lunes, 5 de septiembre de 2011

Matrimonios especiales 4

Contraer matrimonio siempres es motivo de felicidad y existen dos modalidades muy poco comunes pero que están contempladas en la ley Salvadoreña, dandose algunos casos muy raras veces.

Matrimonio por medio de otra persona
autorizada con poder especial.
Esta modalidad es poco común y consiste en que uno de los contrayentes otorga un documento especial a otra persona para que contraiga matrimonioa nombre de la primera con determinada persona.
Este documento debe expresar con toda claridad el nombre, nacionalidad, estado familiar, profesión u oficio, y otros datos que permitan individualizar a los cotrayentes sin dejar lugar a dudas; expresará si la mujer usará la partícula "De" entre otros detalles propios del matrimonio. Este documento se conoce como PODER ESPECIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO y es otorgado ante funcionario autorizado o Notario de la República.

Al momento de celebrar le matrimonio el apoderado debe acudir ante el funcionario o Notario autorizante y llenar los requisitos:
  • Documento legalizado donde conste el poder para contraer matrimonio
  • Partidas de nacimiento de ambos contrayentes con no más de 3 meses de expedida.
  • Dos testigos que no deben ser parietnes ni familiares de los contrayentes.
  • Copia de los documentos de identificación de los contrayentes.
El matrimonio se realizará con las mismas formalidades que los otros con las pequeñas modificaciones de este.

Matrimonio de personas que estan por morir.
artículo mortis
Esta es otra modalidad poco común de contraer matrimonio y la legislación salvadoreña solo exige  lo siguiente:
  • Deberá existir un inminente peligro de muerte.
  • que no exista ningun impedimento ni relativo ni absoluto de los que establece la ley para contraer matrimonio
  • Que los contrayentes expresen su consentimiento de querer contraer matrimonio sin ningun motivo que haga creer que algun contrayente estaba fuera de sus capacidades mentales.
En este caso no es necesario tener a la mano la partida de nacimiento de los contrayentes o los referentes al matrimonio de menores de edad, a la de los matrimonios de divorciados o viudos.

Claro está que solamente pueden contraer matrimonio en presencia de un funcionario o Notario de la República y estando presentes ambos cónyuges.

Si desea más información consulte a olmarquez_prog@hotmail.com

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