miércoles, 16 de julio de 2025

VIAJES FUERA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AUTORIZACIÓN LEGAL PARA VIAJAR

La Ley crecer juntos para la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia, en su artículo 72 establece los lineamientos para generar las autorizaciones correspondientes a los viajes de los niños niñas y adolescentes fuera del territorio de la república de El Salvador.

Los niños tienen derecho a viajar fuera del país en cuatro modalidades: 1 - Solos,  2 - Acompañados por sus padres, 3- Acompañado por uno solo de ellos (padres) y 4- Acompañado por terceras personas.

 

En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización con las formalidades que la ley exige: mediante un acta notarial o con la autorización por parte del Procurador General de la República, o procuradores auxiliares.

 

Cuando el niño viaje solo o con una tercera persona igualmente se necesita la autorización antes mencionada.

 

Toda autorización concedida a un niño para su viaje, de acuerdo a lo jurídico, de acuerdo a lo establecido por la ley tiene una vigencia máxima de un año; esto implica también que puede ser otorgada para períodos cortos de tiempo, es decir, se autoriza la salida del niño un fin de semana determinado, una semana determinada, un par de meses. En todo caso esa autorización no tendrá más vigencia que un año contado desde el día de su autorización.

 

Existen casos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de una tía, un familiar, una abuelita, mientras que sus padres están en otro país; o siendo el caso que el niño no tiene un representante legal sea por que han fallecido o cualquier otra circunstancia, para estos casos el artículo 78 de la Ley Crecer Juntos establece que corresponderá al Procurador General de la República el otorgamiento de dicho permiso, en este sentido se establece que emitirá una “Opinión favorable” que a su vez es vinculante, entiéndase por esto que las circunstancias que ameritan la emisión del pasaporte y la salida del país es justificable, por ejemplo, para recibir un tratamiento medico urgente.

 

CUANDO EL PADRE O LA MADRE SE NEGAREN INJUSTIFICADAMENTE A DAR LA AUTORIZACIÓN



Para la emisión del pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado cuando existe negativa del padre o la madre para otorgar el permiso, la vía de acción que corresponde es mediante un proceso judicial, abreviado, ante un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente, donde el padre o madre solicitante hace saber al juez las circunstancias y las razones para que sí se otorgue el permiso a pesar de la negativa del otro progenitor.

 

En este caso sí o sí, es necesaria la intervención de un abogado de la república para obtener estos permisos.

 


REQUISITOS DE TODA AUTORIZACIÓN:

  • Relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento y pasaporte del niño niña o adolescente.
  • Identificar con Documento a la persona con quien viajará el niño, apuntando su relación con el niño niña o adolescente
  • Destino del Viaje lo más preciso posible, el tiempo de permanencia ya fuese temporal o definitiva.
  • Motivos por los cuales la niña, niño o adolescente saldrá del país con terceras personas con las que no tenga ningún vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
  • Firma de quien autoriza.

 

Si es el caso que viajen en acompañamiento de personal de aerolínea, debe indicarse en el acta notarial de autorización de salida, el nombre de la aerolínea. Mucho cuidado con esto: como responsable de ese niño niña o adolescente, usted debe asesorarse que ese servicio de transporte brinda el servicio de acompañamiento, con el objeto de evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero que siendo un niño, niña o adolescente, suelen ponerse muy nerviosos al ver la confusión en un momento crucial.

 

Por indicación de las autoridades de Migración y Extranjería de El Salvador no son admitidos poderes de ninguna naturaleza donde se otorgan permisos de salida a niños niñas y adolescentes de tal manera que solo es permitido mediante los mecanismos establecidos en esta ley Crecer Juntos.

 

Estos trámites pueden gestionarse por dos medios principalmente: ante Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia en El Salvador, y por medio de solicitud ante la Procuraduría General de la República, la diferencia de un servicio al otro puede variar dependiendo de la oficina que usted elija, por lo general los servicios brindados por el Estado, suelen ser más lentos y menos costosos, por el contrario un Notario en ejercicio profesional, suele ser más caro y más rápido en la obtención de resultados. Existe la posibilidad también de gestionar estos permisos ante funcionario consular salvadoreño, pero no estoy completamente informado sobre su procedimiento y tampoco de sus efectos por lo que me reservo los comentarios al respecto.

 

LA VALIDACIÓN O PRE-CHEQUEO.

Esto es una medida sana y recomendable, antes del viaje acudir a una autoridad migratoria a validar el permiso, el acta notarial donde se otorga el permiso para la salida de niño niña o adolescente, así no tendrá inconvenientes al momento de llegar a la frontera, actualmente existen dos maneras de hacer esto  una de ellas es acudir a una oficina de Migración a solicitar se valide el documento, en esa oficina sellarán el documento como señal de que ya ha sido revisado, el otro mecanismo es en línea donde, después de revisar la documentación enviada por correo electrónico confirma mediante un código QR generado por Migración que el documento ha sido validado.

 

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