viernes, 20 de julio de 2012

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción.

Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivoquen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden.

También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo?

No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona.

Consejos:
  • Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros datos importantes. Si no comprende su contenido solicite inmediatamente una explicación o consulte a un abogado.
  • Los errores en la partida de nacimiento pueden rectificarse a través de un procedimiento llamado "diligencias de identidad", para establecer correctamente el nombre de una persona. Este proceso se lleva ante un Juez y con la asesoría de un abogado.
  • Los errores en la partida de matrimonio y de defunción también pueden ser rectificados mediante diligencias ante la Alcaldía Municipal donde esté inscrito y otros trámites que su abogado podrá explicarle.
  • Si el caso es que no se asentó debidamente la partida de nacimiento o de defunción se siguen unas "diligencias subsidiarias" de nacimiento o defunción según sea el caso; para los matrimonios no inscritos en su momento, debe tramitarse ante la Alcaldía Municipal correspondiente.

Todos estos trámites tienen un costo que puede variar dependiendo de la complicación que pueda contener y el profesional al que solicite servicio. En ocasiones solamente hay que hacer trámites ante la Alcaldía Municipal, en otros casos hay que acudir al Registro de Personas Naturales (RNPN) y en otros casos hay que ir ante un juez e incluir pruebas testimoniales.

Deje un comentario o pregunta sobre su caso particular 
y reciba asesoría. 




No hay comentarios:

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...