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lunes, 11 de agosto de 2025

Ya es momento del matrimonio. ¡Que emocionante!

No es común que un profesional del derecho te explique el detalle cada aspecto de un matrimonio legal, desde su inicio hasta el final. Si, habrá quienes lo hacen, pero no es común, la mayoría te dicen:

-Venga platiquemos, deme la fecha que quiere casarse, me va traer estos documentos (y le dan la lista) y los honorarios son estos.

Luego explican uno u otro detalle que, por obligación de ley deben explicarlo, y los novios van firmando y llenando los pasos requeridos sin saber, o entender cómo se llega a consolidar legalmente su matrimonio.





Sé que es emocionante el matrimonio y  las emociones dan pereza ligarlos con pensamientos, con analisis... la emoción te transporta al momento, y está bien, pero en materia legal debes saber, la serie de pasos que debes porque el conocimiento de ello te da más tranquilidad: 

La decisión. 

Para la ley el requisito más importante es que los contrayentes estén de acuerdo y consientes de lo que quieren hacer, así lo expresa el artículo 12 del Código de Familia de El Salvador: El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes. Con el tiempo se aprende que los malos entendidos son costosos en tiempo y dinero, algún día te contaré sobre como afecta más de lo que se cree, el "vicio del consentimiento" en las relaciones contractuales; vale decir que también aplica en el Matrimonio legal.

La elección del funcionario que autorizará el matrimonio. 

El mismo artículo citado anteriormente expresa que la expresión de voluntad para contraer matrimonio debe hacerse con las formalidades que la ley establece ante funcionario autorizado, y ¿Cuáles son? El artículo 13 del Código de Familia los enumera:

  1. El procurador General de la República y los procuradores Auxiliares. En la oficina de la Procuraduría hacen matrimonios, deberás acercarte a una de ellas y consultar sus requisitos.
  1. Los Notarios. Yo soy uno de ellos, autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, tengo la autorización para celebrar el solemne acto matrimonial y como parte de mis servicios ofrezco “la firma de amor” donde te doy cobertura completa desde la toma de decisiones relacionadas al matrimonio hasta su consolidación y registro en el Estado Familiar, haciendo que tu cobertura legal sea óptima. Mis servicios se amoldan a las necesidades del cliente y los honorarios son accesibles. Espero tu llamada o consulta. (guiño).


Otros funcionarios autorizados para celebrar Matrimonios, que también están contemplados en la Ley:

  • Los Gobernadores Políticos departamentales
  • Los Alcaldes Municipales.
  • Los jefes de Misión diplomática y los cónsules de carrera en el lugar donde estén acreditados.

Fijar la fecha.

Todo lo que tiene fecha ya no es un sueño, es una meta, y tan importante es la elección del día la hora y el lugar como lo es la elección de los demás detalles de tu evento matrimonial. Deberás considerar la variante, en lo posible, clima, el lugar, la disponibilidad de tiempo entre otros detalles.



LA CONSULTA LEGAL

Este aspecto muchas veces menospreciado es de vital importancia por que te da los elementos necesarios de información que te permita tomar la decisión más acertada, por ejemplo sobre: disponibilidad de pago de honorarios, la factibilidad de conseguir los documentos necesarios para celebrar el matrimonio en la fecha que has elegido, comprender aspectos tan importantes como la elección del régimen patrimonial del matrimonio y determinar cuál será el nombre que usará la contrayente después de celebrado el matrimonio.

DOCUMENTAR EL MATRIMONIO: Ya superado lo anterior y recabado la información que te pidió el abogado en la asesoría legal, es el momento de entregar documentos/requisitos para la celebración del matrimonio, que requieren ser examinados por el profesional del derecho de tal forma que no existan fisuras legales:

Estos documentos generalmente son sencillos de conseguir, pero en algunos casos especiales requieren un poco más de trabajo, por ejemplo, traducciones, indagar sobre la ubicación del documento. ¿Qué solicitamos generalmente los funcionarios que autorizamos matrimonios?

Certificación de la partida de nacimiento de los contrayentes, original y de emisión reciente, cuando uno de los contrayentes de origen extranjero la certificación que solicitamos es la versión completa o larga donde se determina quién es el padre y la madre, donde nació, además se solicita venga apostillada. Cuando uno de los contrayentes es divorciado también se le solicita constancia de ello… lo mejor es que platiquemos de ello por esto te invito a que coordinemos una asesoría legal para mayo precisión. Otros documentos que generalmente solicitamos es el Documento de Identidad vigente que puede ser el Pasaporte, la licencia de conducir, o el Documento de Identidad oficial. Serán necesarios dos testigos que sean mayores de edad que conozcan a los contrayentes, que sepan expresarse en castellano y que puedan leer y escribir en castellano, estos dos testigos deberán estar sí o sí el día del a firma de amor, es decir, el día de la celebración del solemne acto.

Es posible que en tu caso particular existan otros requisitos y por eso insisto en la necesidad de una asesoría legal personalizada, contáctame (guiño).



 

EL ACTA PRE MATRIMONIAL:

Una vez examinado los documentos y verificado que todo está en orden la ley ordena  en el artículo 21 del Código de Familia que los contrayentes firmen un acta prematrimonial donde se establecen formalidades previas al matrimonio en sí, del mismo modo es obligación del funcionario autorizante leer determinados artículos a los contrayentes en la reunión para la firma del acta pre - matrimonial, donde se les informa la seriedad del compromiso que se adquiere, se les explica el tema de los diferentes regímenes patrimoniales, como se diferencian y así poder optar por uno de ellos.

Te invito a leer este artículo ¿Qué son los regímenes patrimoniales?

Generalmente en este acto los notarios particulares cobramos un porcentaje previamente pactado de los honorarios, con lo cual el servicio está garantizado.

LA HORA DE LA FIRMA DE AMOR.

Llega el día tan esperado y el evento está montado, el acto se desarrolla a través de una agenda sencilla que es similar a la que podrás ver en el enlace sobre Guia para la celebración de un matrimonio

Como verás el tiempo estimado de un matrimonio legal es de 30 minutos pero en ellos se debe cumplir con todas las solemnidades que la ley establece para ello; en el caso de los funcionarios que no son Notarios en el ejercicio libre de la profesión, desconozco el tiempo estimado, sé por lo que he platicado con otros colegas que son reuniones comunitarias de parejas que desean contraer matrimonio y el alcalde o procurador auxiliar hace una sola reunión un solo acto matrimonial que podrá rondar inclusive menos del tiempo que, al menos yo, empleo para la celebración del matrimonio. A ese tiempo puedes aumentar los detalles del besito después de la firma, las fotos obligatorias con los testigos y los invitados, de tal forma que es el tiempo aproximado que un profesional del derecho emplea en la celebración del solemne acto matrimonial.

 


Trámites colitas... los Testimonios

Pasado el magno evento toca seguir con el trámite matrimonial quedan algunas gestiones administrativas que he llamado trámites colita, consiste en llevar documentos, presentarlos, revisarlos; como ya te habrás enterado en todo este trámite el documento con mayor peso es la firma de amor impuesta en la Escritura de Matrimonio. Este documento en realidad se llama Escritura Matriz de Matrimonio, se asienta en el protocolo del Notario o funcionario autorizado para autorizar matrimonios, de ese documento se obtiene una copia a la que denominamos Testimonio; el testimonio es un copia autorizada por el mismo funcionario como un original y se las personas suelen conocerlo como el documento original. Pues bien, este documento debe presentarse al registro correspondiente para que quede totalmente verificados los pasos que la ley exige en estos casos.

 

Registro.

Esta etapa del trámite los contrayentes hoy cónyuges están en luna de miel, descansando del estrés de la fiesta, y de todo el ajetreo que ello conlleva, pero el funcionario autorizante sabe que le queda un pequeño trecho legal que cerrar para que el matrimonio esté completo. Consiste en llevar, remitir o presentar el testimonio de escritura publica de matrimonio a la alcaldía municipal y distrito, en el departamento donde nació el novio, donde nación la novia y donde se celebró el matrimonio, todo con el objeto de noticiar y registrar debidamente el matrimonio celebrado, así como marginar en la Certificación de la Partida de Nacimiento el hecho legal acaecido, es una formalidad que debe cumplirse.

Para los casos de parejas que se componen de un salvadoreño/a y una persona de origen extranjero es recomendable que se haga el respectivo registro en el país y localidad de origen del cónyuge extranjero, situación que debe gestionarlo el cónyuge salvadoreño o un comisionado de la pareja porque al menos como Notario Salvadoreño solo tengo rango de acción en todo el territorio salvadoreño no fuera de las fronteras.

Como medida sana de  verificación es recomendable la obtención de una Certificación de Partida de Nacimiento y de Matrimonio unos quince días después de celebrado el evento matrimonial y solicitado su registro, esto con el afán de verificar que la autoridad del Registro del Estado Familiar haya gestionado correctamente la inscripción de lo solicitado… y es que ya he tenido malas experiencias que, confiando, tiempo después verifiqué inscripciones mal redactadas, errores en las fechas o en la redacción de los nombre de los cónyuges y esto es un tramite posterior que también genera costos de tiempo y dinero. Por esas y otras razones basadas en mi experiencia profesional siempre solicita una constancia de inscripción; bueno, esto yo lo incluyo en mi servicio profesional, yo gestiono este trámite y regreso con el cliente presentando la prueba constancia de haber hecho el registro correctamente.

Espero que esta información te sirva para conocer cómo se desarrolla un matrimonio legal y si tienes dudas o necesitas una asesoría legal personalizada no dudes en contactarme.

Gracias por leer este blog.






miércoles, 16 de julio de 2025

VIAJES FUERA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AUTORIZACIÓN LEGAL PARA VIAJAR

La Ley crecer juntos para la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia, en su artículo 72 establece los lineamientos para generar las autorizaciones correspondientes a los viajes de los niños niñas y adolescentes fuera del territorio de la república de El Salvador.

Los niños tienen derecho a viajar fuera del país en cuatro modalidades: 1 - Solos,  2 - Acompañados por sus padres, 3- Acompañado por uno solo de ellos (padres) y 4- Acompañado por terceras personas.

 

En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización con las formalidades que la ley exige: mediante un acta notarial o con la autorización por parte del Procurador General de la República, o procuradores auxiliares.

 

Cuando el niño viaje solo o con una tercera persona igualmente se necesita la autorización antes mencionada.

 

Toda autorización concedida a un niño para su viaje, de acuerdo a lo jurídico, de acuerdo a lo establecido por la ley tiene una vigencia máxima de un año; esto implica también que puede ser otorgada para períodos cortos de tiempo, es decir, se autoriza la salida del niño un fin de semana determinado, una semana determinada, un par de meses. En todo caso esa autorización no tendrá más vigencia que un año contado desde el día de su autorización.

 

Existen casos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de una tía, un familiar, una abuelita, mientras que sus padres están en otro país; o siendo el caso que el niño no tiene un representante legal sea por que han fallecido o cualquier otra circunstancia, para estos casos el artículo 78 de la Ley Crecer Juntos establece que corresponderá al Procurador General de la República el otorgamiento de dicho permiso, en este sentido se establece que emitirá una “Opinión favorable” que a su vez es vinculante, entiéndase por esto que las circunstancias que ameritan la emisión del pasaporte y la salida del país es justificable, por ejemplo, para recibir un tratamiento medico urgente.

 

CUANDO EL PADRE O LA MADRE SE NEGAREN INJUSTIFICADAMENTE A DAR LA AUTORIZACIÓN



Para la emisión del pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado cuando existe negativa del padre o la madre para otorgar el permiso, la vía de acción que corresponde es mediante un proceso judicial, abreviado, ante un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente, donde el padre o madre solicitante hace saber al juez las circunstancias y las razones para que sí se otorgue el permiso a pesar de la negativa del otro progenitor.

 

En este caso sí o sí, es necesaria la intervención de un abogado de la república para obtener estos permisos.

 


REQUISITOS DE TODA AUTORIZACIÓN:

  • Relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento y pasaporte del niño niña o adolescente.
  • Identificar con Documento a la persona con quien viajará el niño, apuntando su relación con el niño niña o adolescente
  • Destino del Viaje lo más preciso posible, el tiempo de permanencia ya fuese temporal o definitiva.
  • Motivos por los cuales la niña, niño o adolescente saldrá del país con terceras personas con las que no tenga ningún vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
  • Firma de quien autoriza.

 

Si es el caso que viajen en acompañamiento de personal de aerolínea, debe indicarse en el acta notarial de autorización de salida, el nombre de la aerolínea. Mucho cuidado con esto: como responsable de ese niño niña o adolescente, usted debe asesorarse que ese servicio de transporte brinda el servicio de acompañamiento, con el objeto de evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero que siendo un niño, niña o adolescente, suelen ponerse muy nerviosos al ver la confusión en un momento crucial.

 

Por indicación de las autoridades de Migración y Extranjería de El Salvador no son admitidos poderes de ninguna naturaleza donde se otorgan permisos de salida a niños niñas y adolescentes de tal manera que solo es permitido mediante los mecanismos establecidos en esta ley Crecer Juntos.

 

Estos trámites pueden gestionarse por dos medios principalmente: ante Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia en El Salvador, y por medio de solicitud ante la Procuraduría General de la República, la diferencia de un servicio al otro puede variar dependiendo de la oficina que usted elija, por lo general los servicios brindados por el Estado, suelen ser más lentos y menos costosos, por el contrario un Notario en ejercicio profesional, suele ser más caro y más rápido en la obtención de resultados. Existe la posibilidad también de gestionar estos permisos ante funcionario consular salvadoreño, pero no estoy completamente informado sobre su procedimiento y tampoco de sus efectos por lo que me reservo los comentarios al respecto.

 

LA VALIDACIÓN O PRE-CHEQUEO.

Esto es una medida sana y recomendable, antes del viaje acudir a una autoridad migratoria a validar el permiso, el acta notarial donde se otorga el permiso para la salida de niño niña o adolescente, así no tendrá inconvenientes al momento de llegar a la frontera, actualmente existen dos maneras de hacer esto  una de ellas es acudir a una oficina de Migración a solicitar se valide el documento, en esa oficina sellarán el documento como señal de que ya ha sido revisado, el otro mecanismo es en línea donde, después de revisar la documentación enviada por correo electrónico confirma mediante un código QR generado por Migración que el documento ha sido validado.

 

Enlaces de interés y notas importantes para saber:

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jueves, 26 de junio de 2025

Diligencias ante Notario.

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias fue creada mediante el Decreto  1073 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, y sancionado en casa Presidencial en San Salvador a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos, se encontraba como presidente el Ingeniero José Napoleón Duarte, el primer presidente civil luego de varios años de gobiernos militares en El Salvador. 

Los considerandos de la referida ley expresan la necesidad y utilidad de los notarios en su función  de auxiliar del Órgano Jurisdiccional, resolviendo o tramitando soluciones a situaciones legales especificadas en dicha ley. Son 36 artículos, una ley pequeña que pretende dar salida legal a situaciones que se presentan:

Ausencia de padre o madre que debe dar su consentimiento para el matrimonio de un menor. Esta disposición relacionada con el artículo 18 del Código de Familia. 

Determinación del Peculio Profesional o industrial de un hijo de familia.

Omisiones o Errores en partidas del registro del estado familiar.

Establecimiento subsidiario de un estado (civil) familiar  o de la muerte de una persona.

Deslinde Voluntario

Remedición de inmuebles.

Títulos supletorios

Apertura y publicación de testamento cerrado

Aceptación de Herencia

Comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer viuda o divorciada y del parto

Notificación de revocación de Poderes o sustituciones

Traducciones

Diligencias previas al nombramiento de curador ad litem a un ausente no declarado.

Discernimiento de tutela o curaduría testamentaria

Aposición y levantamiento de Sellos

Notificación de Títulos a los Herederos

Compulsa de procesos o instumentos

Copias fidedignas de documentos

Identidad Personal.

Calificación de edad.

Todas las diligencias notariales antes mencionadas, previo a la ley en comento, eran atribuciones de los Jueces de primera instancia, que luego pasaron a ser los Juzgados de Paz. Actualmente con las nuevas reformas a la Ley de Notariado muchas de estas actividades ya no las realizan los juzgado de primera instancia o Juzgados de Paz, son sobre todo, realizadas por Notarios, y en casos particulares por los Delgados en Embajadas diplomáticas en el extranjero.

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Etapas para consolidar un matrimonio legal.