Contraer matrimonio siempre es es motivo de felicidad, hay personas que provienen de un divorcio y deciden contraer nuevas nupcias con quien ya se han reconciliado o bien con otra persona. Para tal efecto deben llenarse ciertos requisitos:
Pueden casarse nuevamente las mismas personas que anteriormente se habían divorciado, pero deben llenar igualmente los requisitos establecidos por la ley.
No existe un limite de divorcios o matrimonios para una persona.
La Señora que se casa, después de un divorcio, también puede usar el apellido de su esposo precedido de la partícula "DE", o bien continuar con su apellido que usaba antes de su divorcio anterior.
Consulte más en el siguiente enlace "Voy a casarme ¿qué debo saber?" o consulte más sobre este tema deje un comentario en este blog.
Matrimonio de personas con estado familiar "divorciado(a)"
Para aquellas personas que desean contraer nuevamente matrimonio la ley solamente exige:
- Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia de divorcio.
- Partida de nacimiento de ambos cónyuges con no mas de 3 meses de expedida y sus respectivas marginaciones de divorciado(a).
- Dos testigos que no pueden ser parientes ni familiares.
- Copia del documento de identidad de los contrayentes.
Pueden casarse nuevamente las mismas personas que anteriormente se habían divorciado, pero deben llenar igualmente los requisitos establecidos por la ley.
No existe un limite de divorcios o matrimonios para una persona.
La Señora que se casa, después de un divorcio, también puede usar el apellido de su esposo precedido de la partícula "DE", o bien continuar con su apellido que usaba antes de su divorcio anterior.
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