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¿Quién tiene derecho a la herencia?

En este tema hay dos tipos de personas: los que otorgan un testamento y los que no otorgan testamento. Para los que dejan un testamento al momento de su muerte, se sabe, por el mismo documento quién será el  o los herederos, o al menos hay una orientación sobre qué pasará con sus bienes al finalizar su vida, pero para los que no tenían testamento al momento de su muerte la ley ha establecido quienes son los llamados a la sucesión (los que pueden pedir se les declare herederos).

Código Civil de El Salvador, artículo 988

Art. 988.- SON LLAMADOS A LA SUCESIÓN INTESTADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA 

  1. LOS HIJOS, EL PADRE, LA MADRE Y EL CÓNYUGE, Y EN SU CASO EL CONVIVIENTE SOBREVIVIENTE; 
  2. LOS ABUELOS Y DEMÁS ASCENDIENTES; LOS NIETOS Y EL PADRE QUE HAYA RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE A SU HIJO; 
  3. LOS HERMANOS; 
  4. LOS SOBRINOS; 
  5. LOS TÍOS; 
  6. LOS PRIMOS HERMANOS; Y, 
  7. LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Y LOS HOSPITALES. 

Después del lo acontecido en el año 2020 con la pandemia se disparó la solicitud de servicios legales para dar seguimiento a aceptaciones de herencia de personas que a causa de enfermedad fallecieron de forma imprevista. algunos habían otorgado testamento otros no. La complejidad de estos trámites es muy variable dependiendo por un lado de quienes son los herederos, qué rencías familiares haya, qué intereses económicos se mezclen y otros imprevistos.

Todas las personas tienen un patrimonio, un conjunto de bienes materiales, derechos y obligaciones que después de su muerte puede ser trasladado a los familiares, amigos, acreedores o cualquier otra persona que esté interesado en el patrimonio que deja el fallecido.

El orden que se muestra en este texto es el que determina la ley para los casos donde no hay testamento, y se siguen en el orden establecido, a tal grado que sí ninguno de los anteriores reclama la herencia la Universidad de El Salvador, y los hospitales pueden solicitar se les declare herederos; esto por supuesto es un caso muy raro en la práctica, pero la posibilidad existe.

El último punto a tratar aquí es el tema del númeral uno, respecto a si puede un conviviente pedir ser nombrado heredero.

Lo vemos en la siguiente publicación.

Gracias por leer este blog.





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