AUTORIZACIÓN LEGAL PARA VIAJAR
La Ley crecer juntos para la protección de la primera
infancia, niñez y adolescencia, en su artículo 72 establece los lineamientos
para generar las autorizaciones correspondientes a los viajes de los niños
niñas y adolescentes fuera del territorio de la república de El Salvador.
Los niños tienen
derecho a viajar fuera del país en cuatro modalidades: 1 - Solos, 2 - Acompañados por sus padres, 3- Acompañado por uno
solo de ellos (padres) y 4- Acompañado por terceras personas.
En el caso que el viaje
sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización con las formalidades
que la ley exige: mediante un acta notarial o con la autorización por parte del
Procurador General de la República, o procuradores auxiliares.
Cuando el niño viaje
solo o con una tercera persona igualmente se necesita la autorización antes
mencionada.
Toda autorización concedida
a un niño para su viaje, de acuerdo a lo jurídico, de acuerdo a lo establecido
por la ley tiene una vigencia máxima de un año; esto implica también que puede
ser otorgada para períodos cortos de tiempo, es decir, se autoriza la salida
del niño un fin de semana determinado, una semana determinada, un par de meses.
En todo caso esa autorización no tendrá más vigencia que un año contado desde
el día de su autorización.
Existen casos de niños,
niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de una tía, un familiar,
una abuelita, mientras que sus padres están en otro país; o siendo el caso que
el niño no tiene un representante legal sea por que han fallecido o cualquier otra
circunstancia, para estos casos el artículo 78 de la Ley Crecer Juntos
establece que corresponderá al Procurador General de la República el
otorgamiento de dicho permiso, en este sentido se establece que emitirá una “Opinión
favorable” que a su vez es vinculante, entiéndase por esto que las circunstancias
que ameritan la emisión del pasaporte y la salida del país es justificable, por
ejemplo, para recibir un tratamiento medico urgente.
CUANDO EL PADRE O LA
MADRE SE NEGAREN INJUSTIFICADAMENTE A DAR LA AUTORIZACIÓN
Para la emisión del
pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado cuando existe negativa
del padre o la madre para otorgar el permiso, la vía de acción que corresponde
es mediante un proceso judicial, abreviado, ante un Juzgado Especializado de
Niñez y Adolescencia competente, donde el padre o madre solicitante hace saber
al juez las circunstancias y las razones para que sí se otorgue el permiso a
pesar de la negativa del otro progenitor.
En este caso sí o sí,
es necesaria la intervención de un abogado de la república para obtener estos
permisos.
REQUISITOS DE TODA
AUTORIZACIÓN:
- Relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento y pasaporte del niño niña o adolescente.
- Identificar con Documento a la persona con quien viajará el niño, apuntando su relación con el niño niña o adolescente
- Destino del Viaje lo más preciso posible, el tiempo de permanencia ya fuese temporal o definitiva.
- Motivos por los cuales la niña, niño o adolescente saldrá del país con terceras personas con las que no tenga ningún vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
- Firma de quien autoriza.
Si es el caso que viajen
en acompañamiento de personal de aerolínea, debe indicarse en el acta notarial
de autorización de salida, el nombre de la aerolínea. Mucho cuidado con esto:
como responsable de ese niño niña o adolescente, usted debe asesorarse que ese
servicio de transporte brinda el servicio de acompañamiento, con el objeto de
evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero que siendo un niño, niña o adolescente,
suelen ponerse muy nerviosos al ver la confusión en un momento crucial.
Por indicación de las autoridades
de Migración y Extranjería de El Salvador no son admitidos poderes de ninguna naturaleza
donde se otorgan permisos de salida a niños niñas y adolescentes de tal manera
que solo es permitido mediante los mecanismos establecidos en esta ley Crecer
Juntos.
Estos trámites pueden gestionarse por dos medios
principalmente: ante Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia en El
Salvador, y por medio de solicitud ante la Procuraduría General de la
República, la diferencia de un servicio al otro puede variar dependiendo de la
oficina que usted elija, por lo general los servicios brindados por el Estado,
suelen ser más lentos y menos costosos, por el contrario un Notario en
ejercicio profesional, suele ser más caro y más rápido en la obtención de
resultados. Existe la posibilidad también de gestionar estos permisos ante
funcionario consular salvadoreño, pero no estoy completamente informado sobre
su procedimiento y tampoco de sus efectos por lo que me reservo los comentarios
al respecto.
LA VALIDACIÓN O PRE-CHEQUEO.
Esto es una medida sana y recomendable, antes del viaje
acudir a una autoridad migratoria a validar el permiso, el acta notarial donde
se otorga el permiso para la salida de niño niña o adolescente, así no tendrá
inconvenientes al momento de llegar a la frontera, actualmente existen dos
maneras de hacer esto una de ellas es
acudir a una oficina de Migración a solicitar se valide el documento, en esa
oficina sellarán el documento como señal de que ya ha sido revisado, el otro
mecanismo es en línea donde, después de revisar la documentación enviada por
correo electrónico confirma mediante un código QR generado por Migración que el
documento ha sido validado.
Enlaces de interés y notas importantes para saber:
GRACIAS POR VISITAR ESTE BLOG,
DEJA UN COMENTARIO
CONTÁCTAME POR CORREO ELECTRÓNICO O POR WHATSAPP
Lic. Oscar Leonel Márquez - Abogado y Notario en El Salvador C.A.
Tel: (503) 7403-0917
correo: acordejuridico@gmail.com