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sábado, 9 de enero de 2021

¿Cómo ubicar un inmueble en El Salvador, sin tener una sola pista?

En todos las oficinas del Centro Nacional de Registro, así como en las Alcaldías Municipales suele haber una oficina de catastro que, en sencillas palabras, es la oficina que se encarga  de llevar un registro y localización de los inmuebles, en ella se busca detallar las medidas lineales y superficiales, la naturaleza de cada inmueble, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características.

 


En específico, en el Centro Nacional de Registro existe una oficina catastral a la que todo ciudadano puede llegar a solicitar información sobre un inmueble. Si tu objetivo es averiguar si una persona tiene o no propiedades en El Salvador, debes pedir primero un Indice Registral, por el departamento en el que estas investigando. Luego con esa información que te brinden ahí puedes solicitar en catastro una ficha registral, y a su vez, solictar al técnico que te la entregue te explique cuál, de las parcelas ahí reportadas, es la que tu estás investigando.

 

Mediante una ficha catastral usted puede obtener información sobre la titularidad del inmueble, número de parcela, matrícula y otros datos importantes al momento de vender, donar, comprar o realizar cualquier otra acción legal relacionada con los inmuebles.

 

Con la ficha catastral usted no obtiene un resultado concluyente sobre el estado legal de una propiedad, pero si le puede dar suficientes pistas para iniciar un trámite determinado, por ejemplo, remedición de inmuebles, venta o compra de inmueble, reunión de inmueble.

 

Espero esta información te haya servido como una guía. Si tienes alguna pregunta puedes escribirla en los comentarios de esta entrada o enviarme un correo electrónico.

 

Gracias por visitar este blog.

 

jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

Gracias por leer este blog.

¿Consultas, comentarios?.

Dejalos más abajo o escribe al correo de contacto.

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