Mostrando entradas con la etiqueta Política. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Política. Mostrar todas las entradas

sábado, 1 de junio de 2019

Nuevo Presidente en El Salvador. 2019.

El Presidente de la República de El Salvador, es el funcionario de más alto rango en el Órgano Ejecutivo, es la cabeza visible de uno de los tres Órganos del Estado Salvadoreño. Las disposiciones más relevantes, que regulan su elección y principales funciones en el andamiaje Político y de Gobierno, se encuentran en la Constitución, a partir del artículo 150.

El siguiente artículo (Art. 151) menciona los requisitos para ser elegido Presidente:
  1. Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño.
  2. Del estado seglar.
  3. Mayor de 30 años de edad.
  4. De moralidad e instrucción notorias.
  5. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los 6 años anteriores a la elección y;
  6. Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente.

Entre las muchas funciones que todo Presidente de la República tiene, una de las más relevantes, es la iniciativa de ley, con la cual puede generar cambios importantes en el desarrollo de una sociedad; las gestiones de representación de todo un Estado ante la comunidad internacional, apuntalar iniciativas para cambiar lo malo, o promover lo que se ha estado haciendo bien.

Una de las disposiciones más interesantes que están en la Constitución, es el artículo 171, expresando que los funcionarios de más alto rango en este Órgano de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen; por lo cual son responsables de cada decisión errada o acertada que tomen en el ejercicio de su función.

Cada nuevo Presidente, trae consigo una nueva visión, y con ella el pueblo que le ha delegado el poder soberano para gobernar, y administrar la cosa pública, espera los cambios favorables que le permita solventar las necesidades más básicas: trabajo, salud, educación, seguridad, alimentación… entre otras.

El cargo de Presidente es muy importante, conlleva poder, y la necesidad de saber administrarlo sabiamente. Creo oportuno desear buena suerte, y tener esperanza que la sabiduría y entereza moral acompañe al nuevo Presidente en cada decisión que tome, para provecho de la gran mayoría, y me refiero a la población en general.

¿Qué piensas tu?
Deja un comentario en este blog.

lunes, 29 de junio de 2015

La igualdad ante la ley

 El artículo 3 de la constitución de la República de El Salvador dice que: “Todas las personas son iguales ante la ley.”, pero en la realidad eso no es cierto, la práctica enseña que un funcionario público no tendrá el mismo trato que el vendedor ambulante de zapatos. Tampoco existe igualdad de trato ante la ley entre las personas que viven en la comunidad populosa del centro de San Salvador, frente a las personas que viven en las casas de zaguán grande en residenciales de la Colonia Escalón Norte.

Esa diferenciación es visible con mayor claridad al sintonizar un noticiero nacional en horas del medio día o al finalizar la tarde, donde se informa con lujo de detalles la cantidad de muertos y los operativos que se desarrollan para dar con los posibles hechores.

Este día en particular se informaba de un hecho criminal donde los ampones atacaron a balazos un taller de la Policía Nacional Civil, en el hecho falleció un mecánico y fueron heridos 2 agentes del orden. A consecuencia del crimen se dio persecución y rastreo de los hechores, además se desplegó un fuerte operativo policial para dar con los responsables. Hoy en particular participó un helicóptero y patrullas, pero ya se ha visto  la intervención de tanques de la Fuerza Armada, Agentes de Unidades policiales especializadas, miembros de la Fuerza Armada y todos encapuchados, con chalecos anti balas, fusiles, granadas y pistola de todo tamaño.

Entre las actividades que se realizan, por lo general, implica sitiar una comunidad o población donde supuestamente hay miembros de pandillas criminales. Irrumpen en las casas y revuelven todas las pertenencias que ahí se encuentran, si en el lugar está un joven entre los 15 años o un hombre que ronde los 40 años es capturado, esposado y sometido violentamente, frente a los ojos de su familia, le quitan la camisa y lo llevan semi desnudo hacia la bartolina del puesto policial más cercano en vías de investigación aun que no exista un verdadero indicio de su participación en el crimen. Eso es justo lo que está pasando en El Salvador, a diario, tal cual sucedía en los años 1980 cuando inició el conflicto armado. Ya está faltando las torturas y la desaparición de personas.

En términos técnicos una persona capturada es una persona inocente, hasta que no se le haya probado lo contrario. Pero en la práctica esa persona capturada en el operativo policial y confinada a una celda maloliente pasará al menos 3 días, con buena suerte, o una semana en esa condición, y para colmo de males su rostro ya ha salido en televisión nacional. ¡Qué igualdad de ley ni que nada! eso no existe en El Salvador, y si puede evite contacto con los agentes de autoridad, especialmente si no debe nada.



Todos debemos conocer la ley y procurar su cumplimiento en cada acción que decidamos poner en marcha, pero las autoridades, llámese Policía Nacional Civil o Fuerza Armada, no se le puede pasar la mano en temas de Derechos humanos, y justamente eso es lo que están haciendo en la actualidad, rebasar los límites del abuso de poder. Se supone que tienen todo el andamiaje estatal para sistematizar su actividad represiva o preventiva orientada al criminal y no agravar a la gente honrada que no tienen nada que ver con los malhechores. Implicarlos en una investigación solo porque viven en una comunidad populosa, privarlos de libertad es una injusticia suprema.


Gracias por visitar este blog.

domingo, 3 de mayo de 2015

El Izote sigue floreciendo.

El izote es una planta muy común en tierras salvadoreñas, los campesinos dicen que es "bien agradecida" por que en cualquier lado y en condiciones bastante inhóspitas resucita o crece. Algo similar al temple del ciudadano salvadoreño.

En esta ocasión me referiré a los acontecimientos de la década entre el año 1980 a 1992, fechas para recordar, y representan para todos los salvadoreños amargura y dolor. 

Nací en esa época, y para finales de los años 1990 apenas y comenzaba a tener conciencia de lo que estaba sucediendo. Recuerdo las noticias de la ofensiva que tuvo su epicentro en la Capital de El Salvador. 

En el año 1980 fue ultimado Monseñor Oscar Arnulfo Romero, yo ni había nacido, fue un asesinato tan inaceptable como el asesinato masivo, sucesivo e implacable que se estaba realizando en todo el territorio nacional, por parte de militares, grupos de terror, y miembros de grupos revolucionarios.

El conflicto armado terminó con la firma de los Acuerdos de Paz, que tuvo sus importantes aportes a la vida nacional pero en temas de justicia social se quedó en un acuerdo hueco, pues no sanó ni eliminó las raíces verdaderas que le dieron origen al desmadre de diez años. (Desmadre como caos y confusión).

Platicando con personas que tienen mayor edad que yo, encuentro diversos puntos de vista: se dice entre ellos que una de las causas por las que terminó el conflicto, no fue por que se hayan puesto de acuerdo las partes involucradas, porque ya no querían matarse unos a otros o por que la conciencia y madurez les invitaba a conciliar, sino más bien porque atrás de escena, el financiamiento del conflicto se terminaba para ambos lados.

¿Y el asesinato de Monseñor Romero? Hasta 1992 seguía siendo parte del costo humano del conflicto, seguía como banderín revolucionario, seguía como ejemplo de la injusticia.

En esa época surgieron diversas investigaciones que pretendían esclarecer los miles de asesinatos, secuestros, genocidios, robos de niños, tráfico de personas, violaciones y graves atrocidades, pero los avances alcanzados con la firma de los Acuerdos de Paz no han podido dar frutos o flores perennes como se esperaba, especialmente con la emisión de la Ley de Amnistía, que en sencillas palabras le da borrón y cuenta nueva a todos los que pudieron estar involucrados en las abyectas actividades de la guerra con más de 80,000 muertos y otras personas desplazadas. La ley de Amnistía fue aprobada por miembros de partidos políticos que hoy subsisten y que todos conocemos. También participaron otros partidos existentes interesados en salir beneficiados.

Hace unos años atrás nos gobernaba el partido político al que le han atribuido error tras error, hoy nos gobierna el otro bando político y ninguno tiene la entereza moral para decir que aquellos fueron malos, porque en ambos lados cometieron crímenes, a pesar de lo que diga la Comisión de la Verdad. 

Hoy en el ámbito político esos dos institutos políticos siguen abonando a su lista muchas injusticias; por sobre todas la más deleznable es permitir la vigencia de esa ley que permite andar por ahí, libres como si nada hubiera pasado, a todos los autores intelectuales y materiales de crímenes en el conflicto armado; me refiero a soldados rasos, comandantes guerrilleros y militares de rango superior, inclusive personas de la sociedad que se mueven sigilosamente tras escena ostentando poder.

Es inaceptable el asesinato de Monseñor Romero, así como la matanza del Mozote y el Sumpul, el secuestro de aquel empresario y el exterminio de esos otros campesinos por soplones del ejército, el reclutamiento de niños en filas revolucionarias y del ejército, la violación de señoras y niñas, torturas de estudiantes, artistas y opositores políticos... y demás injusticias que ambos bandos realizaron.

Qué bueno que otorgarán a Monseñor Romero el grado de Beato, pero eso no abona al avance de la justicia. Por otro lado eliminar la vigencia de la Ley de Amnistía, investigar las desapariciones y autores de miles de asesinatos podría ayudar en alguna medida a enfrentar la crisis y superarla, ¿acaso no es eso lo que se hace para superar un trauma?... pero esas son de las cosas que no pasan pronto, más cuando los implicados en los crímenes aun están en el poder político y ya olvidaron los ideales de justicia,  aprendieron y pusieron en práctica las malicias de la política encontrando la buena fortuna. Será una locura poner la soga al cuello. 

Aquel clamor que Monseñor Romero mencionaba en sus homilías... "que sube al cielo cada vez más tumultuoso" sigue latente, sigue gimiendo e implorando a Dios un milagro para alcanzar la paz y la justicia que los políticos y los pandilleros no permiten alcanzar, por que aun existe en ellos la maldad, el egoísmo, la búsqueda de poder a costa de todo, la execrable actitud de "yo primero y los demás que vean como hacen". 

A pesar de todo el Izote sigue floreciendo en estas tierras teñidas de sangre humana, injusticias e impunidades; el salvadoreño sigue buscando la manera de salir adelante con todo y los atropellos a sus derechos, vive y hasta es calificado como uno de los pueblos con mayor indice de felicidad en el mundo.


El general Vargas cuenta otra versión de ese pasaje. Él asegura que la comandancia del FMLN, Schafik Hándal incluido, aceptaron que esa ley, en definitiva, era exclusiva para el FMLN, y que la aceptaban a cambio de seguir en conversaciones para una ley de amnistía “más amplia y general”.—¿Está diciendo que el FMLN aceptó que le dieran una amnistía para luego favorecer a los militares con la de 1993?... La Comisión registró más de 800 denuncias de “graves hechos de violencia atribuidos al FMLN”. En sus conclusiones plantea que esa violencia se ejercía, mayoritariamente, en las zonas en conflicto en las que el FMLN tuvo control militar.
Así se fraguó la Amnistía


Gracias por visitar este blog.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Crimen autorizado.


Sobran las anécdotas tristes de crímenes, abusos e injusticias en cualquiera de los países latinoamericanos, El Salvador no escapa de esta situación; México también forma parte de esta lamentable realidad.

Tuve la oportunidad de ver el reportaje presentado por un noticiero de la cadena televisiva UNIVISION donde se presenta el caso de una persona que fue víctima del crimen organizado en ese país; luego de ser extorsionado, y al no poder pagar el dinero que se le exigía, los criminales le cercenaron las piernas, lo dejaron con vida, pero la secuelas han sido irreparables tanto físicas como emocionales y familiares. 

Es ahí donde escucho el término “crimen autorizado” que me dio ideas para escribir sobre esos delitos que son cometidos tan a menudo por profesionales, funcionarios y autoridades y también por delincuentes.

Ya lo mencionaba en otro momento, sobre el homicidio piadoso, que está regulado y sancionado con prisión en el Código Penal, pero en la práctica es uno de esos crímenes autorizados que se cometen a diario en los nosocomios públicos. No es autorizado expresamente pero las autoridades se hacen de la vista gorda y dejan pasar el crimen como algo tolerable.

Igual pasa con otros crímenes tan indignantes como inhumanos, huelgas por galenos en hospitales de la red pública, donde el afectado es el más pobre, aquel que va al sistema de salud pública por que no tiene cómo pagar un médico particular, o cómo costearse las medicinas. Sin embargo con fines de obtener un beneficio sectorial suspenden actividades que atentan contra derechos fundamentales de la población

El sistema penal que opera en El Salvador ha sido criticado por ser garantista de derechos de los reos, de personas en privadas de libertad o en vías de investigación.  ¿Y la víctima?... desprotegida, vulnerable sin asistencia por parte del Estado. Esto no ha cambiado ni se observa un claro interés político de mejorar este aspecto. Otro crimen autorizado: garantizar los derechos al reo desprotegiendo a la victima que a su vez es re-victimizada por el lento y engorroso sistema judicial.

Volviendo al caso del documental de UNIVISION, este presentaba el comentario de un abogado que busca obtener asilo en Estados Unidos para su cliente, quien fue amputado de las piernas; mencionaba que crimen autorizado es el cometido por el crimen organizado en determinados estados o municipalidades locales, y donde no son sancionados, o si son perseguidos, rara vez son resueltos favorablemente para la víctima. De ahí que muchos decidan huir, abandonar su tierra y buscar refugio, so pena de ser asesinados y pasar a formar parte como un numero mas de las estadísticas.

Gracias por visitar y leer este blog.

jueves, 15 de agosto de 2013

Ley de extinción de dominio.

En la Asamblea Legislativa de El Salvador se está estudiando la formulación de los artículos que contendrá la denominada Ley de extinción de dominio que, en sencillas palabras consiste en un cuerpo legal que busca crear los mecanismos y respaldos legales necesarios para cortar las fuentes de ingreso de delincuentes, o bien para sustraer de su patrimonio bienes ilícitamente obtenidos, o que están siendo utilizados para cometer ilícitos y poner dichos recursos a disposición de instituciones estatales que se encargan de combatir la delincuencia.

Mediante la denominada acción de extinción de dominio, el estado pretende crear un instrumento que limita la actividad delictiva de personas condenadas por delitos cometidos en El Salvador, transfiriendo la propiedad de los bienes incautados al Estado Salvadoreño, quien tendrá la facultad de venderlos o asignarlos como recursos a diferentes instituciones del mismo Estado, por ejemplo la Fiscalía General de La República, el Ministerio de Defensa u otros.

Al momento de la redacción de esta nota de blog, el destino de los bienes obtenidos por el Estado a través de la ley de extinción de dominio, aun se discute, para ponderar prioridades.

Hasta antes de la creación de esta ley, los bienes de los delincuentes condenados suelen quedar en abandono y se van deteriorando, en el peor de los casos el valor económico que tuvieron se pierde y se vuelve un problema su tenencia y realización económica.

Esta ley pretende atacar entre otros delitos:
  • El contrabando de mercadería que va desde productos agrícolas hasta los industriales.
  • El lavado de dinero.
  • Apropiación indebida de bienes.
  • Dinero procedente de extorsiones, de narcotraficantes y otras actividades delictivas.
  • Vehículos decomisados por ser usados en delitos.
  • Propiedades inmobiliarias suntuosas adquiridas por corrupción u otros tipos de actividades delictivas.

En El Salvador existen muchas leyes de excelentes objetivos, contenidos muy buenos y hasta son ejemplo para otros países, el problema sustancial está en la aplicación de las leyes existentes. Con esta ley se avanza y va modernizando el grupo de leyes de orden público en la rama punitiva, que por cierto no esta actualizada ante la delincuencia de estos tiempos.

lunes, 5 de agosto de 2013

Contaminación, caso Baterias Record

Hace unos días me hicieron estas preguntas que hoy les comparto.

Que opina del tratamiento que se le dio a las víctimas del caso de contaminación ambiental de la fábrica Record.

Las medidas administrativas llegaron con la tardanza que puede caracterizar a un Estado que adolece de burocracia extrema y que al contrario de cumplir su función garantista de derechos, los violenta de manera consecutiva, llegando al punto que la reparación de los Derechos afectados es casi nula. En el caso planteado las resoluciones administrativas y las medidas presupuestarias no fueron las más apegadas a los Derecho Humanos.

El Estado Salvadoreño es uno de los países firmantes de varios pactos internacionales: los Derechos humanos así como los protocolos facultativos relativos a la niñez y la adolescencia; a pesar de ello el cumplimiento real de dichos compromisos aun se queda corto.

En el caso de la empresa Baterías Record de El Salvador, el  MISAL no actuó con la diligencia más adecuada, luego de años se comenzó a tomar medidas que no logran encajar en la Protección Integral, en especial referencia al Derecho de Salud y a un medio ambiente adecuado para los niños, niñas y adolescentes de la zona afectada.

Como resultado de una breve investigación realizada, el órgano judicial debió crear los tribunales especializados en medio ambiente hace bastante tiempo, cosa que aun no se verifica en la realidad y que afecta otro derecho: acceso a la justicia.

La LEPINA especialmente dedica pocos artículos al tema de la salud y medio ambiente, al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes, concretamente el artículo 35 menciona que el Estado debe prever la política medioambiental, y dicha política existe pero con un alcance pobre y poco efectivo en la realidad, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Otros cuerpos legales como la Ley del Medio Ambiente, Constitución de la República  y tratados internacionales como la CDN y Protocolo de Kioto sobre cambio climático, entre otros que reconocen los llamados derechos de la tercera generación, incluyendo el derecho a un medioambiente sano, vienen a configurar una rica base para generar políticas adecuadas en beneficio de toda la población y sobre todo de los niños, niñas y adolescentes.

¿Puede la LEPINA dar una respuesta para los niños niñas y adolescentes afectados en su salud directamente por las omisiones o acciones del Estado Salvadoreño? 

Si, y no a la vez. En relación a la tesis que vengo planteando la vigente LEPINA plantea el tema de forma superficial, aunque no se puede negar que implica un avance significativo  el hecho que se establezca en ella lineamientos básicos para que los actuales gobernantes tengan un punto de partida, para impulsar programas que busquen proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Derecho a la Salud y a un ambiente sano.

La LEPINA da respuestas sobre este asunto, como puede leerse en el artículo 32, que busca dar cobertura a la protección del Derecho a la salud, sin embargo. en su redacción actual implica una discriminación a niños, niñas y adolescentes, si estos no tienen un progenitor afiliado al ISSS; el artículo 22 que consagra derechos que no se cumplen en la actualidad por la falta de conocimiento de la población en general. Ante este panorama la LEPINA da una respuesta, pero en la vida cotidiana de muchos niños, niñas y adolescentes, el enfoque de necesidades persiste y la protección integral que se persigue aun es poco palpable, debiendo los niños, niñas y adolescentes estar a merced de atropellos, especialmente por las acciones u omisiones del MISAL y otras instituciones.


viernes, 31 de mayo de 2013

¿Qué es la propaganda electoral?


La propaganda electoral consiste en una serie de mecanismos utilizados por los partidos y candidatos políticos, con el objeto de difundir la información sobre las ideas y propuestas a desarrollar si se les da la oportunidad  de gobernar; todos estos mecanismos, en su mayoría publicitarios, están orientados a convencer a los electores de que voten por un determinado partido político o por el candidato que ese partido político propone. La publicidad televisiva, radial, por internet, volantes, anuncios impresos en periódicos y artículos variados son los medios más utilizados para ganar la voluntad de los votantes o electores.

Algunos elementos que contienen casi todas las propagandas electorales son:
  • Plataforma política.
  • Planes de trabajo a implementar.
  • Acciones concretas que se realizaran en beneficio de la población.

En El Salvador los funcionarios de elección popular son El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Diputados al Parlamento Centroamericano y finalmente los Concejos Municipales que incluye el Alcalde de cada Municipio.

La propaganda electoral así como todos los pormenores de un período electoral están regulados por la Constitución de la República y leyes especiales en la materia, una de esas es el Código electoral.

La Constitución de la República en el artículo 81 establece cuánto tiempo dura una propaganda electoral, dependiendo de cuál funcionario va a elegirse popularmente:

La propaganda electoral solo se permitirá, aun sin previa convocatoria:
  • Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República: cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley.
  • Cuando se trate de Diputados: dos meses antes.
  • En el caso de Concejos Municipales: un mes antes.

También existe en El Salvador un Tribunal especial para asuntos electorales denominado Tribunal Supremo Electoral; esta institución tiene entre sus objetivos velar por que la propaganda electoral se desarrolle apegada a la ley.


Las leyes establecen cómo y cuándo deben hacerse las propagandas electorales, garantizando una sana competencia, y  el Tribunal debe velar por su estricto cumplimiento por parte de los candidatos y partidos políticos, pero en la práctica son muchas las violaciones a la ley, la más común es comenzar la propaganda electoral mucho tiempo antes de lo que establece la normativa; el por qué de estos abusos es sencillo: cuando se trata de obtener el poder en las instituciones de gobierno no se escatiman esfuerzos aun si estos fueran en contra de la ley.

Es una pésima práctica de los candidatos y partidos políticos que deja entrever su aborazado interés por obtener el poder, aunque tengan que violar la ley. ¿Como confiar en un partido o candidato político si desde antes de ser elegido para gobernar, quebranta las reglas del juego?¿Gobernará con transparencia un personaje que no respeta las leyes?

Se argumentará que si no lo hace, el otro competidor tomará ventaja. Y es cierto, al final de cuentas todo se basa en la cultura de la población, en relación a la defensa de sus derechos e intereses. Cada pueblo tiene los gobernantes que se merece.

Para finalizar quiero traes a cuenta estas palabras que hacen referencia a los tres monos de la sabiduría, parte de la cultura japonesa..."En nuestra sociedad, la situación se deteriora cuando arriba se sitúan los mudos, que ven pero que callan y aprovechan su posición para silenciar todo aquello que no les interesa que se sepa. Cuando los ciegos ocupan el lugar encumbrado que no les corresponde, escasos o carentes de visión, tan solo nos pueden conducir a sus tinieblas. Y que decir si en medio, entre los unos y los otros, se sitúan los sordos; incapaces de escuchar mensaje alguno, tan sólo podrán trasmitir a los ciegos y a los mudos sus propias alucinaciones y fantasías."  fuente: Significado de los 3 monos de la sabiduría.

miércoles, 8 de mayo de 2013

El aborto y la Constitución de El Salvador.



El tema del aborto es sumamente delicado precisamente porque en él, están envueltos otros temas de moralidad, ética y sobretodo la valoración de derechos personalísimos, específicamente el derecho a la vida del que aun no ha nacido.

“Aborto terapéutico” es el ejemplo claro de un eufemismo, para ocultar el verdadero nombre de un acto cruel, despiadado y doloso; su verdadero objetivo es destruir la vida humana en su más indefensa etapa. 

Actualmente el tema del aborto terapéutico se encuentra en boga en El Salvador, a raíz del caso de Beatríz, nombre ficticio de una mujer que ha interpuesto un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de obtener una autorización judicial, para que se le practique un aborto terapéutico, debido a que su vida corre riesgo al momento del parto. Agregase que el bebe que crece en su vientre, según dictámenes médicos, nacería con graves malformaciones que no le permitirían vivir con plenitud. Varias organizaciones pro-aborto y otras pro-vida se han pronunciado sobre el tema; aquellos por despenalizar el aborto y estos por proteger la vida desde que está en el vientre de la madre.

La Constitución de la República de El Salvador, protege la vida humana desde el momento de la concepción, por tal motivo para poder despenalizar el aborto tendría que modificarse la Constitución mediante un proceso que requiere una Asamblea Constituyente.

Posiblemente sean presunciones sin fundamento pero al margen de esta contienda judicial con miras a despenalizar el aborto, puede estar fraguándose un intento de modificar la Constitución en otros ámbitos, no solamente sobre el tema del aborto. Una vez instalada la Asamblea Constituyente queda abierta la puerta para modificar otros temas dentro de la Constitución: sistema de gobierno, reelección del presidente de la República entre otros asuntos sumamente delicados.

Tome en cuenta que la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se configura como una de las mejores constituciones del mundo, superadas por la de Estados Unidos y Francia. Las intenciones de modificarla pueden obedecer a intereses particulares de partidos políticos con miras a perpetuarse en el poder, o articular un sistema conveniente a sus intereses.

El tema de Beatriz no lo conozco a profundidad, indistintamente no comparto la idea del aborto como solución.

Analizar el contexto y ver más allá de las cortinas de humo le permitirá juzgar los hechos con mayor certeza.

viernes, 5 de abril de 2013

Entereza, valores y compromiso.


En los últimos 5 años los salvadoreños que residen en El Salvador, han tenido de primera mano las diferentes noticias de diputados que abandonan su partido para declararse independientes, o unirse a otras fuerzas políticas. La fuga de miembros de los partidos políticos solo refleja la poca entereza, valor o compromiso que estos individuos tienen abandonando el barco a medio camino.

Cuentan los ancianos que hace unos 50  o 100 años atrás, el compromiso eran cuestión de honor, y fallar significaba un profundo pesar para el individuo. En los días actuales la palabra  "honor" no tiene valor alguno, mucho menos en ambientes tan hostiles como el de los políticos.

Pero esa falta de compromiso no solo se refleja en la política, también en las relaciones de amistad, de trabajo, o más gravemente en la familia. Las cifras estadísticas de divorcios se disparan por que el compromiso entre los cónyuges se desvanece con facilidad ante las adversidades. El compromiso de involucrarse en un proyecto entre amigos se derrumba cuando los mismos, deciden no continuar a medio camino por motivos vanos.

En la opinión particular de su servidor, cuando se adquiere un compromiso  hay que llegar hasta el otro lado de la meta propuesta por cuestión de honor. Abandonar la familia, traicionar al cónyuge, dejar las filas del partido político, abandonar a los amigos, abandonar el caso jurídico abordado, ya no llegar a las reuniones dejando tirado todo el trabajo a medio camino, es una cuestión de vergüenza por que demuestra la falta de entereza.

Si existen razones de peso para claudicar, siempre habrá un mecanismo noble para desvincularse del compromiso, como lo llaman los psicólogos: cerrando el circulo adecuadamente, pero solo si es la única y fatal salida.

El problema de "abandonar los compromisos adquiridos", es que se vuelve costumbre y se arraigan en el individuo, afectando todo cuanto emprendan en su vida.

Recomiendo además este artículo.
Lealtad a nuestras ideas y tránsfugas

jueves, 7 de febrero de 2013

Empresas de economía mixta.


En El Salvador existe una ley denominada Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta, que regula una especie de empresas con ciertas particularidades.

La palabra “empresa” debe comprenderse en su justa medida, sin confundirla con la de “sociedades”; sin embargo por efectos de practicidad y solo por esta vez, entiéndase como sociedades por acciones de economía mixta,  aquellas empresas en que, para su conformación y desarrollo, concurren por una parte el capital o inversión de empresas privadas, y por otra parte la participación o capital de inversión pública.



El artículo 1 de la  Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta menciona que: se denominan sociedades por acciones de economía mixta, las anónimas en que participen el Estado, el Municipio, o las Instituciones Oficiales Autónomas, en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.

¿Quién manda en estas empresas?
En las sociedades o empresas privadas, el órgano supremo es la junta general de accionistas, y el jefe tiende a ser el accionista mayoritario, que también suele ser el Director o Gerente General.

En las sociedades de economía mixta, también hay una junta general de accionistas que es el órgano supremo de la sociedad, la diferencia está en que la dirección de la empresa se realiza a través de un Consejo de Administración o Junta Directiva, conformada por dos o tres directores: uno es el que representa la participación del Estado, Municipio(s) o institución(es) autónoma(s).

El segundo director es el que representa la inversión privada. Lo eligen entre los accionistas privados.

Y el tercer director es designado en Asamblea General de Accionistas de la sociedad de economía mixta, tanto la participación privada  y la pública emiten un su voto para elegirlo.

También aquí se puede aplicar el dicho popular: el que paga el mariachi, pide la canción; el accionista mayoritario tendrá mayor influencia en las decisiones de la sociedad.

La mencionada ley data de 1957, ya con más de 50 años de existencia debería tener mejoras sustanciales para apegarla a la realidad nacional, especialmente en cuanto al origen del dinero con el cual se conforma el capital social, ya sea que provenga de fondos públicos o de los particulares.

martes, 6 de noviembre de 2012

De quién es la calle, en San Salvador.


En El Salvador la ley aplicable para determinar quién tienen derecho al uso de las vías públicas, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil; justamente es en el Libro segundo, capítulo tercero, artículo 571, donde se establece claramente que… “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes de uso público…”

Con los recientes acontecimientos del centro capitalino en el tema de desalojo de ventas informales en las cercanías del parque conocido como Hula Hula, cabe mencionar que también el Código Civil lo tiene regulado, y menciona que para cualquier uso de los particulares en dichas calles, se estará sujeto a las ordenanzas generales de la localidad.

Al respecto menciona el mismo cuerpo legal, que para el uso de esos bienes nacionales de uso público, y siendo más puntual, para la construcción de cualquier tipo estructura, los vendedores debieron solicitar un permiso especial a la autoridad competente.

En todo caso si hubiesen tramitado ese permiso, el Código Civil establece en el artículo 583, que estas personas no tienen más que el uso y goce del mismo, y no la propiedad del suelo, debiendo ser restituidos (el uso y goce), al Estado por ministerio de ley, en el preciso instante que es terminado el permiso otorgado.

Con el caso de las ventas informales, las personas desalojadas, se encuentran en una desventaja inconmensurable en materia legal, pues existe una gran cantidad de disposiciones jurídicas que les deja sin derecho por ser alegado, para conservar su puesto de venta.

  • Los bienes del Estado nunca pueden ser objeto de una ocupación ni pasiva ni forzosa.
  • Las calles de la ciudad no pueden ser objeto de tradición (compra venta, como sucede con un inmueble de propiedad privada).
  • Por su estado de ilegalidad no existe un control tributario adecuado haciendo a sus propietarios vulnerables de una acusación de evasión fiscal.
  • El desarrollo de actividades laborales se encuentran al margen de la ley, muchos sino es que casi todos los puestos laborales que ahí se desarrollan, no están registrados en el Ministerio de trabajo, y por tanto no existe contratos laborales ni prestaciones sociales mínimas para los trabajadores.


En resumen la existencia de este tipo negocios se convierte en una anarquía jurídica total, donde el control es casi nulo, poniéndose en práctica el dicho popular: “en rio revuelto ganancia de pescadores”.

De ahí que muchos negocios que comenzaron con una humilde armazón de láminas desvencijadas, con el ahorro de impuestos, consumo ilegal de energía eléctrica, ahorro de pago de local y otros tantos desquites, se conviertan en verdaderas fuentes de ingresos, permitiendo al poco tiempo, poner ladrillo de cerámica sobre la vía pública, para hacer más llamativo el puesto de venta, colocar luces atractivas, y hasta pagar vigilancia privada por las noches.

El problema es más complejo aun de lo que escribo en estas líneas, pero la conclusión es la misma: las ilegalidades tarde o temprano se terminan, y la ley del más fuerte se hace sentir en cualquier momento.

¿Por qué construir un edificio sobre arena?. Muchos de los comerciantes ya han prosperado, siendo así debieron regularizar su situación legal y continuar por la vía solida, antes que llegar a lo que les sucedió con los desalojos.

Pero así es la cultura salvadoreña tristemente, se vive el día a día, no se prevé a futuro.

viernes, 14 de septiembre de 2012

La independencia de El Salvador.


Comparto a continuación un vídeo donde se expone una serie de ideas bastante interesantes a considerar, y que pueden dar nuevas líneas de reflexión; aunque no comparto todas y cada una de las ideas vertidas, me parecen respetables.

Expongo este vídeo con un fin ilustrativo, pero me abstengo totalmente de todo tipo de vinculación con el Dr. Armando Bukele Kattán y sus opiniones; aclaro además que el contenido de las palabras expresadas en el vídeo no representan, en su estricto sentido, al autor de este blog ni su forma de pensar.







sábado, 21 de enero de 2012

Ley SOPA. ¿qué es?


En palabras sencillas la ley SOPA es un conjunto de normativas que pretenden brindar a los propietarios de derechos intelectuales y a las autoridades las herramientas legales para frenar y combatir el tráfico ilegal de contenido protegido por derechos de autoría o propiedad intelectual;


La palabra “SOPA” es una abreviatura que corresponde a las palabras “Stop Online Piracy Act.”
 
Actualmente es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011.


Solo es un proyecto de ley pero de llegarse a aprobar se cambiaría por completo los esquemas bajo los cuales funciona buena parte de internet y las restricciones al uso o descarga de contenido sería bastante grande. Inclusive las sanciones o penalidades por el uso indiscriminado de contenido protegido por los derechos de autor serían drásticas.


Algunos sitios consideran la Ley SOPA como un atentado contra la libertad de expresión y señalan como sus principales efectos nocivos:
  • Las redes de navegación anónimas serían ilegales
  • Posiblemente las comunicaciones por internet serían espiadas para determinar si se está usando contenido ilegal de conformidad con la ley SOPA
  • Enlazar a páginas con contenido ilegal sería una de las formas por las cuales ser sancionado.
En El Salvador, la legislación concerniente al mundo cibernético es poca, encontrandose distribuida una serie de artículos en distintas leyes de materias distintas. Existe también una serie de normativas internacionales que son aplicables en El Salvador.

En una próxima entrega me comprometo a incluir una entrada de blog sobre las distintas normativas actuales referentes al mundo cibernético, aplicables dentro de la legislación salvadoreña.


Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

Símbolos patrios en El Salvador

 En estricto sentido ¿cuáles son los símbolos patrios en El Salvador, según la Ley? Y entonces ¿qué son la flor nacional, el árbol nacional,...