La respuesta puede ser si, y también puede
ser no. En todo caso depende de ciertos factores que descubrirá a continuación:
La muerte es una situación que todo ser
humano debe afrontar tarde o temprano; es inevitable morir como inevitable
pasar por la vida sin tener un patrimonio.
El patrimonio
de forma general incluye dinero, cosas muebles como un carro, joyas, cuadros;
inmuebles, deudas por cobrar y deudas por pagar.
Cuando una persona muere su patrimonio pasa
a manos de sus herederos bajo dos modalidades: si ha dejado testamento se le
llama sucesión testamentaria, si no
ha dejado testamento se le llama sucesión
intestada. Para ambos casos la ley establece reglas a seguir.
Así como hay personas responsables con su
patrimonio, también hay personas con muchos desordenes financieros y que al morir,
lejos de dejar posesiones valiosas solo dejan deudas y estas ultimas con testamento o sin testamento hay que pagarlas.
No se heredan las deudas cuando el heredero
rechaza la herencia.
Para fortuna de los herederos, en El
Salvador no es obligación aceptar una herencia que esté constituida solo por
deudas o en su mayor parte por deudas del difunto. La ley permite al heredero rechazar
una herencia, vea el artículo 1149 del Código Civil de El Salvador.
Si se heredan las deudas cuando el heredero
acepta la herencia.
La ley aplicable también establece la
posibilidad que el heredero acepte la herencia de deudas dejadas por el difunto, pero haciendo una
clara separación entre el patrimonio de quien falleció y la del heredero, a
esto se le llama aceptación de herencia
con beneficio de inventario. Vea el artículo 1169 del Código Civil de El
Salvador.
Cuando se acepta una herencia con beneficio
de inventario los acreedores solo pueden cobrar sus créditos hasta donde
alcance el patrimonio que ha dejado la persona fallecida, sin tocar el
patrimonio del heredero.
Finalmente tenga en cuenta que los bancos e
instituciones que emiten tarjetas de crédito siempre respaldan sus operaciones
con garantías de pago en caso de que el deudor no pueda pagar o incluso se
muera. Para el caso de las tarjetas de crédito el deudor paga un seguro en caso
su eventual muerte. Para los préstamos bancarios están los fiadores o las
garantías prendarias o hipotecarias que cubran el monto del dinero que se ha
prestado.
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