se ha verificado, al menos en lo que yo llevo de vida no lo he visto, se ha generado algunas prorrogas aun cuando se ha visto que las empresas que prestan el servicio de transporte púbico no prestan un buen servicio.

¿Será que el Estado puede brindar un mejor servicio que los particulares? Dado el record que tiene las instituciones públicas lo dudo, pero podrían sorprendernos.

Los relajos que se ven en las noticias tenga por seguro que tienen a la espalda, intereses de poder, dominio de mercado, intereses económicos que están siendo sacudidos.

Mientras tanto como usuarios del transporte público toca encontrar soluciones alternas, desde caminar de un punto a otro, hasta usar medios alternos como bicicletas, aventones de vecinos, transportes alternos como taxis o uber.


Gracias por leer este blog





Obras de arte de Carlos Cañas, artista Salvadoreño

Estuve hojeando recientemente un libro con una muestra de las obras de arte de Carlos Cañas, artista plástico salvadoreño, con una trayector...