Cuando su abogado
le menciona la frase “regímenes patrimoniales”, se refiere a un aspecto legal
incluido dentro del matrimonio; son un conjunto de reglas que determinan con claridad como se desarrollarán las relaciones económicas entre los
cónyuges y entre estos frente a otras personas.
La ley ya ha
establecido tres regímenes patrimoniales, a los que casi todos las parejas se apegan, puede encontrar sus
detalles en el Código de Familia de El Salvador a partir del artículo 40.
Elegir un régimen patrimonial es importante y debe ser un tema a tratar con cabeza fría. Si bien es cierto cuando las parejas contraen nupcias no lo hacen pensando en divorciarse, en su vida matrimonial estas reglas estarán en segundo plano, pero si por cosas de la vida hay conflictos entre la pareja, y exista la posibilidad de un divorcio, la correcta elección de un régimen patrimonial le evitará muchos disgustos y contratiempos.
Elegir un régimen patrimonial es importante y debe ser un tema a tratar con cabeza fría. Si bien es cierto cuando las parejas contraen nupcias no lo hacen pensando en divorciarse, en su vida matrimonial estas reglas estarán en segundo plano, pero si por cosas de la vida hay conflictos entre la pareja, y exista la posibilidad de un divorcio, la correcta elección de un régimen patrimonial le evitará muchos disgustos y contratiempos.
Tres son los regímenes
patrimoniales:
- Separación de bienes
- Participación en las ganancias
- Comunidad diferida
¿A que se refiere
cada uno?
Separación de
bienes: en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y
la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio y de los
que adquiera durante el matrimonio, también dispone a su arbitrio de los frutos
que estos le produzcan.
Cuando la pareja es feliz en su unión, lo de ella es él y lo de él es de ella, pero si existe algún tipo de conflicto este régimen es el recomendado.
Cuando la pareja es feliz en su unión, lo de ella es él y lo de él es de ella, pero si existe algún tipo de conflicto este régimen es el recomendado.
Régimen de participación
en las ganancias: en este tipo de régimen cada uno de los cónyuges adquiere el
derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el
tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Régimen de comunidad diferida: en la comunidad diferida los bienes que haya comprado el otro cónyuge, los frutos y rentas que haya obtenido por negocios u otra índole durante la existencia del régimen patrimonial, pertenecen a ambos cónyuges y se distribuirán por mitad a cada uno, al momento de disolverse el régimen patrimonial o por el divorcio. En palabras sencillas todo lo que haya como patrimonio en el matrimonio, será partido a la mitad.
Régimen de comunidad diferida: en la comunidad diferida los bienes que haya comprado el otro cónyuge, los frutos y rentas que haya obtenido por negocios u otra índole durante la existencia del régimen patrimonial, pertenecen a ambos cónyuges y se distribuirán por mitad a cada uno, al momento de disolverse el régimen patrimonial o por el divorcio. En palabras sencillas todo lo que haya como patrimonio en el matrimonio, será partido a la mitad.
Este último es el
más común, aunque en mi opinión profesional no es el mejor.
Cuando contrae matrimonio, usted está enamorad@ y no cree en la posibilidad de un divorcio. !Está bien! y esa es la idea: que contraiga un matrimonio estable y permanente, siendo feliz con su pareja para toda la vida; pero de que existe la posibilidad de un divorcio separación no se puede negar, en esos casos el régimen patrimonial, si es mal adoptado,
genera grandes problemas.
Por eso es importante analizar con cabeza fría el régimen patrimonial al que se somete el matrimonio, no pensando en el amor que se tienen sino, en intereses económicos individuales.
Por eso es importante analizar con cabeza fría el régimen patrimonial al que se somete el matrimonio, no pensando en el amor que se tienen sino, en intereses económicos individuales.
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