Art. 8.- No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por algún accidente grave hayan estado interrumpidas durante dicho plazo las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir.
En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que durare la incomunicación.
En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que durare la incomunicación.
Al respecto de esta normativa es importante destacar primeramente que se ha decretado expresamente que NADIE puede alegar ignorancia de la ley, esto es que todas las personas que viven en la República de El Salvador, se encuentran obligadas a conocer las reglas de convivencia establecidas por las leyes de la República.
La legislación salvadoreña tiene un mecanismo establecido para que todas las personas estén informadas de las leyes existentes. Dicho mecanismo se encuentra plasmado en la Constitución de la República que establece con claridad la manera de hacer leyes y su publicación. Es responsabilidad del Ciudadano o extranjero visitante conocer las leyes que rigen el territorio.
No concer las leyes implica un riesgo de cometer un delito o falta; dicha ignorancia podría acarrearle graves inconvenientes que pasan por la afectación a la imagen personal, gastos económicos, hasta la privación de libertad o sanciones de otra índole.
Resalto la importancia de personas calificadas para asesorar a los que no han cursado estudios especializados en leyes, es decir: los abogados, quienes tienen el deber de explicarle a su cliente los aspectos técnicos de las legislaciones que se aplican a su caso particular.
¿tiene usted alguna duda sobre algún tema legal? Consulte con su abogado o deje un comentario en este blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario