Recientemente me
plantearon este problema que lejos de ser un caso excepcional, es sumamente
común:
- "Tengo un
hijo, pero su papá nunca se hizo responsable de él; lo reconoció judicialmente
por que se le probó que él era el padre; le pasa una cuota alimenticia cada
mes, pero a él no le interesa relacionarse con su hijo y nunca lo visita. Temo
que algún día me pase algo, y mi hijo quede desprotegido o vaya a tener que
quedar bajo el cuidado de su padre irresponsable ¿Qué puedo hacer?."
Una solución que presenta
el Código de Familia está enmarcada en el tema de la Tutela.
Un tutor es una persona
encargada legalmente del cuidado y
protección de un menor de edad o incapaz, (personas con deficiencias mentales o
capacidades físicas especiales), así como de la administración de sus bienes
materiales.
Están legalmente obligados
a cumplir con la función de tutor los parientes más cercanos a esta persona hoy
desprotegida, siendo su pariente más cercano la persona idónea por gozar
plenamente de su capacidad mental y física; a falta de estos, dice la ley, podrá
ejercerla cualquier persona que cumpliere con los requisitos y que así lo consienta.
En El Salvador existen
tres modalidades de establecer a un tutor: tutela testamentaria, tutela legítima,
y tutela dativa que es la que da asigna el juez.
Para el caso planteado se
recomienda una tutela testamentaria, que implica hacer un testamento, en el que
se determinará quién será el tutor de ese menor de edad o persona con
capacidades espaciales, siendo el testador quien designa la persona que será
tutor de ese menor o incapaz.
Podrán nombrar tutor por
testamento: … la madre para los hijos que estén bajo su autoridad parental, es
decir para todo aquel que no ha cumplido la mayoría de edad, o bien, habiéndola
cumplido por sus capacidades especiales requiera cuidados y no pueda valerse
por sí mismo.
También podrán designar un
tutor vía testamento, los abuelos, para los nietos que estén bajo su tutela.
Finalmente podrá designar
tutor vía testamento cualquier persona para cualquier menor o incapaz al que
instituya heredero o legatario.
Bastará para este tipo de
tutela elaborar un testamento, en la forma prescrita por la ley y con todas sus
formalidades de registro, de tal forma que el menor no quede desprotegido al
momento de faltar la madre que le busca tutor para después de sus días.
Haga un testamento y
asegure un tutor a su hijo que cuide de él y le brinde todo lo necesario hasta
que pueda valerse por si mismo.
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