LEY MARCO PARA EL USO Y FOMENTO DE LA BICICLETA
Considerandos:
II. Que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a circular libremente por el territorio
nacional, atendiéndose a las normas establecidas en la ley.
IV. Que la bicicleta utilizada como medio de transporte, vendría a resolver el problema de desplazamiento
de muchas personas; con la posibilidad que a futuro se sustituya paulatinamente y en forma creciente
a los vehículos motorizados.
VI. Que los desafíos que las ciudades del siglo XXI presentan, se relacionan con la contaminación local,
el calentamiento global y el alza inevitable en los precios de las energías tradicionales dependientes
de los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo, el gas natural y el gas licuado del petróleo;
siendo la bicicleta una alternativa ante este problema.
... y no perdamos de vista lo beneficioso para la salud.
¿Qué busca esta ley?
Objeto de la ley
Art. 1.- La presente normativa tiene como objetivo principal generar un marco regulatorio que promueva el
uso y fomento de la bicicleta como medio de transporte ecológico y amigable, tanto en el ámbito urbano como
en el rural.
Solo quedemos con el "ámbito Urbano".
Estimado lector de este blog, si usted ha vivido en El Salvador sabe lo caótico que es movilizarse por las calles, aceras y sendas urbanas, la topografía es sumamente variada: calles con mal asafaltado, calles con deterioro impresionante, vías urbanas con un desnivel desafiante hasta para los vehículos; la cultura vial es un tema aparte (tanto que el reglamento de Transito es la regulación legal más violentada en todo el país) los conductores de vehículos en todos los tipos y tamaños suelen cometer infracciones, tanto como se les atoja.
La ley marco para el uso de la bicicleta contiene todo lo necesario para enamorarse del uso de la bicicleta y por mi experiencia en las calles he notado que el Estado ha construido ciclovías en la zona Urbana y he tenido la oportunidad de utilizarlas, pero dichas vías son poco utilizadas por quienes usan las bicicletas como medio de transporte; al igual que los sitios destinados para aparcar la bicicleta estas ciclovías son menospreciadas por los conductores de vehículos o bien están ubicadas en zonas donde no es lo más idóneo.
Las personas que utilizan a diario el transporte público recibirían de buen agrado si estas ciclovías fuesen respetadas, que los conductores no sean tan salvajes en las vías o que las mismas rutas de ciclismo pasaran por los lugares más concurridos por las personas que usan el transporte público.
En ese cuerpo normativo en pro del uso de la bicicleta hay dos regulaciones que me gustaría abordar.
PRIMERO:
Promoción en los centros laborales.
Art. 15.- Las instituciones públicas y privadas incentivarán mensualmente a los trabajadores que utilicen la
bicicleta como medio de transporte.
Igualmente deberán de facilitar el uso de vestidores con ducha al interior del centro de trabajo.
SEGUNDO:
Implementación de parqueos para bicicletas
Art. 16.- Los edificios públicos, comerciales, centros educativos, centros de trabajo, terminales, estaciones
y paradas de transporte público y privado colectivo existentes, deberán contar con estacionamientos adecuados
para bicicletas; en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
A la fecha no conozco una sola empresa, centro comercial o institución pública que haya cumplido con este precepto legal y la ley tiene ya más de dos años de existir. Se siguen construyendo centros comerciales, edificios de apartamentos, se abren centros laborales y no, ninguno absolutamente tienen este detalle. La consecuencia es que nadie quiere usar una bicicleta para ir a estos lugares, especialmente porque los vigilantes de seguridad ven con desconfianza o desprecio a quienes usan la bicicleta. Lo sé por que lo he experimentado.
Gracias por leer este blog.
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