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lunes, 11 de agosto de 2025

Ya es momento del matrimonio. ¡Que emocionante!

No es común que un profesional del derecho te explique el detalle de un matrimonio, desde su inicio hasta el final. Si, habrá quienes lo hacen, pero no es común, la mayoría te dicen:

-Venga platiquemos, deme la fecha que quiere casarse, me va traer estos documentos (y le dan la lista) y los honorarios son estos.

Luego explican uno u otro detalle que, por obligación de ley deben explicarlo, y los novios van firmando y llenando los pasos sin saber cómo se llega a consolidar legalmente su matrimonio.





Es una serie de pasos que debes conocer. El conocimiento de ello te da más tranquilidad y comprensión:

La primera parte es la decisión. 

Para la ley el requisito más importante es que los contrayentes estén de acuerdo y consientes que es lo que quieren, así lo expresa el artículo 12 del Código de Familia de El Salvador: El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes.

Segundo paso: la elección del funcionario que autorizará el matrimonio. 

El mismo artículo citado anteriormente expresa que la expresión de voluntad para contraer matrimonio debe hacerse con las formalidades que la ley establece ante funcionario autorizado, y ¿Cuáles son? El artículo 13 del Código de Familia los enumera:

  1. 1 El procurador General de la República y los procuradores Auxiliares. En la oficina de la Procuraduría hacen matrimonios, deberás acercarte a una de ellas y consultar sus requisitos.
  2. 2.  Los Notarios. Yo soy uno de ellos, autorizado por la corte suprema de justicia de el salvador tengo la facultad para celebrar el solemne acto matrimonial. Tengo el gusto de presentarte el servicio denominado “la firma de amor” donde te doy cobertura completa desde la toma de decisiones relacionadas al matrimonio hasta su consolidación y registro en el Estado Familiar, haciendo que tu evento sea agradable. Mis servicios se amoldan a las necesidades del cliente y los honorarios son accesibles. Espero tu llamada o consulta. (guiño).



  1. 3.  Los Gobernadores Políticos departamentales.
  2. 4.  Los Alcaldes Municipales.
  3. 5.  Los jefes de Misión diplomática y los cónsules de carrera en el lugar donde estén acreditados.

Fijar la fecha.

Todo lo que tiene fecha ya no es un sueño, es una meta, y tan importante es la elección del día la hora y el lugar como lo es la elección de los demás detalles de tu evento matrimonial. Deberás considerar la variante el posible clima, el lugar, la disponibilidad de tiempo entre otros detalles.



LA CONSULTA LEGAL

Este aspecto muchas veces menospreciado es de vital importancia por que te da los elementos necesarios de información que te permita tomar la decisión sobre: disponibilidad de pago de honorarios, la factibilidad de conseguir los documentos necesarios para celebrar el matrimonio en la fecha que has elegido, comprender aspectos tan importantes como la elección del régimen patrimonial del matrimonio y determinar cuál será el nombre que usará la contrayente después de celebrado el matrimonio.

Entrega de documentos/requisitos para la celebración del matrimonio:

Estos documentos generalmente son sencillos de conseguir, pero en algunos casos especiales requieren un poco más de trabajo. ¿qué solicitamos generalmente los funcionarios que autorizamos matrimonios?

1.  Certificación de la partida de nacimiento de los contrayentes, original y de emisión reciente, cuando uno de los contrayentes de origen extranjero la certificación que solicitamos es la versión completa o larga donde se determina quién es el padre y la madre, donde nació, además se solicita venga apostillada. Cuando uno de los contrayentes es divorciado también se le solicita constancia de ello… lo mejor es que platiquemos de ello por esto te invito a que coordinemos una asesoría legal para mayo precisión.

2. Documento de Identidad vigente que puede ser el Pasaporte, la licencia de conducir, o el Documento de Identidad oficial.

3.  Dos testigos que sean mayores de edad y que puedan leer y escribir en castellano, estos dos testigos deberán estar sí o sí el día del a firma de amor, es decir, el día de la celebración del solemne acto.

Es posible que en tu caso particular existan otros requisitos y por eso insisto en la necesidad de una asesoría legal personalizada, contáctame (guiño).



 

EL ACTA PRE MATRIMONIAL:

Una vez examinado los documentos y verificado que todo está en orden la ley ordena  en el artículo 21 del Código de Familia que los contrayentes firmen un acta prematrimonial donde se establecen formalidades previas al matrimonio en sí, del mismo modo es obligación del funcionario autorizante leer determinados artículos a los contrayentes en la reunión para la firma del acta pre matrimonial, donde se les informa la seriedad del compromiso que se adquiere, se les explica el tema de los diferentes regímenes patrimoniales, como se diferencian y así poder optar por uno de ellos.

Te invito a leer este artículo ¿Qué son los regímenes patrimoniales?

Generalmente en este acto los notarios particulares cobramos un porcentaje previamente pactado de los honorarios, con lo cual el servicio está garantizado.

La firma de amor

Llega el día tan esperado y el evento está montado, el acto se desarrolla a través de una agenda sencilla que es similar a la que podrás ver en el enlace sobre Guia para la celebración de un matrimonio

Como verás el tiempo estimado de un matrimonio legal es de 30 minutos pero en ellos se debe cumplir con todas las solemnidades que la ley establece para ello; en el caso de los funcionarios que no son notarios en el ejercicio libre de la profesión desconozco el tiempo estimado, sé por lo que he platicado con otros colegas que son reuniones comunitarias de parejas que desean contraer matrimonio y el alcalde o procurador auxiliar hace una sola reunión un solo acto matrimonial que podrá rondar inclusive menos del tiempo que, al menos yo, empleo para la celebración del matrimonio. A ese tiempo puedes aumentar los detalles del besito después de la firma, las fotos obligatorias con los testigos y los invitados, de tal forma que es el tiempo aproximado que un profesional del derecho emplea en la celebración del solemne acto matrimonial.

 


Testimonios

Como ya te habrás enterado en todo este trámite el documento con mayor peso es la firma de amor impuesta en la Escritura de Matrimonio. Este documento en realidad se llama Escritura Matriz de Matrimonio, se asienta en el protocolo del Notario o funcionario autorizado para autorizar matrimonios, de ese documento se obtiene una copia a la que denominamos Testimonio; el testimonio es un copia autorizada por el mismo funcionario como un original y se las personas suelen conocerlo como el documento original. Pues bien, este documento debe presentarse al registro correspondiente para que quede totalmente verificados los pasos que la ley exige en estos casos.

 

Registro.

Esta etapa del trámite los contrayentes hoy cónyuges están en luna de miel, descansando del estrés de la fiesta, y de todo el ajetreo que ello conlleva, pero el funcionario autorizante sabe que le queda un pequeño trecho legal que cerrar para que el matrimonio esté completo. Consiste en llevar, remitir o presentar el testimonio de escritura publica de matrimonio a la alcaldía municipal y distrito, en el departamento donde nació el novio, donde nación la novia y donde se celebró el matrimonio, todo con el objeto de noticiar y registrar debidamente el matrimonio celebrado, así como marginar en la Certificación de la Partida de Nacimiento el hecho legal acaecido, es una formalidad que debe cumplirse.

Para los casos de parejas que se componen de un salvadoreño/a y una persona de origen extranjero es recomendable que se haga el respectivo registro en el país y localidad de origen del cónyuge extranjero, situación que debe gestionarlo el cónyuge salvadoreño o un comisionado de la pareja porque al menos como Notario Salvadoreño solo tengo rango de acción en todo el territorio salvadoreño no fuera de las fronteras.

Como medida sana de  verificación es recomendable la obtención de una Certificación de Partida de Nacimiento y de Matrimonio unos quince días después de celebrado el evento matrimonial y solicitado su registro, esto con el afán de verificar que la autoridad del Registro del Estado Familiar haya gestionado correctamente la inscripción de lo solicitado… y es que ya he tenido malas experiencias que, confiando, tiempo después verifiqué inscripciones mal redactadas, errores en las fechas o en la redacción de los nombre de los cónyuges y esto es un tramite posterior que también genera costos de tiempo y dinero. Por esas y otras razones basadas en mi experiencia profesional siempre solicita una constancia de inscripción; bueno, esto yo lo incluyo en mi servicio profesional, yo gestiono este trámite y regreso con el cliente presentando la prueba constancia de haber hecho el registro correctamente.

Espero que esta información te sirva para conocer cómo se desarrolla un matrimonio legal y si tienes dudas o necesitas una asesoría legal personalizada no dudes en contactarme.

Gracias por leer este blog.






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