lunes, 5 de noviembre de 2012

Solvencia en la Cuota Alimenticia.


Recientemente se realizaron reformas al Código de Familia respeto al tema de cuotas alimenticias, tema al que anteriormente dediqué una publicación. En el mismo se explicaba que con dichas reformas existe la posibilidad de establecer una cuota alimenticia acompañada de una cuota para vivienda.

La cuota alimenticia en sencillas palabras implica una cantidad de dinero que proporciona el padre o madre que no tiene a su cargo la custodia y cuidado personal de sus menores hijos, y que sirve como una aportación para la satisfacción de las necesidades de los mismos en cuanto a vestido, educación, esparcimiento, alimento, calzado, estudios y otras tantas necesidades.

Por otra parte la cuota para vivienda consiste en una cantidad dineraria para el pago de alquiler de la vivienda en la que residen los menores, o bien para el pago de una cuota de la casa por haber sido comprada al crédito, o finalmente la constitución de un derecho de habitación debidamente registrado.

Entre las misas reformas mencionadas se introdujo el artículo 253-A en el Código de Familia, que menciona la necesidad de estar solvente con la cuota para vivienda y la cuota alimenticia para poder renovar pasaporte, licencia de conducir, licencia para tenencia y portación de armas de fuego, así como para la contratación de préstamos mercantiles.

Existen otras disposiciones legales aplicables a la solvencia en estos aspectos, por ejemplo en el caso de los funcionarios electos como diputados, o alcaldes que para poder tomar posesión de su cargo deben demostrar que están solventes.

¿Quiénes llevan este registro?
De acuerdo a la ley el encargado de emitir las solvencias y de llevar el registro es la Procuraduría General de la República, siendo entonces la institución gubernamental a la que se debe acudir para solicitar una solvencia.

¿Qué otro problema puede ocasionar el no tener solvencia en el pago de la cuota alimenticia o cuota para vivienda?

El Código de Familia establece en el artículo 258 que el juez podrá ordenar una restricción migratoria al responsable de dar los alimentos o cuota para vivienda, mientras no sean garantizadas dichas obligaciones.

En el peor de los casos será aplicable lo establecido en el código penal, artículo 201, que tipifica como delito el incumplimiento de los deberes de asistencia económica llegando a ser la sanción más alta de 6 meses a un año de prisión, en el caso que el obligado deliberadamente omitiere prestar los deberes de asistencia a los que estuviere obligado, en este caso nos referimos al pago de la cuota alimenticia o pago de la cuota para vivienda.

Consultes más sobre este tema 
escribiendo una nota en este blog.

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