viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

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