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miércoles, 16 de julio de 2025

VIAJES FUERA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

AUTORIZACIÓN LEGAL PARA VIAJAR

La Ley crecer juntos para la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia, en su artículo 72 establece los lineamientos para generar las autorizaciones correspondientes a los viajes de los niños niñas y adolescentes fuera del territorio de la república de El Salvador.

Los niños tienen derecho a viajar fuera del país en cuatro modalidades: 1 - Solos,  2 - Acompañados por sus padres, 3- Acompañado por uno solo de ellos (padres) y 4- Acompañado por terceras personas.

 

En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización con las formalidades que la ley exige: mediante un acta notarial o con la autorización por parte del Procurador General de la República, o procuradores auxiliares.

 

Cuando el niño viaje solo o con una tercera persona igualmente se necesita la autorización antes mencionada.

 

Toda autorización concedida a un niño para su viaje, de acuerdo a lo jurídico, de acuerdo a lo establecido por la ley tiene una vigencia máxima de un año; esto implica también que puede ser otorgada para períodos cortos de tiempo, es decir, se autoriza la salida del niño un fin de semana determinado, una semana determinada, un par de meses. En todo caso esa autorización no tendrá más vigencia que un año contado desde el día de su autorización.

 

Existen casos de niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo el cuidado de una tía, un familiar, una abuelita, mientras que sus padres están en otro país; o siendo el caso que el niño no tiene un representante legal sea por que han fallecido o cualquier otra circunstancia, para estos casos el artículo 78 de la Ley Crecer Juntos establece que corresponderá al Procurador General de la República el otorgamiento de dicho permiso, en este sentido se establece que emitirá una “Opinión favorable” que a su vez es vinculante, entiéndase por esto que las circunstancias que ameritan la emisión del pasaporte y la salida del país es justificable, por ejemplo, para recibir un tratamiento medico urgente.

 

CUANDO EL PADRE O LA MADRE SE NEGAREN INJUSTIFICADAMENTE A DAR LA AUTORIZACIÓN



Para la emisión del pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado cuando existe negativa del padre o la madre para otorgar el permiso, la vía de acción que corresponde es mediante un proceso judicial, abreviado, ante un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente, donde el padre o madre solicitante hace saber al juez las circunstancias y las razones para que sí se otorgue el permiso a pesar de la negativa del otro progenitor.

 

En este caso sí o sí, es necesaria la intervención de un abogado de la república para obtener estos permisos.

 


REQUISITOS DE TODA AUTORIZACIÓN:

  • Relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento y pasaporte del niño niña o adolescente.
  • Identificar con Documento a la persona con quien viajará el niño, apuntando su relación con el niño niña o adolescente
  • Destino del Viaje lo más preciso posible, el tiempo de permanencia ya fuese temporal o definitiva.
  • Motivos por los cuales la niña, niño o adolescente saldrá del país con terceras personas con las que no tenga ningún vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.
  • Firma de quien autoriza.

 

Si es el caso que viajen en acompañamiento de personal de aerolínea, debe indicarse en el acta notarial de autorización de salida, el nombre de la aerolínea. Mucho cuidado con esto: como responsable de ese niño niña o adolescente, usted debe asesorarse que ese servicio de transporte brinda el servicio de acompañamiento, con el objeto de evitar inconvenientes en el abordaje del pasajero que siendo un niño, niña o adolescente, suelen ponerse muy nerviosos al ver la confusión en un momento crucial.

 

Por indicación de las autoridades de Migración y Extranjería de El Salvador no son admitidos poderes de ninguna naturaleza donde se otorgan permisos de salida a niños niñas y adolescentes de tal manera que solo es permitido mediante los mecanismos establecidos en esta ley Crecer Juntos.

 

Estos trámites pueden gestionarse por dos medios principalmente: ante Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia en El Salvador, y por medio de solicitud ante la Procuraduría General de la República, la diferencia de un servicio al otro puede variar dependiendo de la oficina que usted elija, por lo general los servicios brindados por el Estado, suelen ser más lentos y menos costosos, por el contrario un Notario en ejercicio profesional, suele ser más caro y más rápido en la obtención de resultados. Existe la posibilidad también de gestionar estos permisos ante funcionario consular salvadoreño, pero no estoy completamente informado sobre su procedimiento y tampoco de sus efectos por lo que me reservo los comentarios al respecto.

 

LA VALIDACIÓN O PRE-CHEQUEO.

Esto es una medida sana y recomendable, antes del viaje acudir a una autoridad migratoria a validar el permiso, el acta notarial donde se otorga el permiso para la salida de niño niña o adolescente, así no tendrá inconvenientes al momento de llegar a la frontera, actualmente existen dos maneras de hacer esto  una de ellas es acudir a una oficina de Migración a solicitar se valide el documento, en esa oficina sellarán el documento como señal de que ya ha sido revisado, el otro mecanismo es en línea donde, después de revisar la documentación enviada por correo electrónico confirma mediante un código QR generado por Migración que el documento ha sido validado.

 

Enlaces de interés y notas importantes para saber:

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jueves, 26 de junio de 2025

Diligencias ante Notario.

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias fue creada mediante el Decreto  1073 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, y sancionado en casa Presidencial en San Salvador a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos, se encontraba como presidente el Ingeniero José Napoleón Duarte, el primer presidente civil luego de varios años de gobiernos militares en El Salvador. 

Los considerandos de la referida ley expresan la necesidad y utilidad de los notarios en su función  de auxiliar del Órgano Jurisdiccional, resolviendo o tramitando soluciones a situaciones legales especificadas en dicha ley. Son 36 artículos, una ley pequeña que pretende dar salida legal a situaciones que se presentan:

Ausencia de padre o madre que debe dar su consentimiento para el matrimonio de un menor. Esta disposición relacionada con el artículo 18 del Código de Familia. 

Determinación del Peculio Profesional o industrial de un hijo de familia.

Omisiones o Errores en partidas del registro del estado familiar.

Establecimiento subsidiario de un estado (civil) familiar  o de la muerte de una persona.

Deslinde Voluntario

Remedición de inmuebles.

Títulos supletorios

Apertura y publicación de testamento cerrado

Aceptación de Herencia

Comprobación de preñez o falta de preñez de la mujer viuda o divorciada y del parto

Notificación de revocación de Poderes o sustituciones

Traducciones

Diligencias previas al nombramiento de curador ad litem a un ausente no declarado.

Discernimiento de tutela o curaduría testamentaria

Aposición y levantamiento de Sellos

Notificación de Títulos a los Herederos

Compulsa de procesos o instumentos

Copias fidedignas de documentos

Identidad Personal.

Calificación de edad.

Todas las diligencias notariales antes mencionadas, previo a la ley en comento, eran atribuciones de los Jueces de primera instancia, que luego pasaron a ser los Juzgados de Paz. Actualmente con las nuevas reformas a la Ley de Notariado muchas de estas actividades ya no las realizan los juzgado de primera instancia o Juzgados de Paz, son sobre todo, realizadas por Notarios, y en casos particulares por los Delgados en Embajadas diplomáticas en el extranjero.

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domingo, 11 de mayo de 2025

Rostros en el Arte Salvadoreño

Visitando el Museo de Arte de El Salvador, recompilé esta serie de imágenes contenidas en pinturas creadas por salvadoreños en diferentes momentos de la historia.

El arte también comunica con un lenguaje peculiar. Veamos ¿qué nos dice cada rostro, de qué época nos hace referencia, qué había en el entorno del artista que pintó esas figuras?














Gracias por visitar este blog.



domingo, 20 de abril de 2025

El profesor que se extravió en el Volcán Chichontepec

 ¿Podemos encontrar consecuencias legales en una excursión que resultó en tragedia?

El profesor Enrique Peña se extravió al participar de una excursión promovida y dirigida por una empresa privada de turismo hacia la cúspide del Volcán Chichontepec en El Salvador. A la fecha de publicación de esta nota de blog el profesor no ha sido ubicado por las autoridades luego de 4 días de búsqueda han participado personal de la Dirección de Protección Civil, Militares, Policías, autoridades municipales, voluntarios y perros entrenados en búsqueda y rastreo; a medida pasa el tiempo las probabilidades de un hallazgo fatal es mayor.

¿Cree usted  que es responsabilidad moral para las autoridades y comunicadores de la noticia, que se de a conocer qué empresa turística organizó esa excursión?

He seguido las noticias sobre este hecho y mucha de la información que circula por internet se muestra confusa, como profesional del derecho tengo la costumbre de intentar encajar los hechos humanos que conozco por medio de las noticias, en lo dispuesto por la ley, con lo cual este caso se me presenta sumamente interesante para analizar; me conmueve enormemente que el profesor se extraviara y sobre todo el acontecimiento que la madre del desaparecido falleció al ser notificada la situación. Mi más profundo respeto y condolencias a los familiares de las víctimas que deja este lamentable acontecimiento.

Un hecho jurídico es todo acontecimiento, sea voluntario o no, por la naturaleza o por acción humana, y que produzca una consecuencia de derecho dichas consecuencias pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones

De lo leído en las diferentes noticias planteo estas preguntas:

¿Existe responsabilidad penal y civil a cargo de las personas que dirigen la empresa turística que se encargó de publicitar, vender y dirigir la excursión?

Preliminarmente sí, y es que, toda persona sea natural o jurídica tiene una responsabilidad desde el momento que ofrece o brinda servicios o productos, con lo cual nos preguntamos: ¿esa empresa turística contaba con personal capacitado para conducir por un ambiente hostil a turistas inexpertos en senderismo, ese elemento humano contaba con conocimientos técnicos comprobables para brindar primeros auxilios a los turistas que compraron su servicio? ¿cómo lo prueba?, ¡son vidas humanas las que está conduciendo a un riesgo potencial! Otras preguntas: ¿qué herramientas tecnologías o de otro tipo utiliza para garantizar a los turistas una experiencia sin consecuencias personales sean fatales o lesiones a su humanidad?, ¿Tiene autorización del Ministerio de Turismo para operar ese tipo de excursiones de alto riesgo?, ¿Qué protocolo de emergencia tiene previsto para casos de urgencia? Ese protocolo de emergencia...¿lo ha puesto en marcha alguna vez o está avalado por alguna autoridad competente?, ¿Ofrece algún tipo de garantía a los usuarios para obtener una buena calidad de servicio? 

A muchas de estas preguntas no obtendríamos una respuesta satisfactoria; y es que no basta con haber hecho varias veces la caminata al Chichontepec para decir que ya conoce todos los rincones del mismo para subir y bajar con seguridad, o que ha hecho senderismo por más de veinte años en diferentes lugares nacionales o extranjeros, si es conocido por los más expertos en sobrevivencia, que la naturaleza es impredecible y aun teniendo gran experiencia las situaciones pueden volverse en contra en cuestión de minutos.

Básicos que ninguna empresa turísticas proporciona:

  • Documento exclusión de responsabilidad, y asunción voluntaria del riesgo, declarando no padecer de enfermedad o condición de salud delicada.
  • Un mapa del lugar al que llegará la excursión.
  • Qué hacer en caso de emergencia: proporcionar silbato, brújula o mapa.
  • Los mandamientos de la sana experiencia: no separarse del grupo, llevar agua, alimento, capa para la lluvia, zapatos adecuados, una lámpara.



Si el profesor Enrique Peña es encontrado con vida ¿qué acciones legales tendría para reclamar a la empresa turística por los daños percibidos al extraviarse? 

En mi opinión profesional, sí se puede configurar un reclamo/demanda que siente precedente en estos casos, tal como ha sucedido en múltiples ocasiones en otros países donde se obliga a las empresas a garantizar que sus servicios o productos tengan un mínimo de seguridad para los usuarios, e inclusive les obligan a proporcionar a los usuarios información detallada de la actividad a realizar, los riesgos asumidos quedan plasmados en un documento, como excluyentes de responsabilidad. Así como los productos incluyen una advertencia de seguridad en la etiqueta, también los servicios de turismo pueden incluir una advertencia en los riesgos y peligros potenciales a los que voluntariamente se someten los usuarios. No basta con decir de palabra, en materia legal todo debe estar por escrito. 

Lo sé por que lo he vivido.

Aquí en El Salvador hay restaurantes y centros turísticos que sin pedir permiso a ninguna autoridad - de hecho ¿quién sería?-  cuelgan un cable de acero de un cerro a un poste y ofrecen la aventura de rápel sin considerar que ese cable puede romperse o estar mal instalado, o si el arnés de seguridad ofrece la garantía de resguardar la vida e integridad física del usuario, o si tiene vida útil o no. Aquella otra ofrece paseos en Kayac, sobre ríos con piedras, de equipo proporcionan cascos usados por más de 3 años; otro lugar instala columpios al vacío con cuerdas de nylon y claro, las empresas de turismo con excursiones a lugares inhóspitos, boscosos sin tener ninguna credencial avalada por ninguna autoridad sobre su experiencia en el campo de turismo que se desarrolla, se limitan a decir de viva voz las indicaciones, aceptan a todo el que quiera participar inclusive niños, adultos con condiciones médicas delicadas o desconocidas; no proporcionan información escrita como brochures, mapas, o recomendaciones básicas de supervivencia; luego los motoristas de estas empresas turísticas, generalmente subcontratados, con el objeto de llegar a tiempo en el itinerario conducen sus vehículos a gran velocidad, burlando las reglas de tránsito y poniendo en riesgo a los turistas: todos estos factores convierten a las empresas turísticas en una empresa de alto riesgo gerenciada por comerciantes imprudentes y riesgosos que en ocasiones y por ahorrar costos en su operación no contratan guías locales experimentados, no cuentan con las herramientas ni el conocimiento técnico para guiar a personas a situaciones complejas y arriesgadas.

Las empresas turísticas en El Salvador han proliferado de una forma exponencial, y sin tener conocimientos técnicos, sin ser autorizados, sin mínimas normas de seguridad exponen a todos los usuarios que se acercan a ellos atraídos por aventura, exploración de rincones de El Salvador descuidando y llegando poner en riesgo a las personas. 

 


 

La autoridad competente para intervenir en estos casos según corresponda, será el Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Seguridad y Justicia, instituciones como Bomberos, Protección Civil, Policía Nacional civil división de Turismo, Dirección de Protección al Consumidor (institución que lamentablemente la denomino “sin dientes” por su ineficaz operación en casos emblemáticos). Esas instituciones tienen la responsabilidad de generar mediante normativas, reglamentos o normas que regulen este tipo de actividades que actualmente se encuentran en un vacío legal dejando desprotegidos a muchos ciudadanos nacionales y extranjeros que usan de los servicios de empresas turísticas, sobre todo porque su accionar depende de estos acontecimientos, por ejemplo la Dirección de Protección Civil se pone en marcha para rescatar, solo esta semana Santa del año 2025 a 72 rescates de personas en situación de extraviadas en excursiones privadas, situaciones que pueden disminuirse en cuanto se regule y se respete la normativa correspondiente.





Mientras no existan precedentes judiciales que sienten bases para su regulación, o sucedan hechos trágicos o lamentables de fuerte impacto en el colectivo, dudo mucho que haya cambios. Lastimosamente así funciona el sistema, de pronto como ciudadanos debemos capitalizar lo que vemos a nuestro al rededor, si contrata una empresa turística para sus aventuras de vacación, busque la "aparentemente más responsable", siga el sentido común, resguarde su vida, tenga mucho cuidado, antes de ir a un lugar, explore la información que circula en internet, al menos eso le dará una perspectiva de qué riesgos esta asumiendo; infórmese antes de todo lo que pueda servir y adelante a vivir su experiencia, a esta fecha no puede confiar su integridad física a una empresa turística, por que no hay garantía de que le vayan a responder por alguna afectación sufrida durante su aventura.


Tan fácil que es compartir información en estos días, a continuación comparto un vídeo que cualquier persona puede encontrar en Youtube y quizás le sería de mucha utilidad a cualquier explorador en cualquier parte del mundo:

Enlace importante: Superviviencia para todos

Espero que se encuentre al profesor Enrique Peña.

 

Gracias por leer este blog.  



viernes, 19 de enero de 2024

¿Qué es una escritura pública?

¿Qué es una escritura pública?

Es uno de los documentos con mayores formalidades y peso legal en El Salvador. El documento denominado escritura pública debe ser elaborado por un funcionario al que se le ha otorgado la confianza de validar actos o hechos mediante a fe pública. La ley del Notariado en El Salvador expresa, al respecto de los Notarios:

Artículo 1: El notario es una función pública, en consecuencia, el Notario es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos, y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga todo de conformidad a la ley.

La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también pena tocante al hecho de haber sido otorgados en a forma, lugar día y hora que en el instrumento se expresa.

Artículo 2. Los instrumentos notariales o públicos son: la escritura matriz, que es la que se asienta en el protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz, y actas notariales, que son las que no se asientan en el protocolo.

 Gracias por leer este blog.

Consultas y comentarios por correo electrónico acordejuridic@gmail.com o en la cajita de comentarios de este blog.

Enlace de interés: ¿Qué dice Wikipedia?




viernes, 20 de enero de 2023

3 asesinos seriales en El Salvador.

Estamos acostumbrados por influencia de a televisión a ver casos sorprendentes de criminales que, en otros países han sido noticia por su crueldad, asesinos seriales completamente desquiciados y creemos que en nuestro entorno más próximo eso no sucede, que sucede en Estados Unidos, en Europa, en África pero en El Salvador, en este país tan pequeño, tendemos a creer que no es tan probable.

Pero sí sucede y son criminales tan monstruosos como los que vemos en la televisión, con la variante que en nuestra legislación las condenas suelen ser muy bajas, o en el peor de los casos los criminales no son capturados.

3 asesinos seriales en El Salvador.

1- Gustavo Adolfo Parada Morales. "EL DIRECTO"

Recuerdo que fue una noticia impactante la de este joven, que se convirtió en un sicario a corta edad, su apodo o alias "el Directo", ya nos da una referencia bastante macabra de su accionar delictivo. Tan cruel y despiadado era su proceder que no tardó en convertirse en un  líder pandillero.

De conformidad con la información obtenida en Internet en el trascurso de cuatro años (1996 - 1999) las investigaciones revelaron que habrá asesinado un promedio de diecisiete personas.

A los 14 años asesinó a su novia, inicialmente la secuestró, luego la violó y le cercenó los senos, aún con vida la arrojó a un hoyo donde la dejó desangrándose. 

Ya en la pandilla se destacó como sicario despiadado pero también cometió una camándula de crímenes adicionales; la barbarie más común de este sujeto incluía violación y asesinato.

Finalmente fue capturado cuando tenía 17 años, pero las leyes blandas permitieron una condena de solo 7 años de prisión por 7 asesinatos plenamente probados, al cumplir su condena fue liberado pero al tener muchos otros casos en vías de investigación donde se le incriminaba siempre estuvo en los radares de los agentes del orden, luego fue recapturado por ser señalado como participe del homicidio de un hombre y sentenciado a 35 años de prisión. Ya en la cárcel terminó sus días asesinado por otro preso, probablemente por disputas al interior del recinto.

2- Esteban Ortíz Benito. El Picaflor

Un despiadado personaje que asechó y asesinó brutalmente a cuatro personas en el municipio de Panchimalco en San Salvador; El Picaflor era impulsivo y despiadado en sus resoluciones a tal grado que un conflicto personal lo llevo a asesinar a un hombre en 1997.

Su captura fue ordenada luego de las investigaciones por su múltiples crímenes entre los que destacan el asesinato por encargo o por motivaciones personales; la condena que los tribunales le brindaron por sus crímenes fue de 20 años de prisión pero en una oportunidad que tuvo escapó de prisión. 

A la ya larga lista de delitos se le suma el asesinato de dos niños luego de lanzar una granada que al explotar también hirió de gravedad a otras 6 personas que rodeaban a los niños por ser familiares; entre las investigaciones se logró establecer una posible causa: porque uno o varios miembros de esta familia habían testificado contra él en una investigación policial/fiscal. 

Este tipo tenía tal fortuna que un hombre fue capturado por tener las misma apariencia y características que El Picaflor, las autoridades tuvieron la certeza que habían capturado al Picaflor y lo condenaron a prisión, mientras el verdadero criminal se reía el libertad de lo que las autoridades hacían. 

Este personaje aun no ha sido capturado, según el documento fuente de donde se obtiene esta información.

3- Hugo Ernesto Osorio Chávez - El psicopata de Chalchuapa-

El más reciente caso de asesinos seriales conocido en El Salvador. La noticia salió a la luz luego de que los vecinos del individuo dieran alarma a la Policía por sospechar que al interior de la casa de habitación de este sujeto se estaba cometiendo un crimen: una mujer gritaba desesperadamente pidiendo auxilio y logró ser escuchada por  los vecinos, aunque no pudo conservar a vida, destapó la caja de Pandora.

Hugo fue policía y según los reportes, antes de darle de baja en su servicio policial ya acumulaba y tenía una lista  larga de amonestaciones por mal comportamiento en el ejercicio de su trabajo como policía; luego de las investigaciones, las autoridades presumen que es/fue miembro de un grupo criminal organizado de sicariato y desaparición de personas.

Al momento de allanar su vivienda se descubrió que este criminal secuestraba a sus victimas, las llevaba a su domicilio y las asesinaba con lujo de barbarie y utilizando diversos métodos de tortura, finalmente las descuartizaba y los enterraba al interior de la vivienda. Al hacer las excavaciones y exhumaciones de las víctimas se descubrió que la mayoría  fueron mujeres; la forma de operar era variada pero la que resultaba más eficaz era el engaño por medio de redes sociales "les ofrecía empleo, la oportunidad de migrar a Estados Unidos de América, o simplemente las invitaba a citas románticas, — una vez acudían a su domicilio las sometía, violaba y asesinaba; se sabe que a sus dos últimas víctimas una mujer de 57 años y su hija de 26 años, las mató a golpes con un tubo", describe una de las fuentes consultadas. 

Actualmente este criminal monstruoso ha sido sentenciado a 70 años de prisión.

Es impresionante al nivel de degeneración que puede llegar el ser humano, las razones son muy variadas. Es nuestra responsabilidad andar por la vida con mucho cuidado por que no sabemos quién está a nuestro lado y de qué cosas ha sido capaz o será capaz de hacer.


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