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lunes, 29 de julio de 2013

¿Cómo recuperar una escritura de un inmueble, o propiedad raíz?



La propiedad de un inmueble (casa, terreno, hacienda, finca), se ampara con el documento que en  El Salvador se conoce popularmente como “Escritura de propiedad”. En muchas ocasiones el funcionario o profesional que los emite, no explica al propietario en detalle su contenido o la importancia de ese papel que aparentemente solo es una fotocopia con un par de sellos.

 


Con el tiempo y por diversas causas estos documentos llegan a extraviarse o a deteriorarse, todo depende de cómo se almacene, se manipule o la calidad misma del papel y el propietario no encuentra la manera de recuperar ese documento que amparaba su propiedad.

- Hablando como profesional del derecho: "El instrumento donde consta el título traslaticio de dominio tiene dos asientos principales: el primero la Escritura Matriz donde el Notario autorizante da fe que ante sus oficios notariales se ha efectuado un acto jurídicamente relevante y con la interposición de la fe publica delegado por el Estado a dicho funcionario se reviste de formalidades intrínsecas y extrínsecas al título traslaticio de dominio. El segundo asiento tiene lugar en el Registro Publico de Documentos destinado por el Estado para garantizar, amparar y conservar los títulos traslaticios de dominio. Tanto el uno como el otro asiento tienen una forma de rastrear su origen y contenido, uno en el Registro que lleva la Corte Suprema de Justicia de todos los libros de protocolo de notarios autorizados, y el otro en los archivos de la Oficina Registral".

En El Salvador, la oficina que se encarga de llevar un registro de cada propiedad es el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, adscrita al Centro Nacional de Registros de la cual hay una oficina designada para casi todos los departamentos de El Salvador.

Si Usted ha extraviado su escritura de propiedad puede seguir estos pasos para obtener un nuevo ejemplar.

¿Cómo recuperar una escritura de un inmueble o propiedad raíz?
Sin pagar a un Notario o abogado.

  1. Acuda a la oficina del Centro Nacional de Registros del departamento donde se ubica su propiedad (casa, finca o terreno)
  2. Solicite un documento que se llama “Índice de Propiedad”, para esto deberá presentar su documentos de identidad.
  3. Pasado cierto tiempo le entregaran en esa oficina, una hoja donde le detallarán el número de matrícula y la ubicación del inmueble de su propiedad.
  4. Con los  datos contenidos en el documento anterior puede solicitar en la misma oficina del Centro Nacional de Registros, otro documento denominado “Certificación Literal” que lo constituye una fotocopia literal del documento en el que consta su propiedad sobre ese inmueble, el cual está registrado en el CNR.
  5. También es recomendable solicitar al mismo tiempo otro documento denominado “Certificación Extractada” que contiene el actual estado jurídico del inmueble; el él podrá conocer si hay o no embargos, hipotecas o servidumbres, y cuál es el porcentaje de propiedad que tiene sobre mencionado inmueble.
¿Que puede hacer con este documento?

Con el documento puede corroborar quién es el propietario legítimo de ese inmueble.

Si Usted no es el propietario legitimo, no puede vender ni generar ningún otro acto jurídico.

Generar cualquier otro acto jurídico si ostenta el derecho.

¿Cómo recuperar una escritura de un inmueble o propiedad raíz?
Pagando servicios a un Notario o abogado.
  1. Acuda a la oficina del Notario o abogado de su confianza.
  2. Solicite una cita y converse con él sobre su situación - le cobrarán sus honorarios convencionales por la consulta que puede variar entre $20 o $30.
  3. El profesional del derecho le pedirá documentos vinculantes con el inmueble, por ejemplo el recibo de servicios de Agua Potable, o energía eléctrica, esto con el objeto de verificar la dirección exacta del inmueble. 
  4. El profesional del derecho de su confianza con la información proporcionada realizará gestiones ante el CNR y ante la sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, previo al pago de sus honorarios convencionales que podrán oscilar entre $80 y $150.
  5. Depende de sus requerimientos el Profesional del derecho podrá solicitar una Certificación Literal al Centro Nacional de Registros donde conste la propiedad del inmueble, o realizar gestiones un poco más tardadas para obtener un nuevo testimonio de la escritura emitido y avalado por la Corte Suprema de Justicia, sección de Notariado.
Posiblemente en este punto usted se pregunte: ¿Qué me conviene más?, ¿tienen el mismo valor probatorio uno o el otro?.

En mi opinión profesional me bastará tener una Certificación Extractada con la Certificación Literal emitida por el CNR para constatar la existencia del inmueble, la titularidad del mismo y demás derechos conexos, pero si se busca tener una radiografía completa del acto jurídico la segunda opción, aunque más costosa económicamente arroja datos más sustanciosos, pero en fin, son lo mismo, de tal forma que es el cliente quien decide por cuál vía recuperar una escritura de un inmueble. No es difícil, no es una situación muy grave, no es algo tan costoso, pero si es necesario invertir un poco de tiempo.

Si tiene dudas, haga un comentario en este blog.





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