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miércoles, 10 de abril de 2024

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis.

Al comprar un carro verifica este artículo de la ley.

Articulo 17.

Ley de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial.

"Se establece el registro público de vehículos automotores que puede ser consultado por cualquier persona. Su organización y funcionamiento estará a cargo del vice ministerio de transporte a través de la Dirección General de Tránsito, contara con un jefe y demás personal administrativo que determine el reglamento y en él se inscribirán los títulos siguientes:

a) Los testimonios de las escrituras públicas o los documentos debidamente legalizados ante notario, en los que conste, la propiedad, transferencia o tenencia legitima de un vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos.

b) En el caso de vehículos automotores importados usados y aun no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; y los de des almacenaje, expedidos por las autoridades aduaneras nacionales.

c) Los testimonios de escrituras públicas en los que conste cualquier gravamen, o modificación de las características básicas del vehículo.

d) Las actas de remate o adjudicación en pago.

e) Los demás que la ley o su reglamento establezcan.

Los títulos sujetos a inscripción deberán presentarse para su correspondiente registro, dentro de los siguientes quince días hábiles que sigan a su otorgamiento en su caso, y surtirá efecto contra terceros a partir de la fecha de presentación del título al registro para su inscripción, incluso para los fines de responsabilidad señalados en la ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito.

El titular de los derechos podrá hacerlos valer contra cualquier persona y en caso de disputa sobre el dominio, se remitirá a los tribunales competentes para su resolución."



Articulo 117.

Ley de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial.

“Las infracciones de tránsito y seguridad vial se clasifican en leves, graves, y muy graves. Previo a la adquisición de cualquier vehículo automotor, el interesado deberá cerciorarse en el registro público de vehículos, que no exista pendiente el pago de multas que se hubieren impuesto respecto del mismo, al propietario. En todo caso, la tarjeta de circulación del vehículo de que se trate, sólo podrá renovarse, previo pago de la multa.”


Consulta la ley. ¿Te surge alguna duda? Deja un comentario en este blog o envíala al correo acordejuridico@gmail.com

 

Gracias por visitar este blog.




lunes, 5 de febrero de 2024

¿Comprarías una casa embrujada en El Salvador?

 ¿Comprarías una casa embrujada en El Salvador?

Al comprar una casa nos encontramos con múltiples situaciones, con la asesoría legal correcta y oportuna los riesgos de comprar un inmueble con problemas son pocos, no obstante existen situaciones que se alejan del control, y aunque parezca descabellado muchos compradores se han decepcionado de comprar un inmueble verificar en ellos un fenómeno paranormal, luego de vivir o pasar cierto tiempo en ellos. Esto es algo difícil de probar, difícil de detectar y sobre todo difícil de erradicar. Estas personas cuentan sus vivencias que para algunos rozan la locura, la extrema imaginación pero para quien la vive es completamente real.

Sí, sé que al escuchar esto o leer esto probablemente te sorprendiste, pero es un hecho que muchas personas compran un inmueble sin saber sí en ese inmueble ha sucedido un crimen, un suicidio, se ha practicado rituales y en consecuencia de ello el bien raíz se encuentra saturado de una energía que desemboca en fenómenos paranormales. ¿Por qué sucede esto, no lo sé, y soy el menos indicado para dar una respuesta a ello?. Como consecuencia la familia que se trasladó a vivir ahí, o quienes trabajan en esos inmuebles cuentan anécdotas increíbles, anómalas y raras que les causa afectaciones emocionales.

En El Salvador no existe un mecanismo legal que obligue a los vendedores de inmuebles a expresar al comprador si en ese inmueble que se vende sucedió algo o sucede algo relacionado con fenómenos paranormales; el comprador literalmente se juega la buena suerte. Y aunque parezca descabellado existe en el mundo un mercado para este tipo de negocios done sí se sabe plenamente que un inmueble está, digamos, “embrujado”, y quien los habita pueden experimentar fenómenos paranormales.

Al igual que en todo el mundo en El Salvador tenemos algunos sitios donde se sospecha la existencia de fantasmas: la casa de las águilas en Santa Tecla, la casa Guirola en la cordillera del bálsamo. También se cuentan historias de apariciones fantasmales en el teatro Nacional y Museo de Arte de El Salvador. Hay casas puestas en alquiler donde se sabe que ha sucedido masacres, o se rumora de haber sido el escenario de un crimen en el pasado; tengo la sospecha que quienes alquilan esos inmuebles no conocen la historia, no supieron de la noticia, o no le dan importancia a este aspecto. Noticia masacre en Santa Tecla

La imagen anterior corresponde a una casa ubicada en la Ciudad de Santa Tecla, conocida como la casa de las águilas, envuelta en muchos mitos urbanos, se dice que en ella vivía la familia Guirola, que tenían un pacto con el diablo y que en esa casa asustan. ¿comprarías esta casa?

Otro ejemplo es esta Noticia de suicidio. ¿Vivirías tu en una casa donde sabes que sucedió estas atrocidades?

Finalmente recomiendo escuchar este episodio del Pódcast "Enigmas sin resolver" para muestra que no es descabellado el punto aquí planteado. Escucha el Pódcast recomendado Aquí



Surge entonces la pregunta, ¿qué pasa si compro una casa, o alquilo un inmueble y no me dicen que en ese lugar se cometió un crimen, personas que realizaban ritos, o haber sucedido un suicidio? ¿puedo demandar por ocultamiento de esta información?.

Dudo mucho que prospere una demanda judicial demandando vicios ocultos en el negocio, en El Salvador no existe jurisprudencia al respecto, no hay legislación que proteja al comprador de un inmueble embrujado, y sobre todo no existe la voluntad siquiera de considerar viable una demanda por afectación emocional, por ocultamiento de información de este tipo al realizar un alquiler, una venta o compra de un inmueble embrujado. 

La recomendación está encaminada a buscar información de forma exhaustiva, consultando con vecinos y noticias; y a pesar de ello no puedo decir que es imposible obtener un resultado favorable en una acción legal que contenga a la base un argumento relacionado al engaño, estafa, o vicios ocultos en el negocio por experimentar fenómenos paranormales que afecten su estado anímico o emocional, esto porque ya existe jurisprudencia en otros sistemas legales, o países como estados unidos donde si se ha sentado precedente sobre situaciones de este tipo. 

La macabra historia de la mansión declarada embrujada por la justicia de Nueva York


Gracias por leer este blog.

Comenta, pregunta, haz una consulta.






jueves, 25 de enero de 2024

¿Se puede vender un inmueble hipotecado?

¿Se puede vender un inmueble hipotecado?

Sí, se puede, pero en la dinámica se ven involucrados más que el comprador y el vendedor. 

  • Importante será examinar la documentación que se tiene, y solicitar una certificación extractada al Registro de la Propiedad.
  • Es necesario determinar quién es el acreedor.
  • Será importante determinar cuál es el estado de la deuda. Luego acercarse al acreedor e informarle que se va a poner en venta el inmueble para que esté enterado.
  • Llegar a un acuerdo con el comprador del inmueble informándole de la situación legal de la propiedad.
  • Una posible solución es que el comprador y el vendedor acuerdan una promesa de venta de inmueble, donde el comprador dá al vendedor un cheque certificado a nombre del acreedor de la hipoteca, por el monto total de la deuda, razón de la existencia de la hipoteca. De esta forma el dinero del comprador está yendo directamente a manos del acreedor hipotecario;
  • Una vez pagada la deuda, el acreedor hipotecario deberá conceder la liberación de la misma en el Registro de la Propiedad. Este trámite dura aproximadamente unos 15 días hábiles y debe ser realizado por el vendedor del inmueble.
  • Cuando ya no exista la hipoteca por haberse cancelado la deuda, el vendedor se encuentra en plena libertad para otorgar la venta de inmueble y trasladar el dominio y la propiedad al comprador, otorgando la escritura pública de compra venta ante Notario Salvadoreño.

Sí se puede hacer este tipo de negocios, es más tardado, hay más riesgos, porque requiere de confianza entre las partes y que cada acción se realice puntualmente cumpliendo con lo acordado.

Gracias por leer este blog.



jueves, 18 de enero de 2024

Ejemplo de promesa de compra-venta y explicación.

Es un contrato con el objetivo de cumplir otro negocio ulterior, con el contrato de promesa de venta una persona se compromete a vender un bien a otra persona que se ha expresado interesada en comprar, pero las palabras se las lleva el viento, y para formalizar el pacto, la promesa de concluir el negocio de compra-venta, la ley permite este tipo de contratos, con las reglas que más adelante se explican, pueden ser confusas pero no lo son.

LAS PARTES INVOLUCRADAS:

Promitente vendedor: la persona que promete la venta de un bien determinado.

Promitente comprador: la persona que promete comprar el bien en venta.

 LA GARANTÍA DEL NEGOCIO.

Está bien confiar en la humanidad, pero las personas generalmente cambian de opinión, de comportamiento, de pensamientos e ideas, es lo normal, por eso la ley también permite en estos contratos que las partes involucradas incluyan una garantía para el fiel cumplimiento de la promesa de compra/venta, y se le denomina también arras.

Comparto un ejemplo de contrato de promesa de venta de un bien raíz. Aunque debo decir que también se puede incluir cualquier otro tipo de bien sobre el cual se tenga pleno dominio y propiedad.


EJEMPLO DE CONTRATO DE PROMESA 

DE COMPRA-VENTA

NOSOTROS: XXXXXXXX de sesenta y un años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad número XXXXXX; y Número de Identificación Tributaria: XXXXXX; quien en el transcurso de este instrumento se denominará el “Promitente Vendedor”; por la otra parte, XXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad Número: XXXXXX; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar XXXXXXXX S.A. DE C.V., de nacionalidad  salvadoreña, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien en lo sucesivo se denominará “El Promitente Comprador”, y en las calidades antes expresadas por medio de este instrumento celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE VENTA que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA OBJETO Y DECLARACIÓN DE DOMINIO: El Promitente Vendedor, es dueño y actual poseedor, con un porcentaje de cien por ciento de derecho de PROPIEDAD, sobre un inmueble inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta Sección del Centro, del Departamento de XXXXXX XXXXXX, en la Matricula número: XXXXXX, de Naturaleza Urbana, con un área de trescientos cincuenta y tres punto dos, dos, cero, cero, metros cuadrados, Folio Activo, situado en XXXXXX, Barrio de Candelaria, correspondiente a la ubicación geográfica de XXXXXX, que se describe así: PORCIÓN TRES. Descripción técnica de la Porción Tres, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros cuadrados, equivalentes a quinientas cinco punto treinta y ocho varas cuadradas, LINDERO NORTE, partiendo del  vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los  siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y tres metros; colindando con PORCIÓN DOS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero un grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; colindando con XXXXXX con Primera Avenida Sur de por medio.  LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero  tres metros; colindando con XXXXXX. LINDERO PONIENTE, partiendo del  vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; colindando con XXXXXX y XXXXXX. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

CLAUSULA PRECIO. Que el inmueble antes descrito será vendido por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador, por el precio de CIENTO CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El precio será pagado por el Promitente Comprador al momento de formalizarse la Escritura Pública de Compraventa respectiva

CLAUSULA PLAZO: El plazo para el otorgamiento de la respectiva Escritura de Compraventa de Inmueble será de sesenta días, contados a partir del día veintitrés de octubre del presente año. En el plazo así estipulado, el Promitente Vendedor se compromete:

A.- A vender el inmueble descrito anteriormente, única y exclusivamente al Promitente Comprador, efectuando la tradición del dominio, posesión, uso, y demás derechos que actualmente le corresponden sobre dicho inmueble y libre de todo gravamen.

B.-A no ofrecer en venta el inmueble aquí descrito a ningún otro comprador, mientras esté vigente el plazo del presente instrumento.

CLAUSULA GARANTÍAS. En garantía de las obligaciones aquí comprendidas, el Promitente Comprador, hace la entrega en este acto al Promitente Vendedor, por medio de cheque, la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de arras. Ambas partes acuerdan que 

A- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble en el plazo mencionado, por causas imputables al Promitente Comprador, el Promitente Vendedor estará obligado a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES

B- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble descrito por causas imputables al Promitente Vendedor, éste se obliga a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES, más el concepto de arras. 

C.- En caso de que se formalizase la compra venta de inmueble en el plazo estipulado, la cantidad de dinero entregada en concepto de arras se abonará del precio de venta.

Ambos contratantes de forma libre y voluntaria aceptamos todas las condiciones contenidas en este documento, comprendemos todos sus efectos legales, y para constancia firmamos en duplicado, un ejemplar original lo conservará el Promitente Vendedor y un ejemplar en original lo conservará el Promitente Comprador. En la ciudad de XXXXXX, departamento de XXXXXX, el XXXXXX del mes de XXXXXX de XXXXXX.

Firma promiente vendedor ------ promitente comprador.




EXPLICACIÓN:

Para efectos prácticos solo explicaré la estructura de documento y la cláusula garantía.

El ejemplo que se ha compartido contiene los elementos básicos para su validez legal en los documentos formales en El Salvador, se comienza con la identificación de las partes involucradas en el negocio estableciendo en qué carácter comparecen, así podemos observar que para no mencionar el nombre de uno de los contratates se le denominará en el texto del documento como Promitente comprador o bien como promitente vendedor, según corresponda el cumplimiento de determinada cláusula.

A continuación se desarrolla mediante las cláusulas separadas cada uno de los compromisos, en este punto es importante determinar el objeto del contrato ya sea un bien raíz, un mueble, uno derecho, un activo o cualquier bien susceptible de este tipo de contratos; recordemos que no todos los bienes o derechos pueden ser objeto de un negocio como este, ejemplos hay muchos pero aunque parezca descabellado debo mencionarlo: el derecho/deber al sufragio, no puede ser objeto de venta, por tanto no puede incluirse en uno de esto contratos; el derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, tampoco puede ser sujeto a este tipo de negocios; las causas ilícitas tampoco pueden ser objeto de este tipo de contratos.

Código Civil de El Salvador. Artículo 1614: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales (derechos) cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

En el caso planteado se trata de un bien raíz determinado, en el documento se establece cómo ubicarlo registralmente y físicamente de tal manera que entre el promitente vendedor y el promitente comprador no exista duda alguna del objeto del negocio y el precio.

 Código civil de El Salvador-

Artículo 1331: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto uno o más cosas que se trata de dar, hacer, o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

 


El plazo es otra de las características de este tipo d contratos, en el cual se fija un determinado tiempo para concretar la compra venta del bien en juego. La ley expresa que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso (tal como es nuestro caso) o tácito. En cuanto al tácito la ley complementa diciendo “es tácito el indispensable para cumplirlo”. Para nuestro caso particular la ley establece que el plazo debe ser fijado por los contratantes, ya sea para retractarse del negocio, o para concretarle. Generalmente se establece como máximo dos meses. Más sería un riesgo innecesario y hasta  no tener una razón de peso podríamos decir que un plazo mayor sería absurdo.

 En cuanto a la garantía la ley expresa los siguiente:

Art. 1606.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 21 del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

 Art. 1607.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

 Las personas buscan de alguna manera asegurar su compromiso y en los contratos de promesa de venta generalmente se otorgan las denominadas arras, que consiste en dar al promitente vendedor una cantidad de dinero previamente pactada para congelar el negocio, el objeto es que el la venta del bien en juego, no se le ofrezca a otro comprador, así el comprador.

 En mi experiencia he notado que las partes suelen confundirse al momento de establecer qué harán si el negocio se cae en el transcurso del plazo contractual, y la ley establece que estableciendo la garantía de arras como parte del negocio, se entiende, por ley, que las partes pueden retractarse, es decir, que ya el vendedor no quiera vender, o que el comprador ya no quiera comprar, por la razón que sea, no es necesario establecerla, simplemente ya no quieren concretar la compraventa. Entonces, la ley establece esta dinámica: el negocio de compra venta que se había prometido se cae pero el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Es decir: el promitente comprador pierde el dinero que dio en concepto de arras, si el que se retracta es él. Y por el contrario si el que se retracta del negocio es el promitente vendedor, deberá devolver al promitente comprador el dinero entregado en concepto de arras doblándolas – aclaro por aquello de las confusiones cantinflescas: si recibió US$10.00 en concepto de arras, deberá entregar al promitente comprador US$20.00.

Lo anterior es precisamente una penalidad establecida por la ley por faltar al negocio. Obviamente existe la posibilidad de modificar y acordar mutuamente cómo resolver el tema de qué hacer en caso se retracten del negocio de compra venta. Podría ser más amigable, pero la ley establece este tipo de resolución en caso de un conflicto.

 Sé que puede haber más dudas al respecto, y para eso tenemos la cajita de cometarios y consultas de Acorde Jurídico, si quieres también puedes enviar un correo electrónico o comprar una consulta en línea, por medio de Patreon. Consulta en línea Acorde Jurídico

Para cerrar este texto debe usted saber que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y el precio, excepto, la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria solo se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura pública.

Gracias por leer este blog.




miércoles, 16 de noviembre de 2022

5 consejos para comprar un inmueble en El Salvador

 Ya está usted decidido a comprar un inmueble, pero quiere cubrir todas las posibilidades. Aquí van los 5 consejos legales que, como abogado y notario, he acumulado en cerca de 10 años de experiencia, abre bien tus ojos con estos consejos.



 

CONSEJO 1

Atento ¿de quién es el inmueble?

Todas las propiedades raíz de El Salvador deben tener un título legal que ampare su tenencia. Usted puede verificar quien es el dueño real de un inmueble  en el Centro Nacional de Registros. Hay una oficina central en San Salvador y una oficina en cada departamento. Para saber de un inmueble en específico usted debe obtener del vendedor la matrícula de inscripción; con este número usted puede averiguar en el CNR quién es el dueño inscrito. Y aquí la primera advertencia: si la persona que le está vendiendo no es el dueño usted está entregando dinero a un riesgo muy alto.

Hay propiedades que no tienen un registro, porque aún no se ha realizado el trámite correspondiente, entonces los propietarios solo tienen un título de dominio, una compra venta simple, donde el notario o funcionario ante quien se otorgó dice: advertí a los otorgantes que el presente instrumento no está inscrito pero se puede inscribir, bala bala bla... eso significa que con un proceso posterior usted podría inscribir en el CNR.

CONSEJO 2

Atento ¿es un Inmuebles con gravámenes?

Hay personas que quieren vender un inmueble de su propiedad pero no tienen luz verde para hacerlo, la ley establece que los bienes que tienen una hipoteca o cualquier otro gravamen no puede ser vendido, hay excepciones pero son muy raras. Si el inmueble que va comprar tiene una hipoteca inscrita, descártela, aunque el vendedor le diga que en cuestión de unas dos semanas habrá hecho la liberación de ese gravamen. No es cierto, un trámite de liberación de hipotecas o gravámenes pueden complicarse por años.

 

CONSEJO 3

Atento ¿el Inmuebles es de una lotificación no autorizada?

Es muy común que las empresas hacen los planos, dividen las parcelas, los lotes, los comienzan a comercializar, vendiéndolos a precios muy atractivos, con cuotas accesibles (he visto lotificaciones que venden a plazos una parcela de 80 metros cuadrados por Díez dólares al mes.

Estas lotificaciones comienzan a vender inmuebles sin tener la autorización de catastro del CNR ni haber realizado la parcelación conforme a las reglas legales. Lo correcto es que cada inmueble, cada lote, tenga su propia matrícula en el Centro Nacional de Registros, pero en el caso que nos ocupa, las empresas que venden estos inmuebles solo les brindan la descripción técnica del inmueble, aparentemente en regla. Al cabo de unos meses la sorpresa es que ninguno de os compradores puede inscribir a su nombre lo que compró porque compraron en el aire.

CONSEJO 4

Atento ¿Qué tal están con los impuestos?

Aquí nos dividimos en dos, vamos a averiguar cómo está el que me está vendiendo con el Ministerio de Hacienda, esto es fácil le podemos pedir una constancia de solvencia tributaria. Si la entrega le ponemos aprobado sino la entrega lo ponemos en advertencia. Una persona que no está solvente con el Ministerio de Hacienda, es probable que tenga problemas para vender un inmueble.

Segundo: vamos a solicitar al vendedor una solvencia municipal del inmueble que vamos a comprar. Un inmueble que esté pendiente de pago de sus tributos municipales no podrá ser inscrito en el Centro Nacional de Registros, registro de la Propiedad, y no habrá manera de saltar la ley al respecto. Es posible que el inmueble no está inscrito en el catastro de la Alcaldía pero vale la pena hacer una pequeña investigación sobre esto lleno  a la Alcaldía a indagar.

CONSEJO 5

Atento: ¿son transparentes con la información?

Finalmente si usted está negociando la compra de un inmueble y el vendedor o el propietario son quisquillosos, desconfiados, poco transparentes en brindar la información es suficiente razón para ponerlo en la zona de Advertencia. Cuando usted le pide información de la persona que le vende, información documental legible sobre los documentos de identidad, o los documentos de propiedad, o cualquier otro insumo que pueda aclarar sus dudas, es suficiente razón para no poner ese negocio como una opción viable. Es posible que no tenga todo en orden, es muy diferente cuando  fluye la información sin restricciones y claras pudiendo corroborar, investigar y desentrañar el negocio sin mucho esfuerzo.

 

CONSEJO ¡EXTRA!

Atento ¿con quién está negociando?

Posiblemente sea un comisionista, un agente de bienes raíces, en este caso tenga por seguro que le están cobrando más de lo que el propietario quiere por ese inmueble. Si usted hace negocios directamente con el propietario del inmueble, es posible que se ahorre un dinero.

También es posible que usted esté negociando con una persona delegada para hacer el negocio, es decir un apoderado, debe usted estar atento si esta persona tiene facultades para tomar decisiones en nombre del propietario; esto lo puede usted verificar solicitando que le muestre el Poder o mandato, que deben estar redactado por escrito con las formalidades que la ley establece, de lo contrario si le dicen que es que el dueño me ha dicho que la ponga a la venta y que consiga el cliente para que cuando ya esté todo listo el va a venir a firmar…. No, en ese caso absténgase, puede que esté hablando con alguien que no tiene facultades para vender y que no esté autorizado por el propietario.



Y por último le aconsejo encarecidamente que no entregue dinero si no está totalmente seguro de haber cubierto al menos estos 6 tips y mucho menos sin dejar por escrito el concepto de prima, adelanto, abono, enganche, reserva o lo que sea que esté pagando para asegurar el negocio.

Espero que estos consejos te sean de utilidad y puedan ayudar a una buena decisión. Gracias por escuchar el podcast o leer este blog.

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domingo, 12 de mayo de 2019

Comprar un vehículo en El Salvador.


Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:
  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.
Gracias por su visita.

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miércoles, 8 de mayo de 2019

Al comprar un inmueble.


Comprar un inmueble representa una decisión importante, para muchas personas es la inversión de su vida, el patrimonio de la familia, la esperanza de un cambio para bien. Por estas razones vale la pena conocer aspectos básicos y cuidar que esa inversión no sea en vano.

Al comenzar un trámite de compra, asegúrate de contratar un abogado, o un Notario, que pueda respaldar tus decisiones, porque te conviene tener de la mano a un profesional que evacúe todas tus dudas, respecto de una compra, por ejemplo: he tenido en mis manos casos donde el comprador, casi toma la decisión de entregar dinero en concepto de adelanto, para asegurar el negocio, pero desconocía que la propiedad que estaba a punto de comprar, estaba entrampada por un proceso de embargo. 

Si una propiedad está embargada, mejor no comprarla, la ley establece que las cosas embargadas están fuera del comercio, y comerciar con ellas es comerciar con un objeto ilícito.

Otro cliente, asesorado por mi persona, compró un inmueble sano, un inmueble urbano, una casita preciosa, amplia, en una residencial segura, con servicios de electricidad y agua potable, instalados y funcionando a la perfección, pero en la emoción, éste cliente solo, vió el trámite registral, es decir, que su propiedad estuviera a su nombre en el Centro Nacional de Registros, con el tiempo, tuvo que hacer los trámites de pasar a su nombre todos los servicios que el inmueble recibía inclusive el de impuestos en la Alcaldía.

Ya en los párrafos anteriores y con ejemplos de dos de mis clientes, usted puede constatar que no solo se trata de pagar una cantidad de dinero y firmar un documento donde consta que usted compra, también debe considerar otros trámites conexos que su abogado puede ayudar a comprender y a gestionar con oportunidad.

Tengo la experiencia en asesorar antes de comprar un inmueble, puedo ayudarte a resolver dudas y a realizar una inversión eficaz, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.
Gracias por visitar este blog.

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