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miércoles, 16 de agosto de 2023

La Ley de Protección Animal. Datos básicos para saber.

Se atribuye a Mahatma Gandhi, líder hindú de causas sociales, la frase “un país, una civilización se puede juzgar por cómo trata a sus animales”, y creo que tiene razón; los humanos tenemos el ego sumamente elevado y consideramos nuestra especie cómo superior frente a las demás. Sí, hay justificantes, hay suficientes razones para considerarnos con mejor capacidad racional frente a otras especies, pero también tenemos la capacidad de ser destructivos con todo lo que cae en nuestras manos, depredadores, bestiales, monstruos con los demás seres vivos que habitan el planeta tierra.

El día 29 de abril del año dos mil dieciséis se ordenó la publicación oficial de la Ley de Protección Animal en El Salvador, con lo cual todos los salvadoreños y personas que ingresen a El Salvador (llamados extranjeros) debemos respetar a los animales. Uno de los considerandos de la ley dice: “Que con la finalidad de fomentar el respeto, la protección y la defensa de los animales, es necesario incorporar principios en nuestra legislación, para fomentar las condiciones de protección y bienestar de éstos; contribuyendo a que la sociedad salvadoreña adquiera una conciencia libre de violencia hacia los animales”. Resalto lo anterior porque es un tema cultural que en El Salvador muchos consideran a los animales como inferiores, y de ahí la mente perversa considera correcto el maltrato o ejercer cualquier tipo de violencia contra estos; hasta la Biblía cristiana contiene una regla de conducta moral 2,000 años antes de que se promulgara esta ley, en Proverbios 12-10-12 establece: "El justo sabe que sus animales sienten, pero el malvado nada entiende de compasión".

 

Art. 11.- Son obligaciones de todos los habitantes en el territorio salvadoreño: a) Proteger a los animales domésticos y de compañía, promover su bienestar, evitando el maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario, y brindarles auxilio; b) Denunciar, ante la autoridad competente, el maltrato animal y cualquier irregularidad o violación a la presente Ley; y, c) Evitar y denunciar los actos de zoofilia.

 

¿Qué cambió después de entrar en vigencia esta ley?

Fue una noticia que se difundió rápidamente por lo controversial ante una costumbre arraigada de maltrato contra los animales. Ha causado risas entre muchos, también hubo quien se burlara de la nueva ley, y siempre hay quien la considera innecesaria. Las personas siguieron como antes, pero no tardó en ser denunciado por un buen vecino aquel infractor que creyó que esta era una de esas leyes que están vigentes y no se aplican como suele suceder incluso con la ley de tránsito y seguridad vial. Las ventas de pollos pintados con aerosol fueron vetadas, las ventas callejeras de perros bebé o gatos en cajas también fueron prohibidas, la reproducción de animales para venta está controlada por la autoridad. Las cámaras de seguridad, o de los celulares han contribuido mucho a difundir la seriedad de este nuevo marco normativo. Aún hay personas que continúan su mal comportamiento pero solo es cuestión de tiempo para denunciarlos. En San Miguel una mujer conduciendo su vehículo atropelló a dos perros que estaban acostados en la calle, se dio a la fuga pero fue denunciada, días después fue arrestada. La propietaria de los canes arrollados fue multada con US$2,555 por haber dejado descuidados a los animales.

 


Veamos la ley, hablemos solo del artículo 2, que establece la finalidad:

Art. 2.- La presente Ley tiene por finalidad: Generar una cultura ciudadana que incremente el respeto a la vida y buen cuido hacia los animales, a través de la educación; b) Fomentar la participación ciudadana en la adopción de medidas tendientes a la protección de animales de compañía; c) Velar por la salud y bienestar de los animales de compañía, promoviendo su adecuada reproducción y el control de zoonosis; y, d) Prevenir y erradicar todo maltrato y acto de crueldad con los animales de compañía, evitándoles sufrimiento innecesario.

Recuerdo que en mi infancia presencié impotente y absorto cómo un vecino despiadado amarró del cuello a un gato bebé, lo ató al escape del vehículo y comenzó a conducir provocándole la muerte inmediata al arrastrarlo por el pavimento. Vale mencionar en este punto que hay investigaciones serias de tipo psicológico criminal donde se ha determinado cómo asesinos seriales, o delincuentes peligrosos comenzaron torturando animales, tema que, posiblemente abordaremos en otra oportunidad.

 

La ley establece demás las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas, por lo que le recomiendo dar una revisada y leerla para estar enterado y que no lo tomen por sorpresa. Los abogados tenemos un dicho para ello “el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento” y es que por ministerio mismo de la ley, todos estamos obligados a conocer, comprender, y leer las leyes vigentes, TODAS, absolutamente todas. Pero este servidor trae en esta oportunidad unos consejos para que usted sepa qué hacer en caso de tener un percance (atropellar o golpear accidentalmente) con su automóvil, moto, o bicicleta lastimando un gato un perro u otro animalito de compañía.

 

  • Inmediatamente ubique al propietario de animal, o al menos sepa donde podría encontrarlo, o contactarlo para darle mensaje sobre lo acontecido, deje el recado y actúe de inmediato, busque un agente del orden, un Policía o Agente de la Alcaldía, sino lo encuentra no pierda tiempo y auxilie al animalito, no espere a que llegue el dueño, ¡actúe rápido!
  • No huya del lugar, asuma la responsabilidad del hecho y busque la manera de apoyar o enmendar el daño causado, agarre al animalito, súbalo a su vehículo y llévelo de inmediato a un centro veterinario para intentar reparar el daño causado.
  • Solicite una constancia veterinaria donde aparezca su nombre, en los recibos, en los registros veterinarios, es importante hacer constar en un papel legible que usted se hizo responsable, ante cualquier denuncia o procedimiento administrativo que se le quiera atribuir.
  • De paso informe a la unidad de Bienestar Animal, que actualmente tiene un sitio de Facebook y cuenta de Tweeter, y de ser posible imprima su reporte, el mensaje o el correo electrónico para que le quede constancia de su actuar.
  • Finalmente le recomiendo contactar a su abogado para más consejos sobre la ley que estamos tratando, sobre las consecuencias legales y qué hacer ante una denuncia.

 

¿Qué pasa si usted se desentiende del problema que causó? Huir no es la solución más recomendable sobre todo en zonas urbanas donde todos tienen un celular y pueden grabarlo.

El artículo 261-A del Código Penal de El Salvador, plantea la sanción más dura para las personas que matan un animalito, causan sufrimiento innecesario o generan cualquier tipo de violencia contra ellos; de ser encontrado culpable del maltrato animal puede ser penado de 2 a 4 años de prisión, dependiendo de las circunstancias en que se dio el hecho, la violencia, el dolo empleado, la saña contra el animal.

También puede enfrentar multas contempladas en la ley que hemos abordado y otras sanciones administrativas menos escandalosas pero igualmente penosas.


Debo incorporar también un apartado para advertir que no solo son sancionados los que provocan con una acción determinada un acto de violencia contra el animal, sino también la ley alcanzará a todo aquel propietario de animales que no les proporcione adecuados cuidados, como es el caso de aquellos dueños de perros Pitbull que los dejan sueltos por la calle, o aquellas personas que no dan alimento regularmente a su perro, o aquello que no los bañan, o los mantienen todo el día amarrados a un árbol con escasa movilidad, agua y comida saludable. Todas estas personas también son objeto de denuncia, de tal forma que la concientización sobre el respeto al animal se ve orientada en ambos sentidos tanto para los que cuidan o tienen animales bajo su responsabilidad, como para los que nos cruzamos ocasionalmente con los animales en mención.

 

Estos asuntos serán ventilados, dependiendo del caso, vía administrativa inicialmente con la Unidad de Bienestar Animal creada por ley, puede que intervenga la Alcaldía Municipal de donde ocurra el hecho transgresor de la ley, y también puede trascender al ámbito penal, por eso recomiendo encarecidamente que tenga a la mano a un abogado que le aconseje sobre qué hacer.

 

¿Qué opina usted de esta ley, y de las consecuencias?

 

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario, escribe una reseña o consulta a mi correo electrónico.

 

Nota final: un día me encontré con un crítico sobre este blog y sus temas publicados, me comentó entre risas que este tema en particular le causaba risa, y hacía ver mi perfil de abogado como ridículo y de poca importancia. No lo creo. El día que esté envuelto en un problema de este tipo puedo asegurar que encontrará muy interesante el tema. Saludos a los que odian o desdeñan este trabajo de difusión de información.












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