¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?
El código de familia establece en el artículo 144 que El
padre podrá reconocer al hijo concebido
al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este
Código que fueren aplicables.
La disposición es muy importante, precisamente por la
concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1
de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la
vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que
también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño
aun no nacido.
Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente
un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de
vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya
nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién
ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede
perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo
heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.
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