Recientemente se
realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas
alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que
con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia
acompañada de una cuota para vivienda.
La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de
dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia
y cuidado personal de sus menores hijos, y que sirve como una aportación
para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido,
educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas
necesidades.
Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una
cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen
los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido
comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación
debidamente registrado.
Entre las misas reformas
mencionadas se introdujo el artículo
253-A en el Código de Familia, que menciona la necesidad de estar solvente
con la cuota para vivienda y la cuota alimenticia para poder renovar pasaporte,
licencia de conducir, licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así
como para la contratación de préstamos mercantiles.
Existen otras
disposiciones legales aplicables a la solvencia en estos aspectos, por ejemplo
en el caso de los funcionarios electos como diputados, o alcaldes que para
poder tomar posesión de su cargo deben demostrar que están solventes.
¿Quiénes llevan este
registro?
De acuerdo a la ley el
encargado de emitir las solvencias y de llevar el registro es la Procuraduría
General de la República, siendo entonces la institución gubernamental a la que
se debe acudir para solicitar una solvencia.
¿Qué otro problema puede
ocasionar el no tener solvencia en el pago de la cuota alimenticia o cuota para
vivienda?
El Código de Familia
establece en el artículo 258 que el juez podrá ordenar una restricción
migratoria al responsable de dar los alimentos o cuota para vivienda, mientras
no sean garantizadas dichas obligaciones.
En el peor de los casos
será aplicable lo establecido en el código
penal, artículo 201, que tipifica como delito el incumplimiento de los
deberes de asistencia económica llegando a ser la sanción más alta de 6
meses a un año de prisión, en el caso que el obligado deliberadamente omitiere
prestar los deberes de asistencia a los que estuviere obligado, en este caso
nos referimos al pago de la cuota alimenticia o pago de la cuota para vivienda.
Consultes más sobre este tema
escribiendo una nota en este blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario