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Mostrando las entradas etiquetadas como nombre

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree. He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres. Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas di...

Errores en la partida de nacimiento.

En ocasiones por las prisas y afanes laborales se cometen errores al momento de inscribir una partida de nacimiento,de defunción, de matrimonio, u otro dato al marginarse en las mismas. Estos errores pasan desapercibidos por el usuario y mucho tiempo después es necesario arreglarlas. Los errores en los documentos emitidos por el Registro del Estado Familiar, pueden resolverse acudiendo a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia, quien elaborará una escritura con la cual se hará constar los errores y la correspondiente corrección que debe hacerse. El Notario entregará un testimonio al interesado, el cual debe presentarse a la oficina del Registro del Estado Familiar para que se corrijan los errores. El trámite puede durar una semana o dos, dependiendo de varios factores que se deben valorar en cada caso particular. Los precios en cuanto a honorarios notariales son variados y debe tomarse en cuenta también que la Alcaldía Municipal cobra una pequeña cant...

Carnet de minoridad. El Salvador.

Toda persona natural tiene derecho a una identidad que la individualice de las demás personas que la rodean no importando la edad; en El Salvador las personas mayores de 18 años de edad obtienen el Documento  Único  de Identidad , Pasaporte y otros documentos con los que pueden demostrar su ciudadanía, nacionalidad.  En el caso  los menores de edad el único documento con el que generalmente cuentan, es la Certificación de Partida de Nacimiento , que es un registro donde consta su existencia, los datos de sus padres y el lugar dónde nació, de esta forma se le individualiza e identifica mientras no haya alcanzado la mayoría de edad. Actualmente existe una ley con pocos artículos que permite a los menores de edad obtener un carnet que contenga los datos esenciales para identificarse y es conocida como: Ley de identificación personal para los menores de edad.   Vea aquí la ley Ley_Carnet de Minoridad ¿Para qué puede servir un Car...

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción. Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivo quen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden. También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo? No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona. Consejos: Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros ...

Diligencias de identidad.

De todos es sabido que el nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; el nombre como tal se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han tramitado en el transcurso de la vida. Por ejemplo a Juan en su partida de nacimiento dice que se llama Juan Antonio Herrera, se le inscribió en la escuela como Juan Antonio Pérez, en el Seguro Social se le asentó como Antonio Pérez Herrera, y así sucesivamente. Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad cuál es el nombre definitivo de Juan. Para eso existe un proceso denominado diligencias de identidad personal que puede seguirse ante un Notario autorizado de la República. El trámite consiste en una serie de trámites y documentos que el Notario debe realizar para concluir  cual es el correcto nombre del interesado. Los dcumentos y pruebas a presentar al Notario son: Cer...

Los trucos del patrón para no pagar al empleado

Al finalizar el año laboral para muchos patronos se vuelve incomodo tener que despedir al personal que ya no es necesario. La ley manda que se le pague una indeminización por despido al trabajador, más las prestaciones; pero hay algunos trucos que los patronos utilizan para no pagar lo que la ley les manda. Despiden al trabajador. Sea cual sea la causa deberá ser justificada tal como lo establece la ley; las causas justificadas están enumeradas y puntualmente descritas en el Código Laboral, si no encaja en ninguna de esas causas el despido es injustificado, y da derecho al trabajador exigir una indemnización. Promesa de pago de su liquidación en 15 o 20 días después de ser despedido. Esta artimaña es motivada por  razones de trámite del pago, pero en realidad pretende ganar tiempo para que el trabajador no tenga oportunidad de colocar la respectiva denuncia de despido injustificado. Promesa de volver a contratar en los próximos días. Al igual que la excusa ant...

¿Cuál es mi parentesco con esa señora?

Básicamente el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas . Jurídicamente se entiende por parentesco el vínculo que un e entre si a un grupo de personas dentro de la familia, que a su vez provienen de un ascendente común. CLASES DE PARENTESCO Por consanguinidad : existe entre personas que descienden unas de otras. Por afinidad : es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Por adopción . Nota importante: Entre cónyuges o compañeros de vida no existe parentesco alguno. ************************************************************************* Un solo acto de relación sexual entre un hombre y una mujer, no es suficiente para dar origen al parentesco por afinidad, debe existir una estabilidad y notoriedad de la relaci ó n de conviviente, entre un hombre y una mujer durante un período de tiempo prolongado. La afinidad se afecta por el divorcio y la suspensión de la vida en común. No hay parent...