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¿La/El amante puede pedir herencia?

La respuesta corta es NO. Pero te invito a leer lo siguiente y ver lo qué sucede y porque todo puede cambiar.

Sé que el uso de las palabras "La/El amante" puede generar un poco de incomodidad pero necesito este enunciado para explicar con mayor precisión el punto al que quiero llegar.

La ley reconoce la unión no matrimonial y la unión matrimonial, y constitucionalmente se ha reconocido que estas dos figuras tienen el mismo valor y se garantiza su validez. El término novios, amorosos, mejor amigo por siempre, sugar daddy o sugar baby, amigo/a con derecho vip, no existen ante la ley.

Con el tema de los cónyuges creo que no hay mayor problema y se reconoce de hecho que puede pedir herencia el cónyuge y está en todo su derecho plenamente reconocida en la ley (respadados por el matrimonio o vínculo matrimonial). 

Ahora abordemos la unión no matrimonial, para que sea válida ante la ley debe reunir ciertos requisitos que los menciona el Código de familia:

Art. 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de tres o más años. Los integrantes de la unión, serán denominados convivientes o compañeros de vida y gozarán de los derechos que se les confiere en este capítulo. Asimismo gozarán de esos derechos las personas que siendo púberes y reuniendo los demás requisitos, en razón de la convivencia hubieren procreado un hijo y alguna de ellas no tuviere la edad requerida para contraer matrimonio o falleciere antes de completar el período de convivencia.

He subrarrayado  sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí  porque es un requisito inexcusable para la validez de la unión de hecho. Una unión de dos personas que vaya contra la legalidad, o la moralidad no será aceptada por la ley.

En consecuencia una persona denominada "la/el amante" de otra persona que ya está vinculada legalmente por matrimonio, no podrá solicitar se le declare heredero de los bienes que deje al fallecer su "amorcito". ¡Pero!... si podrá ser nominada como heredero por el "amorcirto" en el testamento, si deja testamento antes de morir; ante esta situación no hay marcha atrás. Ojo; el testamento es un documento formal, otorgado ante funcionario autorizado con fe pública, no puede ser considerado testamento las cartas de amor donde le deja todos su bienes, obligatoriamente debe ser un documento formal que al que la ley le reconoce validez, repito, se llama Testamento.

Gracias por leer este blog.



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