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Contaminación, caso Baterias Record

Hace unos días me hicieron estas preguntas que hoy les comparto.

Que opina del tratamiento que se le dio a las víctimas del caso de contaminación ambiental de la fábrica Record.

Las medidas administrativas llegaron con la tardanza que puede caracterizar a un Estado que adolece de burocracia extrema y que al contrario de cumplir su función garantista de derechos, los violenta de manera consecutiva, llegando al punto que la reparación de los Derechos afectados es casi nula. En el caso planteado las resoluciones administrativas y las medidas presupuestarias no fueron las más apegadas a los Derecho Humanos.

El Estado Salvadoreño es uno de los países firmantes de varios pactos internacionales: los Derechos humanos así como los protocolos facultativos relativos a la niñez y la adolescencia; a pesar de ello el cumplimiento real de dichos compromisos aun se queda corto.

En el caso de la empresa Baterías Record de El Salvador, el  MISAL no actuó con la diligencia más adecuada, luego de años se comenzó a tomar medidas que no logran encajar en la Protección Integral, en especial referencia al Derecho de Salud y a un medio ambiente adecuado para los niños, niñas y adolescentes de la zona afectada.

Como resultado de una breve investigación realizada, el órgano judicial debió crear los tribunales especializados en medio ambiente hace bastante tiempo, cosa que aun no se verifica en la realidad y que afecta otro derecho: acceso a la justicia.

La LEPINA especialmente dedica pocos artículos al tema de la salud y medio ambiente, al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes, concretamente el artículo 35 menciona que el Estado debe prever la política medioambiental, y dicha política existe pero con un alcance pobre y poco efectivo en la realidad, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Otros cuerpos legales como la Ley del Medio Ambiente, Constitución de la República  y tratados internacionales como la CDN y Protocolo de Kioto sobre cambio climático, entre otros que reconocen los llamados derechos de la tercera generación, incluyendo el derecho a un medioambiente sano, vienen a configurar una rica base para generar políticas adecuadas en beneficio de toda la población y sobre todo de los niños, niñas y adolescentes.

¿Puede la LEPINA dar una respuesta para los niños niñas y adolescentes afectados en su salud directamente por las omisiones o acciones del Estado Salvadoreño? 

Si, y no a la vez. En relación a la tesis que vengo planteando la vigente LEPINA plantea el tema de forma superficial, aunque no se puede negar que implica un avance significativo  el hecho que se establezca en ella lineamientos básicos para que los actuales gobernantes tengan un punto de partida, para impulsar programas que busquen proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, el Derecho a la Salud y a un ambiente sano.

La LEPINA da respuestas sobre este asunto, como puede leerse en el artículo 32, que busca dar cobertura a la protección del Derecho a la salud, sin embargo. en su redacción actual implica una discriminación a niños, niñas y adolescentes, si estos no tienen un progenitor afiliado al ISSS; el artículo 22 que consagra derechos que no se cumplen en la actualidad por la falta de conocimiento de la población en general. Ante este panorama la LEPINA da una respuesta, pero en la vida cotidiana de muchos niños, niñas y adolescentes, el enfoque de necesidades persiste y la protección integral que se persigue aun es poco palpable, debiendo los niños, niñas y adolescentes estar a merced de atropellos, especialmente por las acciones u omisiones del MISAL y otras instituciones.


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