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viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

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jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

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