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Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree.

He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres.

Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas diligencias son gestionadas y comandadas en su totalidad por el Notario a quien se le solicitan.

La diferencia en estos casos, de personas que ya han fallecido, es que el testimonio que emite el Notario, se asentará en el Registro del Estado Familiar, donde fue inscrita la Partida de Defunción. En dicho documento se hará mención, por medio de una nota al margen, que la persona fallecida era conocida también por otros nombres.

Te invito a leer esta otra publicación donde explico cómo es el trámite y requisitos para solicitar una Diligencia de Identidad


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