lunes, 29 de abril de 2019

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree.

He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres.

Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas diligencias son gestionadas y comandadas en su totalidad por el Notario a quien se le solicitan.

La diferencia en estos casos, de personas que ya han fallecido, es que el testimonio que emite el Notario, se asentará en el Registro del Estado Familiar, donde fue inscrita la Partida de Defunción. En dicho documento se hará mención, por medio de una nota al margen, que la persona fallecida era conocida también por otros nombres.

Te invito a leer esta otra publicación donde explico cómo es el trámite y requisitos para solicitar una Diligencia de Identidad


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viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

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