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miércoles, 16 de julio de 2025

VIAJES FUERA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AUTORIZACIÓN LEGAL PARA VIAJAR

La Ley crecer juntos para la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia, en su artículo 72 establece los lineamientos para generar las autorizaciones correspondientes a los viajes de los niños niñas y adolescentes fuera del territorio de la república de El Salvador.

Los niños tienen derecho a viajar fuera del país en cuatro modalidades: 1 - Solos,  2 - Acompañados por sus padres, 3- Acompañado por uno solo de ellos (padres) y 4- Acompañado por terceras personas.

 

En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización con las formalidades que la ley exige: mediante un acta notarial o con la autorización por parte del Procurador General de la República, o procuradores auxiliares.

 

Cuando el niño viaje solo o con una tercera persona igualmente se necesita la autorización antes mencionada.

 

Toda autorización concedida a un niño para su viaje, de acuerdo a lo jurídico, de acuerdo a lo establecido por la ley tiene una vigencia máxima de un año; esto implica también que puede ser otorgada para períodos cortos de tiempo, es decir, se autoriza la salida del niño un fin de semana determinado, una semana determinada, un par de meses. En todo caso esa autorización no tendrá más vigencia que un año contado desde el día de su autorización.

 

Existen casos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de una tía, un familiar, una abuelita, mientras que sus padres están en otro país; o siendo el caso que el niño no tiene un representante legal sea por que han fallecido o cualquier otra circunstancia, para estos casos el artículo 78 de la Ley Crecer Juntos establece que corresponderá al Procurador General de la República el otorgamiento de dicho permiso, en este sentido se establece que emitirá una “Opinión favorable” que a su vez es vinculante, entiéndase por esto que las circunstancias que ameritan la emisión del pasaporte y la salida del país es justificable, por ejemplo, para recibir un tratamiento medico urgente.

 

CUANDO EL PADRE O LA MADRE SE NEGAREN INJUSTIFICADAMENTE A DAR LA AUTORIZACIÓN



Para la emisión del pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado cuando existe negativa del padre o la madre para otorgar el permiso, la vía de acción que corresponde es mediante un proceso judicial, abreviado, ante un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente, donde el padre o madre solicitante hace saber al juez las circunstancias y las razones para que sí se otorgue el permiso a pesar de la negativa del otro progenitor.

 

En este caso sí o sí, es necesaria la intervención de un abogado de la república para obtener estos permisos.

 


REQUISITOS DE TODA AUTORIZACIÓN:

  • Relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento y pasaporte del niño niña o adolescente.
  • Identificar con Documento a la persona con quien viajará el niño, apuntando su relación con el niño niña o adolescente
  • Destino del Viaje lo más preciso posible, el tiempo de permanencia ya fuese temporal o definitiva.
  • Motivos por los cuales la niña, niño o adolescente saldrá del país con terceras personas con las que no tenga ningún vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
  • Firma de quien autoriza.

 

Si es el caso que viajen en acompañamiento de personal de aerolínea, debe indicarse en el acta notarial de autorización de salida, el nombre de la aerolínea. Mucho cuidado con esto: como responsable de ese niño niña o adolescente, usted debe asesorarse que ese servicio de transporte brinda el servicio de acompañamiento, con el objeto de evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero que siendo un niño, niña o adolescente, suelen ponerse muy nerviosos al ver la confusión en un momento crucial.

 

Por indicación de las autoridades de Migración y Extranjería de El Salvador no son admitidos poderes de ninguna naturaleza donde se otorgan permisos de salida a niños niñas y adolescentes de tal manera que solo es permitido mediante los mecanismos establecidos en esta ley Crecer Juntos.

 

Estos trámites pueden gestionarse por dos medios principalmente: ante Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia en El Salvador, y por medio de solicitud ante la Procuraduría General de la República, la diferencia de un servicio al otro puede variar dependiendo de la oficina que usted elija, por lo general los servicios brindados por el Estado, suelen ser más lentos y menos costosos, por el contrario un Notario en ejercicio profesional, suele ser más caro y más rápido en la obtención de resultados. Existe la posibilidad también de gestionar estos permisos ante funcionario consular salvadoreño, pero no estoy completamente informado sobre su procedimiento y tampoco de sus efectos por lo que me reservo los comentarios al respecto.

 

LA VALIDACIÓN O PRE-CHEQUEO.

Esto es una medida sana y recomendable, antes del viaje acudir a una autoridad migratoria a validar el permiso, el acta notarial donde se otorga el permiso para la salida de niño niña o adolescente, así no tendrá inconvenientes al momento de llegar a la frontera, actualmente existen dos maneras de hacer esto  una de ellas es acudir a una oficina de Migración a solicitar se valide el documento, en esa oficina sellarán el documento como señal de que ya ha sido revisado, el otro mecanismo es en línea donde, después de revisar la documentación enviada por correo electrónico confirma mediante un código QR generado por Migración que el documento ha sido validado.

 

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Lic. Oscar Leonel Márquez - Abogado y Notario en El Salvador C.A.

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lunes, 3 de agosto de 2015

Juicio por conducción temeraria.

En todo el año, pero especialmente en las fechas festivas o feriadas los salvadoreños disfrutan a su manera, algunos beben alcohol y a pesar de la recomendación de no conducir vehículos en estado de ebriedad, lo hacen, y la consecuencia puede variar entre llevarse un susto, ser detenido por las autoridades policiales de tránsito, hasta ocasionar un accidente grave.

En los dos últimos casos siempre es necesario contar con un abogado que le represente, pues tendrá que pasar por un juicio donde será acusado de cometer una infracción grave de tránsito, pudiendo ser sancionado economicamente o con privación de libertad por varios meses.

El nombre correcto de la infracción es "conducción peligrosa", y está contemplada en el Código Penal, pero la población ya se ha acostumbrado a llamarle "conducción temeraria".


Consulte más sobre este tema; encuentre en Acorde Jurídico un abogado confiable para resolver su situación de forma oportuna.

Gracias por visitar este blog.

lunes, 30 de julio de 2012

Robos y asaltos en Centros Comerciales


  Ya voy recibiendo varias consultas de amigos y otras personas que han tenido la mala suerte de sufrir un robo en su vehículo o también han notado que mientras compraban, algún loco les rayo la pintura de su carro o  los chocó dañando la carrocería o cualquier otra pieza y, además se fue sin dejar rastro, todo esto en el parqueo de centros comerciales que supuestamente brindan seguridad.

Pues no es nada raro, ni pasa pocas veces, al contrario sucede casi todos los días, el punto es ¿cómo defender sus derechos ante una situación de este tipo?

Recomendaciones:
Estacione su vehículo en una zona bien iluminada, cerca de los lugares de mayor tráfico peatonal, por ejemplo cerca de las entradas al centro comercial.


Busque puestos de estacionamiento de preferencia al alcance de una cámara de video instalada por el centro comercial, con esto reduce en un 50% el riesgo personal de sufrir un asalto, robo o daños a su carro.

Si la recomendación anterior llega tarde tenga en cuenta lo siguiente:
Si Usted prefirió ir a ese centro comercial, fue porque "brindan seguridad" con cámaras de video (circuito cerrado de tv), vigilancia privada, cosa que usualmente se anuncia en rótulos vistosos dentro del estacionamiento del centro comercial. Esto es un elemento importante para que Usted prefiriera llegar a ese centro comercial.

Pues bien si igual lo fregaron (le causaron daño)... ALTO! no discuta con la seguridad del centro comercial, ponerse en contra de ellos no le beneficiará… su estrategia será llamar a la Policía Nacional Civil (PNC) para reportar un robo o daño a la propiedad privada. No mueva el vehículo del centro comercial donde fue dañado, trate de no tocarlo para no contaminar la escena con sus huellas dactilares, igualmente no se separe de su vehículo y ponga en sobre aviso al agente de seguridad del centro comercial.

Pregúntele al agente de seguridad del centro comercial cómo puede obtener una copia del video de seguridad de las últimas horas. Esta información es importante para Usted pero ponga atención al siguiente párrafo.

Seguramente al llamar a la Policía Nacional Civil le preguntaran por qué llama, y usted debe mencionar que necesita un Policía adentro del centro comercial, porque le han robado su vehículo o bien que lo han asaltado. Sea un poco dramático para que el operador tenga claro que no es una falsa alarma.

Cuando llegue el agente de PNC pídale que levante un acta policial donde se exprese claramente lo que ha sucedido, se exija que haga notar en el acta de denuncia policial la existencia de cámaras de seguridad en el centro comercial. Si Usted no logra lo que mencioné en este párrafo, el día siguiente inmediato al daño, robo o asalto, vaya a una delegación de la PNC e interponga una denuncia.

Ya con la denuncia planteada puede acudir a las oficinas administrativas del centro comercial a exigir una copia del video de seguridad. Si esto no funciona le sugiero consultar a su abogado para iniciar una demanda en contra del centro comercial y obtener el video de seguridad, y deducir responsabilidades por su parte al no brindar la seguridad ofertada por medio de rótulos a los clientes.

Al mismo tiempo puede acudir a la Defensoría del Consumidor para plantear una denuncia en el sentido de responsabilizar al centro comercial por la negligencia de sus agentes de seguridad para con los clientes.

Consulte más, haga un comentario en este blog

miércoles, 19 de octubre de 2011

Requisitos para sacar a un menor del país.

También los niños deben tener sus papeles en regla al momento de salir del país, por ejemplo, su pasaporte y la autorización por escrito del otro padre, si viaja solamente con uno de ellos.

Por diversas razones los niños deben viajar solamente con su mamá o solamente con su papá; en estos casos es necesario que el padre o madre que no irá acompañando al niño, le dé una autorización para salir.  Este documento tiene ciertos requisitos que se exponen a continuación:

Toda autorización debe realizarse en acta ante Notario de la República, donde firmará el progenitor autorizante, es decir el padre que no viajará acompañando al menor.

El acta Notarial deberá contener:
  • Los nombres, apellidos, edad, la profesión u oficio a la que se dedica la persona que autoriza y los mismos datos de la persona autorizada para viajar con el menor.
  • El acta deberá expresar claramente el destino donde viajará el menor, incluyendo estado, provincia, pueblo, calle, avenida, conjunto residencial, número de casa en los casos que aplique;
  • El tiempo que permanecerá en ese lugar y si será permanente, temporal o definitivo.
  • El acta deberá contener los datos de la partida de nacimiento y del pasaporte del menor.
  • La ley... (Ley Especial de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia por sus siglas LEPINA)... establece que el permiso que se le otorga al autorizado, solo es vigente por un año.
Nota importante: la dirección de migración y extranjería de El Salvador, pone a disposición de toda la población que va a viajar con un menor de edad, el servicio de pre-chequeo del acta notarial para salir con un menor de edad. 


Simplemente tiene que acudir a una de las oficinas de la dirección de migración y extranjería para que le den el visto bueno del documento redactado por el Notario, también le pondrán un sello que certifica que el documento está correctamente redactado de tal forma que no pueda ser objetado por el agente fronterizo el día de su viaje. Este servicio es gratuito.

El permiso para que un menor de edad pueda salir del país puede ser otorgado a un tercero que no es ni la madre, ni el padre del menor, en los casos previstos por la ley. Por ejemplo cuando existe un tutor legalmente establecido.

Los tutores son personas responsables del cuidado personal del menor en casos de ausencia de los padres; son nombrados por un juez en un proceso especial. Existen muchos casos en los que menores de edad están al cuidado de sus abuelos o tíos, pero ellos no tienen el nombramiento de tutor tal como lo establece la ley. En este caso vale la pena consultar a su abogado.

Para poder viajar con un menor de edad es necesario tener el nombramiento judicial de tutor, adoptante o ser el progenitor(a) biológicos del niño.


El documento que el Notario extiende al interesado, consiste básicamente en un acta donde se establecen los datos antes mencionados y en los cuales se autoriza a una persona para que pueda salir del país con ese menor. 


En los casos de las personas que viven en el extranjero tienen dos vías:

  • Que el padre o madre que van a salir del país le deje otorgado al otro progenitor el documento antes de salir. O bien se lo dejen otorgado al tío o abuelo(a)... esto aplica aun en caso de que estos últimos no sean tutores del menor.
  • Que estando uno de los dos en el extranjero, acuda a una oficina consular de El Salvador, en el país donde se encuentra y solicite se le extienda el acta. Luego se la envíe por un correo certificado al interesado en El Salvador.

Para el caso de los tutores es un poco más complicado, puesto que se recomienda seguir las diligencias judiciales con anticipación suficiente para obtener el nombramiento entre otros aspectos a considerar bajo este tema de la Tutela de menores.

Si se viaja con varios menores de edad deberá otorgarse un acta por cada menor.

¿Qué sucede si no lleva este documento 
al momento de intentar viajar 
con un menor?

Básicamente el agente fronterizo no le permitirá salir del país con ese menor hasta que no le presente los documentos en regla.

En casos más graves es probable que se le notifique a las autoridades policiales o de la Fiscalía General de la República de su intento de emigrar a otro país sin los documentos legales, lo que le presentará a su persona un record o antecedente nada agradable.

Finalmente pasará un mal momento y tendrá que retornar a su destino inicial, muy disgustado, incurriendo en gastos innecesarios de dinero y tiempo.


Cuánto es lo justo que le deben cobrar por una autorización para salir del país con un menor de edad?

En el gremio de los Notarios, los costos varían dependiendo de cada profesional, en mi opinión personal una autorización para salir del país con un menor, justamente cobrado, oscila entre los $15.00 hasta los $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo que se otorgue en El Salvador.

Siendo otorgada en las sedes consulares de El Salvador en países extranjeros los precios pueden incrementarse sustancialmente.


VIAJES FUERA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

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