Muchas
personas para evitar hacer un testamento y lo engorroso que implica aceptar herencia, deciden hacer una donación a sus
familiares, estando aun con vida, con el objeto de evitar inconvenientes
posteriores a su muerte. La donación es una opción
ideal; conozcamos un poco sobre sus modalidades.
En El
Salvador existen dos tipos de donación:
- La donación entre dos personas vivas.
- La donación que surte efectos por causa de la muerte del donante.
Quien dona se llama donante.Quien recibe la donación se llama donatario.
La donación
entre vivos, dice el Código Civil de El Salvador, es un acto por el cual una
persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra
persona que la acepta. En estos casos quien recibe la donación es el dueño legitimo luego de llenar todos los requisitos que la ley establece. No es
necesario que el donante haya muerto para que se produzcan sus efectos
jurídicos.
Por el
contrario la donación por causa de muerte, conocida también por donación revocable
es aquella que el donante puede anular o cambiar en cualquier momento, hasta
antes de su muerte. Su efecto jurídico se produce luego de la muerte del
donante y tras un proceso de aceptación de herencia.
La ley así mismo manda que el donante, al hacer la donación, no debe quedar
totalmente desprovisto de bienes que le permitan llevar una vida digna.
El donante deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia (Art. 1284 Código Civil de El Salvador).
Es así como el donante puede establecer en el documento de donación una cláusula
llamada “reserva de usufructo”, por ejemplo, donde se le permita vivir en el inmueble donado mientras esté con vida.
Requisitos básicos para una donación de inmueble:
- Testimonio de Escritura Pública de Propiedad.
- 2 testigos, que estarán presentes al momento de la firma del documento de donación. O en el caso de donaciones por causa de muerte hasta 5 testigos.
- Copia del Documento de identidad del donante, donatario y los testigos, y su presentación en original al Notario autorizante.
- Constancia de inscripción en el Registro de Propiedad o Certificación extractada del inmueble que se va a donar, recientemente emitida por autoridad o funcionario respectivo.
- Otros requisitos que puede solicitar el funcionario o Notario autorizante, según lo requiera el caso en concreto.
Dato curioso: la donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se
tiene por ingratitud cualquier acto ofensivo del donatario, que le hiciere
indigno de heredar al donante. Consulte el artículo 1299 Código Civil de El Salvador.
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Gracias por visitar.
1 comentario:
Gracias a Acorde Jurídico por aclararme sobre el tema de la donación, ahora podré tomar decisiones más acertadas con mi patrimonio.
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