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domingo, 20 de abril de 2025

El profesor que se extravió en el Volcán Chichontepec

 ¿Podemos encontrar consecuencias legales en una excursión que resultó en tragedia?

El profesor Enrique Peña se extravió al participar de una excursión promovida y dirigida por una empresa privada de turismo hacia la cúspide del Volcán Chichontepec en El Salvador. A la fecha de publicación de esta nota de blog el profesor no ha sido ubicado por las autoridades luego de 4 días de búsqueda han participado personal de la Dirección de Protección Civil, Militares, Policías, autoridades municipales, voluntarios y perros entrenados en búsqueda y rastreo; a medida pasa el tiempo las probabilidades de un hallazgo fatal es mayor.

¿Cree usted  que es responsabilidad moral para las autoridades y comunicadores de la noticia, que se de a conocer qué empresa turística organizó esa excursión?

He seguido las noticias sobre este hecho y mucha de la información que circula por internet se muestra confusa, como profesional del derecho tengo la costumbre de intentar encajar los hechos humanos que conozco por medio de las noticias, en lo dispuesto por la ley, con lo cual este caso se me presenta sumamente interesante para analizar; me conmueve enormemente que el profesor se extraviara y sobre todo el acontecimiento que la madre del desaparecido falleció al ser notificada la situación. Mi más profundo respeto y condolencias a los familiares de las víctimas que deja este lamentable acontecimiento.

Un hecho jurídico es todo acontecimiento, sea voluntario o no, por la naturaleza o por acción humana, y que produzca una consecuencia de derecho dichas consecuencias pueden consistir en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones

De lo leído en las diferentes noticias planteo estas preguntas:

¿Existe responsabilidad penal y civil a cargo de las personas que dirigen la empresa turística que se encargó de publicitar, vender y dirigir la excursión?

Preliminarmente sí, y es que, toda persona sea natural o jurídica tiene una responsabilidad desde el momento que ofrece o brinda servicios o productos, con lo cual nos preguntamos: ¿esa empresa turística contaba con personal capacitado para conducir por un ambiente hostil a turistas inexpertos en senderismo, ese elemento humano contaba con conocimientos técnicos comprobables para brindar primeros auxilios a los turistas que compraron su servicio? ¿cómo lo prueba?, ¡son vidas humanas las que está conduciendo a un riesgo potencial! Otras preguntas: ¿qué herramientas tecnologías o de otro tipo utiliza para garantizar a los turistas una experiencia sin consecuencias personales sean fatales o lesiones a su humanidad?, ¿Tiene autorización del Ministerio de Turismo para operar ese tipo de excursiones de alto riesgo?, ¿Qué protocolo de emergencia tiene previsto para casos de urgencia? Ese protocolo de emergencia...¿lo ha puesto en marcha alguna vez o está avalado por alguna autoridad competente?, ¿Ofrece algún tipo de garantía a los usuarios para obtener una buena calidad de servicio? 

A muchas de estas preguntas no obtendríamos una respuesta satisfactoria; y es que no basta con haber hecho varias veces la caminata al Chichontepec para decir que ya conoce todos los rincones del mismo para subir y bajar con seguridad, o que ha hecho senderismo por más de veinte años en diferentes lugares nacionales o extranjeros, si es conocido por los más expertos en sobrevivencia, que la naturaleza es impredecible y aun teniendo gran experiencia las situaciones pueden volverse en contra en cuestión de minutos.

Básicos que ninguna empresa turísticas proporciona:

  • Documento exclusión de responsabilidad, y asunción voluntaria del riesgo, declarando no padecer de enfermedad o condición de salud delicada.
  • Un mapa del lugar al que llegará la excursión.
  • Qué hacer en caso de emergencia: proporcionar silbato, brújula o mapa.
  • Los mandamientos de la sana experiencia: no separarse del grupo, llevar agua, alimento, capa para la lluvia, zapatos adecuados, una lámpara.



Si el profesor Enrique Peña es encontrado con vida ¿qué acciones legales tendría para reclamar a la empresa turística por los daños percibidos al extraviarse? 

En mi opinión profesional, sí se puede configurar un reclamo/demanda que siente precedente en estos casos, tal como ha sucedido en múltiples ocasiones en otros países donde se obliga a las empresas a garantizar que sus servicios o productos tengan un mínimo de seguridad para los usuarios, e inclusive les obligan a proporcionar a los usuarios información detallada de la actividad a realizar, los riesgos asumidos quedan plasmados en un documento, como excluyentes de responsabilidad. Así como los productos incluyen una advertencia de seguridad en la etiqueta, también los servicios de turismo pueden incluir una advertencia en los riesgos y peligros potenciales a los que voluntariamente se someten los usuarios. No basta con decir de palabra, en materia legal todo debe estar por escrito. 

Lo sé por que lo he vivido.

Aquí en El Salvador hay restaurantes y centros turísticos que sin pedir permiso a ninguna autoridad - de hecho ¿quién sería?-  cuelgan un cable de acero de un cerro a un poste y ofrecen la aventura de rápel sin considerar que ese cable puede romperse o estar mal instalado, o si el arnés de seguridad ofrece la garantía de resguardar la vida e integridad física del usuario, o si tiene vida útil o no. Aquella otra ofrece paseos en Kayac, sobre ríos con piedras, de equipo proporcionan cascos usados por más de 3 años; otro lugar instala columpios al vacío con cuerdas de nylon y claro, las empresas de turismo con excursiones a lugares inhóspitos, boscosos sin tener ninguna credencial avalada por ninguna autoridad sobre su experiencia en el campo de turismo que se desarrolla, se limitan a decir de viva voz las indicaciones, aceptan a todo el que quiera participar inclusive niños, adultos con condiciones médicas delicadas o desconocidas; no proporcionan información escrita como brochures, mapas, o recomendaciones básicas de supervivencia; luego los motoristas de estas empresas turísticas, generalmente subcontratados, con el objeto de llegar a tiempo en el itinerario conducen sus vehículos a gran velocidad, burlando las reglas de tránsito y poniendo en riesgo a los turistas: todos estos factores convierten a las empresas turísticas en una empresa de alto riesgo gerenciada por comerciantes imprudentes y riesgosos que en ocasiones y por ahorrar costos en su operación no contratan guías locales experimentados, no cuentan con las herramientas ni el conocimiento técnico para guiar a personas a situaciones complejas y arriesgadas.

Las empresas turísticas en El Salvador han proliferado de una forma exponencial, y sin tener conocimientos técnicos, sin ser autorizados, sin mínimas normas de seguridad exponen a todos los usuarios que se acercan a ellos atraídos por aventura, exploración de rincones de El Salvador descuidando y llegando poner en riesgo a las personas. 

 


 

La autoridad competente para intervenir en estos casos según corresponda, será el Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, Ministerio de Seguridad y Justicia, instituciones como Bomberos, Protección Civil, Policía Nacional civil división de Turismo, Dirección de Protección al Consumidor (institución que lamentablemente la denomino “sin dientes” por su ineficaz operación en casos emblemáticos). Esas instituciones tienen la responsabilidad de generar mediante normativas, reglamentos o normas que regulen este tipo de actividades que actualmente se encuentran en un vacío legal dejando desprotegidos a muchos ciudadanos nacionales y extranjeros que usan de los servicios de empresas turísticas, sobre todo porque su accionar depende de estos acontecimientos, por ejemplo la Dirección de Protección Civil se pone en marcha para rescatar, solo esta semana Santa del año 2025 a 72 rescates de personas en situación de extraviadas en excursiones privadas, situaciones que pueden disminuirse en cuanto se regule y se respete la normativa correspondiente.





Mientras no existan precedentes judiciales que sienten bases para su regulación, o sucedan hechos trágicos o lamentables de fuerte impacto en el colectivo, dudo mucho que haya cambios. Lastimosamente así funciona el sistema, de pronto como ciudadanos debemos capitalizar lo que vemos a nuestro al rededor, si contrata una empresa turística para sus aventuras de vacación, busque la "aparentemente más responsable", siga el sentido común, resguarde su vida, tenga mucho cuidado, antes de ir a un lugar, explore la información que circula en internet, al menos eso le dará una perspectiva de qué riesgos esta asumiendo; infórmese antes de todo lo que pueda servir y adelante a vivir su experiencia, a esta fecha no puede confiar su integridad física a una empresa turística, por que no hay garantía de que le vayan a responder por alguna afectación sufrida durante su aventura.


Tan fácil que es compartir información en estos días, a continuación comparto un vídeo que cualquier persona puede encontrar en Youtube y quizás le sería de mucha utilidad a cualquier explorador en cualquier parte del mundo:

Enlace importante: Superviviencia para todos

Espero que se encuentre al profesor Enrique Peña.

 

Gracias por leer este blog.  



miércoles, 16 de agosto de 2023

La Ley de Protección Animal. Datos básicos para saber.

Se atribuye a Mahatma Gandhi, líder hindú de causas sociales, la frase “un país, una civilización se puede juzgar por cómo trata a sus animales”, y creo que tiene razón; los humanos tenemos el ego sumamente elevado y consideramos nuestra especie cómo superior frente a las demás. Sí, hay justificantes, hay suficientes razones para considerarnos con mejor capacidad racional frente a otras especies, pero también tenemos la capacidad de ser destructivos con todo lo que cae en nuestras manos, depredadores, bestiales, monstruos con los demás seres vivos que habitan el planeta tierra.

El día 29 de abril del año dos mil dieciséis se ordenó la publicación oficial de la Ley de Protección Animal en El Salvador, con lo cual todos los salvadoreños y personas que ingresen a El Salvador (llamados extranjeros) debemos respetar a los animales. Uno de los considerandos de la ley dice: “Que con la finalidad de fomentar el respeto, la protección y la defensa de los animales, es necesario incorporar principios en nuestra legislación, para fomentar las condiciones de protección y bienestar de éstos; contribuyendo a que la sociedad salvadoreña adquiera una conciencia libre de violencia hacia los animales”. Resalto lo anterior porque es un tema cultural que en El Salvador muchos consideran a los animales como inferiores, y de ahí la mente perversa considera correcto el maltrato o ejercer cualquier tipo de violencia contra estos; hasta la Biblía cristiana contiene una regla de conducta moral 2,000 años antes de que se promulgara esta ley, en Proverbios 12-10-12 establece: "El justo sabe que sus animales sienten, pero el malvado nada entiende de compasión".

 

Art. 11.- Son obligaciones de todos los habitantes en el territorio salvadoreño: a) Proteger a los animales domésticos y de compañía, promover su bienestar, evitando el maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario, y brindarles auxilio; b) Denunciar, ante la autoridad competente, el maltrato animal y cualquier irregularidad o violación a la presente Ley; y, c) Evitar y denunciar los actos de zoofilia.

 

¿Qué cambió después de entrar en vigencia esta ley?

Fue una noticia que se difundió rápidamente por lo controversial ante una costumbre arraigada de maltrato contra los animales. Ha causado risas entre muchos, también hubo quien se burlara de la nueva ley, y siempre hay quien la considera innecesaria. Las personas siguieron como antes, pero no tardó en ser denunciado por un buen vecino aquel infractor que creyó que esta era una de esas leyes que están vigentes y no se aplican como suele suceder incluso con la ley de tránsito y seguridad vial. Las ventas de pollos pintados con aerosol fueron vetadas, las ventas callejeras de perros bebé o gatos en cajas también fueron prohibidas, la reproducción de animales para venta está controlada por la autoridad. Las cámaras de seguridad, o de los celulares han contribuido mucho a difundir la seriedad de este nuevo marco normativo. Aún hay personas que continúan su mal comportamiento pero solo es cuestión de tiempo para denunciarlos. En San Miguel una mujer conduciendo su vehículo atropelló a dos perros que estaban acostados en la calle, se dio a la fuga pero fue denunciada, días después fue arrestada. La propietaria de los canes arrollados fue multada con US$2,555 por haber dejado descuidados a los animales.

 


Veamos la ley, hablemos solo del artículo 2, que establece la finalidad:

Art. 2.- La presente Ley tiene por finalidad: Generar una cultura ciudadana que incremente el respeto a la vida y buen cuido hacia los animales, a través de la educación; b) Fomentar la participación ciudadana en la adopción de medidas tendientes a la protección de animales de compañía; c) Velar por la salud y bienestar de los animales de compañía, promoviendo su adecuada reproducción y el control de zoonosis; y, d) Prevenir y erradicar todo maltrato y acto de crueldad con los animales de compañía, evitándoles sufrimiento innecesario.

Recuerdo que en mi infancia presencié impotente y absorto cómo un vecino despiadado amarró del cuello a un gato bebé, lo ató al escape del vehículo y comenzó a conducir provocándole la muerte inmediata al arrastrarlo por el pavimento. Vale mencionar en este punto que hay investigaciones serias de tipo psicológico criminal donde se ha determinado cómo asesinos seriales, o delincuentes peligrosos comenzaron torturando animales, tema que, posiblemente abordaremos en otra oportunidad.

 

La ley establece demás las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas, por lo que le recomiendo dar una revisada y leerla para estar enterado y que no lo tomen por sorpresa. Los abogados tenemos un dicho para ello “el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento” y es que por ministerio mismo de la ley, todos estamos obligados a conocer, comprender, y leer las leyes vigentes, TODAS, absolutamente todas. Pero este servidor trae en esta oportunidad unos consejos para que usted sepa qué hacer en caso de tener un percance (atropellar o golpear accidentalmente) con su automóvil, moto, o bicicleta lastimando un gato un perro u otro animalito de compañía.

 

  • Inmediatamente ubique al propietario de animal, o al menos sepa donde podría encontrarlo, o contactarlo para darle mensaje sobre lo acontecido, deje el recado y actúe de inmediato, busque un agente del orden, un Policía o Agente de la Alcaldía, sino lo encuentra no pierda tiempo y auxilie al animalito, no espere a que llegue el dueño, ¡actúe rápido!
  • No huya del lugar, asuma la responsabilidad del hecho y busque la manera de apoyar o enmendar el daño causado, agarre al animalito, súbalo a su vehículo y llévelo de inmediato a un centro veterinario para intentar reparar el daño causado.
  • Solicite una constancia veterinaria donde aparezca su nombre, en los recibos, en los registros veterinarios, es importante hacer constar en un papel legible que usted se hizo responsable, ante cualquier denuncia o procedimiento administrativo que se le quiera atribuir.
  • De paso informe a la unidad de Bienestar Animal, que actualmente tiene un sitio de Facebook y cuenta de Tweeter, y de ser posible imprima su reporte, el mensaje o el correo electrónico para que le quede constancia de su actuar.
  • Finalmente le recomiendo contactar a su abogado para más consejos sobre la ley que estamos tratando, sobre las consecuencias legales y qué hacer ante una denuncia.

 

¿Qué pasa si usted se desentiende del problema que causó? Huir no es la solución más recomendable sobre todo en zonas urbanas donde todos tienen un celular y pueden grabarlo.

El artículo 261-A del Código Penal de El Salvador, plantea la sanción más dura para las personas que matan un animalito, causan sufrimiento innecesario o generan cualquier tipo de violencia contra ellos; de ser encontrado culpable del maltrato animal puede ser penado de 2 a 4 años de prisión, dependiendo de las circunstancias en que se dio el hecho, la violencia, el dolo empleado, la saña contra el animal.

También puede enfrentar multas contempladas en la ley que hemos abordado y otras sanciones administrativas menos escandalosas pero igualmente penosas.


Debo incorporar también un apartado para advertir que no solo son sancionados los que provocan con una acción determinada un acto de violencia contra el animal, sino también la ley alcanzará a todo aquel propietario de animales que no les proporcione adecuados cuidados, como es el caso de aquellos dueños de perros Pitbull que los dejan sueltos por la calle, o aquellas personas que no dan alimento regularmente a su perro, o aquello que no los bañan, o los mantienen todo el día amarrados a un árbol con escasa movilidad, agua y comida saludable. Todas estas personas también son objeto de denuncia, de tal forma que la concientización sobre el respeto al animal se ve orientada en ambos sentidos tanto para los que cuidan o tienen animales bajo su responsabilidad, como para los que nos cruzamos ocasionalmente con los animales en mención.

 

Estos asuntos serán ventilados, dependiendo del caso, vía administrativa inicialmente con la Unidad de Bienestar Animal creada por ley, puede que intervenga la Alcaldía Municipal de donde ocurra el hecho transgresor de la ley, y también puede trascender al ámbito penal, por eso recomiendo encarecidamente que tenga a la mano a un abogado que le aconseje sobre qué hacer.

 

¿Qué opina usted de esta ley, y de las consecuencias?

 

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario, escribe una reseña o consulta a mi correo electrónico.

 

Nota final: un día me encontré con un crítico sobre este blog y sus temas publicados, me comentó entre risas que este tema en particular le causaba risa, y hacía ver mi perfil de abogado como ridículo y de poca importancia. No lo creo. El día que esté envuelto en un problema de este tipo puedo asegurar que encontrará muy interesante el tema. Saludos a los que odian o desdeñan este trabajo de difusión de información.












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