La normativa civil de El Salvador contempla un término que vale la pena dedicar un poco de reflexión, puesto que muchas personas la utilizan sin conocimiento o bien no es empleada en su justa dimensión.
Sobre el caso fortuito o fuerza mayor.
Primero veamos lo que establece el código Civil de El Salvador:
Art. 43.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
El caso fortuito o fuerza mayor es un término que se aplica a aquellos acontecimiento en los que no se puede preveer su resultado o bien no es posible haber contemplado la existencia del mismo previamente.
Caso fortuito debe entenderse aquellos acontecimientos emergentes de los cuales no se puede tener un control determinado en su producción.
Fuerza mayor debe entenderse una situación o acontecimiento que obliga a una persona a realizar un acto determinado o a omitir ese acto, debidas las circunstancias que le rodean. El caso típico es no poder cruzar un río determinado debido a que creció su cause sin haber podido preveer dicho acontecimiento.
El Caso fortuito o fuerza mayor es alegado comumnete en los Tribunales como una medida dilatoria en los días en que se ha fijado para la realización de una audiencia. El Abogado debe ser astuto al momento de alegar este justo impedimento para no asistir, y además deberá amparar dicha justificación con pruebas fidedignas.
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