Ir al contenido principal

¿Cómo recuperar una escritura de un inmueble, o propiedad raíz?



La propiedad de un inmueble (casa, terreno, hacienda, finca), se ampara con el documento que en  El Salvador se conoce popularmente como “Escritura de propiedad”. En muchas ocasiones el funcionario o profesional que los emite, no explica al propietario en detalle su contenido o la importancia de ese papel que aparentemente solo es una fotocopia con un par de sellos.

 


Con el tiempo y por diversas causas estos documentos llegan a extraviarse o a deteriorarse, todo depende de cómo se almacene, se manipule o la calidad misma del papel y el propietario no encuentra la manera de recuperar ese documento que amparaba su propiedad.

- Hablando como profesional del derecho: "El instrumento donde consta el título traslaticio de dominio tiene dos asientos principales: el primero la Escritura Matriz donde el Notario autorizante da fe que ante sus oficios notariales se ha efectuado un acto jurídicamente relevante y con la interposición de la fe publica delegado por el Estado a dicho funcionario se reviste de formalidades intrínsecas y extrínsecas al título traslaticio de dominio. El segundo asiento tiene lugar en el Registro Publico de Documentos destinado por el Estado para garantizar, amparar y conservar los títulos traslaticios de dominio. Tanto el uno como el otro asiento tienen una forma de rastrear su origen y contenido, uno en el Registro que lleva la Corte Suprema de Justicia de todos los libros de protocolo de notarios autorizados, y el otro en los archivos de la Oficina Registral".

En El Salvador, la oficina que se encarga de llevar un registro de cada propiedad es el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, adscrita al Centro Nacional de Registros de la cual hay una oficina designada para casi todos los departamentos de El Salvador.

Si Usted ha extraviado su escritura de propiedad puede seguir estos pasos para obtener un nuevo ejemplar.

¿Cómo recuperar una escritura de un inmueble o propiedad raíz?
Sin pagar a un Notario o abogado.

  1. Acuda a la oficina del Centro Nacional de Registros del departamento donde se ubica su propiedad (casa, finca o terreno)
  2. Solicite un documento que se llama “Índice de Propiedad”, para esto deberá presentar su documentos de identidad.
  3. Pasado cierto tiempo le entregaran en esa oficina, una hoja donde le detallarán el número de matrícula y la ubicación del inmueble de su propiedad.
  4. Con los  datos contenidos en el documento anterior puede solicitar en la misma oficina del Centro Nacional de Registros, otro documento denominado “Certificación Literal” que lo constituye una fotocopia literal del documento en el que consta su propiedad sobre ese inmueble, el cual está registrado en el CNR.
  5. También es recomendable solicitar al mismo tiempo otro documento denominado “Certificación Extractada” que contiene el actual estado jurídico del inmueble; el él podrá conocer si hay o no embargos, hipotecas o servidumbres, y cuál es el porcentaje de propiedad que tiene sobre mencionado inmueble.
¿Que puede hacer con este documento?

Con el documento puede corroborar quién es el propietario legítimo de ese inmueble.

Si Usted no es el propietario legitimo, no puede vender ni generar ningún otro acto jurídico.

Generar cualquier otro acto jurídico si ostenta el derecho.

¿Cómo recuperar una escritura de un inmueble o propiedad raíz?
Pagando servicios a un Notario o abogado.
  1. Acuda a la oficina del Notario o abogado de su confianza.
  2. Solicite una cita y converse con él sobre su situación - le cobrarán sus honorarios convencionales por la consulta que puede variar entre $20 o $30.
  3. El profesional del derecho le pedirá documentos vinculantes con el inmueble, por ejemplo el recibo de servicios de Agua Potable, o energía eléctrica, esto con el objeto de verificar la dirección exacta del inmueble. 
  4. El profesional del derecho de su confianza con la información proporcionada realizará gestiones ante el CNR y ante la sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, previo al pago de sus honorarios convencionales que podrán oscilar entre $80 y $150.
  5. Depende de sus requerimientos el Profesional del derecho podrá solicitar una Certificación Literal al Centro Nacional de Registros donde conste la propiedad del inmueble, o realizar gestiones un poco más tardadas para obtener un nuevo testimonio de la escritura emitido y avalado por la Corte Suprema de Justicia, sección de Notariado.
Posiblemente en este punto usted se pregunte: ¿Qué me conviene más?, ¿tienen el mismo valor probatorio uno o el otro?.

En mi opinión profesional me bastará tener una Certificación Extractada con la Certificación Literal emitida por el CNR para constatar la existencia del inmueble, la titularidad del mismo y demás derechos conexos, pero si se busca tener una radiografía completa del acto jurídico la segunda opción, aunque más costosa económicamente arroja datos más sustanciosos, pero en fin, son lo mismo, de tal forma que es el cliente quien decide por cuál vía recuperar una escritura de un inmueble. No es difícil, no es una situación muy grave, no es algo tan costoso, pero si es necesario invertir un poco de tiempo.

Si tiene dudas, haga un comentario en este blog.





Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Gracias por la información, cuánto se gasta en la primera opción?
Anónimo ha dicho que…
Hola ¿Y sólo el propietario puede solicitar ese documento?
acordejuridico ha dicho que…
Por la solicitud de Índice Registral cobran al rededor de $1 o $2, por la certificación literal, depende de la cantidad de hojas pero no pagara mas de $15 y por la certificación extractada $8.86 En total con $20 puede resolver el problema. En la otra opción son aproximadamente $150, pero todo el tramite lo hace el profesional del derecho que contrate.
acordejuridico ha dicho que…
El Centro Nacional de Registros es una institución pública, cualquier persona puede solicitar información de los inmuebles ahí registrados. Para pedir el Índice Registral de una persona "X" necesitas tener una copia del DUI de esa persona, y en el CNR presentarlo junto con el DUI del solicitante.

Entradas populares de este blog

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo. Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa.  Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet. Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice: Son obligaciones de los patronos: 1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramien...

Cambio de nombre en El Salvador

El nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han acumulado en el transcurso de la vida. Por ejemplo, a Juan, en su partida de nacimiento quedó consignado que se llama "Juan Antonio Herrera"; se le inscribió en la escuela como "Juan Antonio Pérez", cuando ya estaba trabajando, el patrono lo inscribió en el Seguro Social como "Antonio Pérez Herrera", y así, sin mala intención pero por descuido se fue estableciendo en diferentes momentos que Juan Antonio Herrera, lo conocían e identificaban en con otros nombres. Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad, y definitivamente, cuál o cuáles son los nombres con los que es conocido "Juan".  Para esto existe un trámite denominado "Diligencias de Identidad Personal", que puede solici...

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste e ntonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho. Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas.  En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias: Dónde buscar. Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio. ¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta ...