6 Garantías constitucionales suspendidas en el Régimen de Excepción.
El poder del régimen de excepción no lo entiende la mayoría.
Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad
SECCION SEGUNDAREGIMENDE EXCEPCIONArt. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones confines religiosos, culturales, económicos o deportivos.
Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince díasINCISO 3º SUPRIMIDO (1)Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE 30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1)Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.
Garantías constitucionales suspendidas en el régimen de excepción:
Libertad de circulación.
Libertad de difundir libremente sus ideas.
Libertad de asociación o reunión.
La libertad de asociación es limitada, se suspende esa libertad de reunirse aun cuando sea pacíficamente sin armas para platicar, tomar cervezas, comentar el partido de futbol. Esta garantía constitucional que damos por sentada se ve suspendida y la autoridad, en pleno régimen de excepción, puede entrar a instituciones publicas o privadas a verificar con qué objeto se han reunido y disolver la reunión.
Inviolabilidad de la correspondencia.
Contenida en la Constitución en el Art. 24.- Inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.
En régimen de excepción la inviolabilidad de las comunicaciones es suspendido, es fácil comprender que el régimen de excepción otorgue la facultad para intervenir las comunicaciones, si el objeto es controlar un estado de calamidad pública por razones naturales o gestadas por una guerra o sedición, por eso la recomendación es de ser prudente al momento de conversar sobre temas sensibles con el teléfono celular a su lado, envío de correos electrónicos. Pero la mayoría de personas esto no lo comprende, ven su celular como un objeto más, cotidiano, en su intimidad. Conversan con gran gallardía oponiéndose al gobierno, insultando a los gobernantes sin ver que están jugando con su libertad.
Información oportuna y derecho de un abogado.
Contenida en la Constitución en el Art. 12.- Garantía constitucional de ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razón de de su detención así como la garantía constitucional de tener acceso a un defensor (un abogado)
Detención por más tiempo y sin ser juzgado.
Contenida en la Constitución en el Art. 13.- Se suspende la garantía constitucional de permanecer detenido como máximo 72 horas para ser presentado a un juez que ventile el caso.
Entre la población que ha sido detenida este es uno de los tanto abusos que se han denunciado, fueron arrestados sin ser informados debidamente de sus derechos ni las razones de su detención y llevan en prisión sin comunicarse desde hace mucho tiempo con un abogado... cuando la garantía en su vigencia, dicta que pasarán al menos 3 días que el detenido debe ser presentado a un juez que ventile su caso... donde generalmente se le puede asignar una defensa técnica.
Es poco lo mencionado en esta nota de blog, al igual que su tecnicismo, pero basta para comprender que el arresto de los motoristas, la camándula de delitos atribuidos, la captura de personas en lugares considerados de alta peligrosidad, las medidas implementadas por las autoridades para reubicar a los vendedores del centro de San Salvador, todo, absolutamente todo tiene a la base el régimen de excepción. Legalmente es un período sumamente delicado donde se suspenden garantías constitucionales y es de proceder con prudencia, continuar con la vida pero con ciertas precauciones.
Gracias por leer este blog.
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