En El Salvador existe una ley denominada Ley sobre constitución de sociedades por
acciones de economía mixta, que regula una especie de empresas con ciertas
particularidades.
La palabra “empresa” debe
comprenderse en su justa medida, sin confundirla con la de “sociedades”; sin embargo por efectos de practicidad y
solo por esta vez, entiéndase como sociedades por acciones de economía mixta, aquellas empresas en que, para su conformación
y desarrollo, concurren por una parte el capital o inversión de empresas
privadas, y por otra parte la participación o capital de inversión pública.
El artículo 1 de la Ley sobre constitución de sociedades por
acciones de economía mixta menciona que: se denominan sociedades por acciones
de economía mixta, las anónimas en que participen el Estado, el Municipio, o
las Instituciones Oficiales Autónomas, en concurrencia con los particulares,
cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.
¿Quién manda en estas empresas?
En las sociedades o empresas privadas, el órgano supremo
es la junta general de accionistas, y el jefe tiende a ser el accionista
mayoritario, que también suele ser el Director o Gerente General.
En las sociedades de economía mixta, también hay una
junta general de accionistas que es el órgano supremo de la sociedad, la
diferencia está en que la dirección de la empresa se realiza a través de un Consejo
de Administración o Junta Directiva, conformada por dos o tres directores: uno
es el que representa la participación del Estado, Municipio(s) o institución(es)
autónoma(s).
El segundo director es el que representa la inversión privada.
Lo eligen entre los accionistas privados.
Y el tercer director es designado en Asamblea General de
Accionistas de la sociedad de economía mixta, tanto la participación privada y la pública emiten un su voto para elegirlo.
También aquí se puede aplicar el dicho popular: el que
paga el mariachi, pide la canción; el accionista mayoritario tendrá mayor
influencia en las decisiones de la sociedad.
La
mencionada ley data de 1957, ya con más de 50 años de existencia debería tener mejoras
sustanciales para apegarla a la realidad nacional, especialmente en cuanto al
origen del dinero con el cual se conforma el capital social, ya sea que provenga
de fondos públicos o de los particulares.
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