6 Garantías constitucionales suspendidas en el Régimen de Excepción.

El poder del régimen de excepción no lo entiende la mayoría.

Lo primero: no es "Estado de excepción", es "Régimen de Excepción". 

Régimen: Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad

Estoy convencido que la población no termina de asimilar qué son, cuáles son las garantías suspendidas, y cómo afectan el diario vivir, con lo cual algunas personas, especialmente aquellos que difunden sus ideas se arriesgan a tener un enfrentamiento con las autoridades. La constitución de la República de El Salvador contiene el siguiente texto:

SECCION SEGUNDA 
REGIMENDE EXCEPCION 

Art. 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones confines religiosos, culturales, económicos o deportivos. 

 

Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. 

 

También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días

INCISO 3º SUPRIMIDO (1) 

Art. 30.- EL PLAZO DE SUSPENSION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES NO EXCEDERA DE 30 DIAS. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PODRA PROLONGARSE LA SUSPENSION, POR IGUAL PERIODO Y MEDIANTE NUEVO DECRETO, SI CONTINUAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA MOTIVARON. SI NO SE EMITE TAL DECRETO, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE PLENO DERECHO LAS GARANTIAS SUSPENDIDAS.(1) 

Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.

Desde que fue implementado por el gobierno actual comprendí que los próximos días serían de mucho cuidado, -días que se convirtieron en años - en esa época veníamos saliendo de la crisis provocada por la Pandemia del 2020, y me encontraba participando como voluntario en actividades culturales en el Museo de Arte de El Salvador, varios de mis compañeros usan tatuajes y me dió por sugerir, (en un intento de ayudar sin que me lo pidan) que tuviesen cuidado, que cubriesen sus tatuajes al menos por un tiempo para evitar inconvenientes en las calles, (el hecho de ser detenido y revisado en plena calle por un agente de la Policía Nacional Civil es chocante, sobre todo cuando sabes que no estás haciendo nada contrario a la ley)... me sorprendió ver unas compañeras que aman los tatuajes artísticos, a pesar de mi sugerencia, continuar llegando al museo con mini faldas y camisas escotadas mostrando orgullosamente sus tatuajes en piernas y brazos. Sí, son tatuajes artísticos pero muchos policías, sin mayor conocimiento del tema los asociarían con criminales por el solo hecho de tener tatuajes.

Aun en estos días que llevamos varias prórrogas del Régimen de Excepción hay personas que comenten imprudencias que ya rayan en lo absurdo. ¿Qué no ven lo que está sucediendo?, jóvenes que hacen gestos con las manos, se visten como pandilleros, se ponen tatuajes. En serio: ¡no tienen sentido común!.

Garantías constitucionales suspendidas en el régimen de excepción:


Libertad de circulación.

Contenida en la Constitución en el Articulo 5, Libertad de permanencia o movilidad dentro de El Salvador; posibilidad de expatriación o negarse a que ingrese al país a salvadoreños.
 

Libertad de difundir libremente sus ideas.

Contenida en la Constitución en el Art. 6.- Inciso primero.
Queda suspendida la garantía constitucional de difundir libremente su pensamiento, esto incluye medios impresos o televisados, por medio de tic-tocks, video de youtube, o cualquier otro medio de difusión.

Libertad de asociación o reunión.

Contenida en la Constitución en el Art. 7.-  inciso primero. 
Se suspende la garantía constitucional de la libre asociación y reunión.

La libertad de asociación es limitada, se suspende esa libertad de reunirse aun cuando sea pacíficamente sin armas para platicar, tomar cervezas, comentar el partido de futbol. Esta garantía constitucional que damos por sentada se ve suspendida y la autoridad, en pleno régimen de excepción, puede entrar a instituciones publicas o privadas a verificar con qué objeto se han reunido y disolver la reunión.

Inviolabilidad de la correspondencia.

Contenida en la Constitución en el Art. 24.- Inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.

En régimen de excepción la inviolabilidad de las comunicaciones es suspendido, es fácil comprender que el régimen de excepción otorgue la facultad para intervenir las comunicaciones, si el objeto es controlar un estado de calamidad pública por razones naturales o gestadas por una guerra o sedición, por eso la recomendación es de ser prudente al momento de conversar sobre temas sensibles con el teléfono celular a su lado, envío de correos electrónicos. Pero la mayoría de personas esto no lo comprende, ven su celular como un objeto más, cotidiano, en su intimidad. Conversan con gran gallardía oponiéndose al gobierno, insultando a los gobernantes sin ver que están jugando con su libertad.


Información oportuna y derecho de un abogado.

Contenida en la Constitución en el Art. 12.- Garantía constitucional de ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razón de de su detención así como la garantía constitucional de tener acceso a un defensor (un abogado) 


Detención por más tiempo y sin ser juzgado.

Contenida en la Constitución en el Art. 13.- Se suspende la garantía constitucional de permanecer detenido como máximo 72 horas para ser presentado a un juez que ventile el caso. 

Entre la población que ha sido detenida este es  uno de los tanto abusos que se han denunciado, fueron arrestados sin ser informados debidamente de sus derechos ni las razones de su detención y llevan en prisión sin comunicarse desde hace mucho tiempo con un abogado... cuando la garantía en su vigencia, dicta que pasarán al menos 3 días que el detenido debe ser presentado a un juez que ventile su caso... donde generalmente se le puede asignar una defensa técnica.


Es poco lo mencionado en esta nota de blog, al igual que su tecnicismo, pero basta para comprender que el arresto de los motoristas, la camándula de delitos atribuidos, la captura de personas en lugares considerados de alta peligrosidad, las medidas implementadas por las autoridades para reubicar a los vendedores del centro de San Salvador, todo, absolutamente todo tiene a la base el régimen de excepción. Legalmente es un período sumamente delicado donde se suspenden garantías constitucionales y es de proceder con prudencia, continuar con la vida pero con ciertas precauciones.


Gracias por leer este blog.

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