martes, 6 de noviembre de 2012

De quién es la calle, en San Salvador.


En El Salvador la ley aplicable para determinar quién tienen derecho al uso de las vías públicas, se encuentra regulado principalmente por el Código Civil; justamente es en el Libro segundo, capítulo tercero, artículo 571, donde se establece claramente que… “se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes de uso público…”

Con los recientes acontecimientos del centro capitalino en el tema de desalojo de ventas informales en las cercanías del parque conocido como Hula Hula, cabe mencionar que también el Código Civil lo tiene regulado, y menciona que para cualquier uso de los particulares en dichas calles, se estará sujeto a las ordenanzas generales de la localidad.

Al respecto menciona el mismo cuerpo legal, que para el uso de esos bienes nacionales de uso público, y siendo más puntual, para la construcción de cualquier tipo estructura, los vendedores debieron solicitar un permiso especial a la autoridad competente.

En todo caso si hubiesen tramitado ese permiso, el Código Civil establece en el artículo 583, que estas personas no tienen más que el uso y goce del mismo, y no la propiedad del suelo, debiendo ser restituidos (el uso y goce), al Estado por ministerio de ley, en el preciso instante que es terminado el permiso otorgado.

Con el caso de las ventas informales, las personas desalojadas, se encuentran en una desventaja inconmensurable en materia legal, pues existe una gran cantidad de disposiciones jurídicas que les deja sin derecho por ser alegado, para conservar su puesto de venta.

  • Los bienes del Estado nunca pueden ser objeto de una ocupación ni pasiva ni forzosa.
  • Las calles de la ciudad no pueden ser objeto de tradición (compra venta, como sucede con un inmueble de propiedad privada).
  • Por su estado de ilegalidad no existe un control tributario adecuado haciendo a sus propietarios vulnerables de una acusación de evasión fiscal.
  • El desarrollo de actividades laborales se encuentran al margen de la ley, muchos sino es que casi todos los puestos laborales que ahí se desarrollan, no están registrados en el Ministerio de trabajo, y por tanto no existe contratos laborales ni prestaciones sociales mínimas para los trabajadores.


En resumen la existencia de este tipo negocios se convierte en una anarquía jurídica total, donde el control es casi nulo, poniéndose en práctica el dicho popular: “en rio revuelto ganancia de pescadores”.

De ahí que muchos negocios que comenzaron con una humilde armazón de láminas desvencijadas, con el ahorro de impuestos, consumo ilegal de energía eléctrica, ahorro de pago de local y otros tantos desquites, se conviertan en verdaderas fuentes de ingresos, permitiendo al poco tiempo, poner ladrillo de cerámica sobre la vía pública, para hacer más llamativo el puesto de venta, colocar luces atractivas, y hasta pagar vigilancia privada por las noches.

El problema es más complejo aun de lo que escribo en estas líneas, pero la conclusión es la misma: las ilegalidades tarde o temprano se terminan, y la ley del más fuerte se hace sentir en cualquier momento.

¿Por qué construir un edificio sobre arena?. Muchos de los comerciantes ya han prosperado, siendo así debieron regularizar su situación legal y continuar por la vía solida, antes que llegar a lo que les sucedió con los desalojos.

Pero así es la cultura salvadoreña tristemente, se vive el día a día, no se prevé a futuro.

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