domingo, 18 de abril de 2021

¿Que pasa con los fetos en El Salvador?

Es muy triste, pero existe una gran cantidad de bebes que no llegan a completar su gestación, su nacimiento, no alcanzan a conocer la vida como a nosotros los “vivos” se nos ha permitido, sea por causas naturales o por maldad humana, hay muchos fetos que no alcanzan su desarrollo y mueren. ¿Y entonces que hacen con esos cuerpecitos de humano?  





En El Salvador existe la ley denominada Ley  transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales de 1995, que de transitoria no tienen nada, por que es aun aplicable a muchos casos actuales.- Ella contiene el artículo 43 donde se trata del ARCHIVO DE DEFUNCIONES FETALES,  el cual dice literalmente:

Art. 43- Las anotaciones del archivo de defunciones fetales deberá contener: a) El nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio lugar de nacimiento número y clase de documento de identidad de los progenitores del fallecido o de la madre en su caso y, b) el numero de semanas completas de gestación.

Debo confesar que existen artículos que aun me sorprende que existan aun de tener ya más de 10 años en el ejercicio profesional y este es uno de ellos.

¿Existe en El Salvador un archivo  o registro de las defunciones fetales? No he tenido la oportunidad de corroborarlo, pero es de hacer notar también que en la misma ley está el artículo 39 donde se describe qué hechos son registrables, en cuanto a las defunciones, y es claro al decir en el inciso dos, que No será sujeta a inscripción las defunciones fetales, es decir las muertes ocurridas con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo; luego el artículo refiere al número 25 de la misma ley donde debe determinarse que al momento de la expulsión o extracción del feto debió tener signos de vida. De tal forma que de estas defunciones solo son meramente estadísticas.

En referencia al Hecho Registrable, el Artículo 25 de la citada ley dice: En este registro… (De nacimientos)… se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción completa del cuerpo e la madre, presidiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción que después de tal expulsión o extracción respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón pulsaciones del cordón umbilical o moviendo efectivo de músculos voluntarios, si hubiera o no sido cortado del cordón umbilical y este no esté unida la placenta.

Bueno y entonces aquí aparentemente hay una contradicción si el artículo 1 de la Constitución está reconociendo como ser vivo y sujeto de derechos al no nato, ¿porqué en estos artículo se le trata como un producto?

La ley que estamos tratando fue promulgada en noviembre de 1995 y la reforma constitucional que reconoce al no nacido como un ser vivo sujeto de derechos es de febrero de 1999.

El Artículo 1 Constitución de la República, en su segundo inciso dice: “… Así mismo se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el momento de la concepción”.

De tal forma que la ley secundaria (Ley  transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales) contiene estos artículos desactualizados y merece la pena ser revisados y reformulados conforme a lo que mandata la Constitución.

En El Salvador no es permitido ningún tipo de aborto, y en opinión personal es uno de los crímenes más ruines que el ser humano puede cometer, frente a un ser inocente y totalmente desprotegido, se de muchas madres que por condiciones especiales de su saludo han perdido a sus hijos antes de nacer y han honrado a su hijo con toda la solemnidad que estas perdidas conllevan, pero desconozco con certeza del archivo que registra las defunciones fetales.

No me cabe duda que existen clínicas clandestinas en El Salvador donde se practica el aborto  y de los casos registrados en los hospitales me atrevo a suponer que no pasa de un registro estadístico o una constancia médica simple donde se determina el estado de saludo del paciente (madre) poniendo al no nato como un simple dato extra.


Como sociedad debemos progresar en este sentido, la vida es lo más importante, su respeto integral desde su concepción no debe ser virtual, romántico sino efectivo, y el reconocimiento pleno de los derechos debe ser igualitario y justo para todos los seres vivos. Quizá me estoy alejando de la mística de este blog, pero es importante destacar que las leyes deben estar encaminadas a la protección de todo ser humano en su condición o etapa que esté.


Gracias por leer este blog.



Abogado y Notario en El Salvador

Laboral-Familia-Penal

Contratos-Escrituras-Poderes-Actas

Podcast



Otorgué un Poder y quiero revocarlo.

En mi practica profesional he tenido que representar a varios clientes en diferentes instituciones del estado, instituciones privadas, o bien ante los juzgados para defender o alegar sus derechos. Para ello debieron otorgarme un Poder, o Mandato…. en El Salvador se le conoce como poder o mandato al documento que, reuniendo las formalidades de ley, acredita a una persona para actuar o representar a otra ante diferentes instituciones o autoridades reconocidas.



Tengo varios de esos documentos otorgados a mi favor, algunos son especiales o específicos para una gestión determinada, pero otros son bastante amplios y con toda certeza podría acudir a las instituciones a solicitar o gestionar otros trámites y sé que me aceptarían la solicitud. Pero no lo haré sin antes mediar una solicitud expresa de mi cliente.

También existe muchos casos en que familiares delegar facultades con un Poder a sus amigos u otros familiares, pero pasado cierto tiempo o realizada la gestión para lo cual otorgaron el podes sienten la necesidad de revocarlo o suspenderlo; y es que, generalmente no se pone una fecha de caducidad a estos documentos, aunque se puede perfectamente establecer una fecha al momento de su otorgamiento, de lo contrato el Poder no Caduca, no termina con la sola realización del acto para el cual fue comisionado o delegado del apoderado. Y entonces ¿cómo hacemos si no pusimos fecha de caducidad?



Existe un mecanismo poco utilizado pero viable para todos contemplado en el artículo 23 de la Ley del ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y de otras diligencias; digo que aplica para todos, en general, cualquier documento de Poder, bajo la denominación que sea, el trámite se llama Notificación de Revocación de Poderes o sustituciones. Este artículo menciona la forma en que usted puede revocar un poder y consiste y con ello usted estaría quitándole o suspendiendo a su apoderado las facultades delegadas para que interceda en su nombre ante cualquier autoridad o institución sea pública o privada, cerrando así la posibilidad que tome decisiones en su nombre de las cuales usted no esta autorizando.

Dijo la cantante Mercedes Sosa: cambia, todo cambia, y aunque no preceda una desconfianza es mejor cerrar los círculos sanamente antes que cualquier cosa indeseada llegue a pasar.

Gracias por leer este blog. 

Haga sus comentarios o consultas y con gusto le responderé.


ABOGADO Y NOTARIO

EL SALVADOR CENTRO AMERICA

LABORAL-FAMILIA-PENAL

Documentos-Demandas-Extranjería-Poderes-Compraventas

ESCUCHA PODCAST ACORDE JURIDICO

CLICK AQUI



El principio de Interés superior de la niña, niño y adolescente en El Salvador.

Lo he venido sosteniendo durante mucho tiempo y aun creo hay dos grupos de población en todo el mundo que reciben una marginación injusta en el reconocimiento de sus derechos: las personas de la tercera edad y los menores de dieciocho años de edad.

Será mi percepción o es que estos dos grupos de población por su posición no tienen un real reconocimiento de sus demandas, de sus necesidades en reconocimiento derechos sino es a través de paladines de la justicia sean organizaciones o personas naturales pero  existe todavía un lento avance; no obstante en los últimos 20 años, o quizá más se dice con respecto de los niños niñas y adolescentes que su tratamiento ante la ley debe ser basado en el Principio del interés superior en donde se plantea que todo el ordenamiento jurídico que compete en este sentido debe proteger los derechos, promover su cumplimiento y sobre todo vigilar que el andamiaje completo de la sociedad en estado de Derechos se oriente a proteger a este grupo poblacional.

Por ahora no hablamos de los mayores de 60 años, concretamente en El Salvador, se promulgó en marzo del 2009 la Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, donde se desarrolla todo un marco legal con suficientes herramientas para dar la protección adecuada a la niñez y la adolescencia, y en el artículo 12 de esta ley se desarrolla el Principio del interés superior donde claro expresa el alcance de este principio:

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

En este artículo se menciona que la madre y el padre so responsables  en igual medida de velar por los derechos de su hijo en todo sentido y el Estado debe ser garante de proporcionar un terreno fértil para ello.

Hace ya vario años que desarrolle estudios especializados sobre estos aspectos, y en aquel entonces (no menos de 6 años) las organizaciones internacionales creadas para impulsar el desarrollo real de estas leyes hacía observaciones serias al Estado Salvadoreño en cuanto su poco interés en implementar políticas que fortalezcan el respeto de estos cuerpos normativos, y sin temor a equivocarme aun en estos días 2021, los avances son pocos.

Vamos que si dependemos de que el Estado reconozca los derechos, estamos mal, lo mejor es que desde tu entorno comiences a tomar conciencia del respeto que merecen los niños en todo sentido, buscar la forma que los demás los respeten y lo mismo va para los adultos mayores.

Todos fuimos niños en algún momento, todos recordaremos algún trato o mal trato que marcó nuestra vida. Y vamos para ancianos y tendremos que vivir lo bueno o lo malo que hayamos cosechado.

Gracias por leer este blog.

jueves, 25 de marzo de 2021

El homicidio algunas ideas, nada científicas.

El delito de homicidio tiene su peculiaridad como muchos otros, con las leyes penales no solo se trata de aplicar un castigo al infractor de la ley, sino también de aplicar el castigo en la justa medida, porque no es lo mismo quitar la vida a otra persona en un accidente involuntario, que quitarla con la intención definida de matarla, y una mucho más distinta, matar a la otra persona con la intención pre meditada, con un plan, o con saña, aprovechándose de ventajas provocadas, y otras circunstancias que agravan la pena. A esto de aplicar la pena justa se le llama “principio de proporcionalidad de la pena”, y consiste justamente en aplicar la pena en su justa medida al infractor, a consecuencia de los hechos probados. 



Entonces tenemos tres clases de homicidio:

  • Homicidio culposo: quitar la vida a otra persona de forma involuntaria. Por ejemplo en los accidentes de tránsito.

  • Homicidio agravado: que concurren hechos donde el victimario desarrolla acciones deliberadas para quitar la vida a otro, o bien utilizando medios que vuelven el homicidio un sufrimiento mayor para la victima.

  • Homicidio simple. Matar al otro, una acción deliberada.


¿Recuerdas la canción titulada Pedro Navajas? en ella vemos claro el ejemplo de los dos primeros. 



Pedro Navaja cruza la calle con el puñal en mano, obviamente su intención era asaltar una mujer que vio por la calle con el objeto de quitarle sus pertenencias, la mujer se conducía sola por la calle, pero al percatarse que era una mujer que él conocía y ella, al instante lo reconoce como Pedro Navajas, el asaltante decide hundirle el puñal varias veces para quitarle la vida seguramente para evitar las represalias, en ese momento, en ese instante ya el móbil no es el robo sino un homicidio, y de manera casi imperceptible se convierte en homicidio agravado por la saña que aplica a la acción.


Por su parte, la mujer, si nos retraemos en la acción, se relata que ella portaba un arma de fuego para defenderse, y al momento de ser abordada por el asaltante se disponía a guardarla en su bolso cuando fue atacada por Pedro Navaja, y perfectamente pudo evitar asesinar a Pedro si hubiese percibido un alto en el ataque de Pedro. Según la canción en ese instante donde se reconocen Pedro arremete contra ella con saña, pero ella decide disparar su arma de fuego. Ahora dime tú ¿qué opinas?, ¿la mujer comete homicidio culposo, homicidio simple u homicidio agravado?


Gracias por leer este blog.

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

 Visita eL Podcast

martes, 9 de marzo de 2021

Irás preso por expresiones de violencia contra la mujer.

 

En el ámbito penal los abogados sabemos que para lograr una condena por una acción delictiva la conducta del imputado debe encajar con perfección en lo descrito por la ley como una acción penalizada, de lo contrario el caso se derrumba y el imputado puede quedar en libertad absuelto o se le penaliza de una forma diferente a la que se buscaba.





Se ha vuelto bastante común iniciar una acción penal contra hombres que valiéndose de su condición de género incurren en el delito de expresiones de violencia contra las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV).

 

Cabe mencionar que existen muchas mujeres que se han amparado en esta disposición de forma eficiente y eficaz, con base en hechos reales de machismo y sexismo… pero también hay muchas mujeres que por expresiones sin trascendencia, o precediendo una provocación suya hacia el hombre, han utilizado este artículo para vengarse o infligir daño a su supuesto agresor.

El artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV)es claro al mencionar que:

“Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:

a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.

b) Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.

c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente Ley.

d) Impedir, limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de formación académica, participación política, inserción laboral o atención en salud.

e) Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.

 f) Mostrar o compartir pornografía de personas mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario.”

 

Existen precedentes judiciales donde se ha iniciado la acción penal pero no se ha logrado configurar correctamente el motivo previsto para sancionar la conducta del imputado, de tal forma que son absueltos pero de la mala experiencia no se salva el imputado.

 

Veamos: al momento de la denuncia generalmente se llama a la Policía, esta acude al sitio, verifica lo que está aconteciendo y por indicación de la víctima capturan al imputado, le ponen las esposas, lo suben a la patrulla y lo llevan a la bartolina correspondiente para iniciar el papeleo… en todo esto se va un día o dos, luego es puesto a la orden del juez en el término de 72 horas, al imputado, lo trasladan a un centro de retención y ahí esperará se le señale el día y la hora de la audiencia; la espera es larga, porque el imputado no se baña, no come adecuadamente, no duerme adecuadamente, sobre todo porque los centros de reclusión son lugares nada deseables, con hacinamiento y sucios. Entre 8 y 15 días después el daño está hecho aunque sea absuelto el imputado o se le impongan medidas sustitutivas y en muchas ocasiones la mujer que inició la denuncia no se imaginaba lo que iba a vivir su acusado de victimizarla. A estas alturas del percance, el imputado pudo haber perdido su trabajo y recurrido a endeudarse para tratar de contratar un abogado que lo represente;

 

Debo incluir esto: los abogados que intervenimos en el ámbito penal no podemos garantizar un resultado 100% a favor  de nuestro cliente, hay tantas aristas en un proceso judicial que todo puede cambiar, de igual forma no tenemos el control del proceso, por tanto no podemos decir que ya mañana sale libre nuestro cliente, porque hay plazos y términos procesales que deben cumplirse, así como papeleos institucionales sin los cuales el imputado seguirá guardando prisión hasta no tener los documentos sellados y que constaten la autorización para dejar en libertad a un imputado.

 

En mi opinión personal la dureza de estas disposiciones son convenientes para disuadir a todo aquel quien quiera infringir la ley, sobre todo por una cultura de machismo que ha imperado en años anteriores. De lo que no estoy de acuerdo es que por cosas mínimas se hace pasar experiencias muy desagradables a hombres que, en ocasiones, han reaccionado a una evidente provocación de la mujer. Lo mejor es abstenerse en lo absoluto de proferir insultos o realizar acciones que puedan encajar en este tipo de disposiciones legales.

 

Gracias por visitar este blog.


ABOGADO Y NOTARIO

EL SALVADOR CENTRO AMERICA

LABORAL-FAMILIA-PENAL

Documentos-Demandas-Extranjería-Poderes-Compraventas

ESCUCHA PODCAST ACORDE JURIDICO

CLICK AQUI

lunes, 1 de febrero de 2021

Los impuestos son del dueño actual.

En esta oportunidad voy a sugerirte seguir este consejo sano: cuando compres un inmueble que tiene asignado un impuesto municipal, debes realizar los tramites para que los impuestos de ese inmueble estén a tu nombre, porque así lo dispone la ley, y porque no hay manera de escapar a ello aunque aparentemente sí.

Hace unos años atrás atendí a un cliente que quería vender su propiedad, al verificar en la Alcaldía Municipal la solvencia de sus impuestos me informaron que el titular del inmueble no era el mismo del titular de los impuestos, y por tanto el inmueble no podía venderse.  Mi cliente tuvo que pagar más de $50 por diez años en el atraso de tramitar la titularidad de esos impuestos a su nombre.

¿Cómo hacer este trámite?
  • Cuando tengas el titulo de tu propiedad, es decir, el documento donde dice que tú eres el dueño, Acércate a la Alcaldía municipal donde está ubicado el inmueble, indícales el trámite que vas a realizar, generalmente le llaman "cambio de nombre de titular de impuesto de un inmueble"... algo así, te entenderán.
  • Ellos te indicarán los documentos que debes reunir: generalmente son copia de la escritura, DUI y NIT del nuevo propietario, croquis de ubicación, fotocopia del recibió de electricidad o de teléfono instalado en ese inmueble, pago de vialidad,  pago del derecho de inscripción, y quizá otro requisito que se me escapa en este momento.
  • El mismo día te extenderán una constancia o recibo donde aparecerás tu como titular de la cuenta en la alcaldía municipal.
  • El costo suele variar  pero no es muy elevado.

Espero esta información te haya servido.
Gracias por visitar este blog.
Deja un comentario o consulta.

sábado, 30 de enero de 2021

Violencia representada en el Arte.

La violencia intrafamiliar es un fenómeno cultural trascendente para el Derecho puesto que se configura como un conjunto acontecimientos que invaden y violentan la esfera jurídica de un individuo. Por eso las leyes contra la violencia hacía las mujeres, que es hasta estos días un hecho notorio de difícil erradicación.

El artista Salvadoreño Ronald Moran creó una obra excepcionalmente ilustrativa para este fenómeno, la conocí como "utensilios" en ella el artista incorpora una serie de instrumentos generalmente utilizados en labores de cocina, envueltos en una especie de algodón suave y que dan ganas de tocar. Algo importante de mencionar es que si hubiese conocido la obra tal cual se observa, hubiera seguido creyendo por todos estos años que en realidad esos utensilios estaban recubiertos de un algodón suave, amable al tacto, dulce, esponjoso, digamos: una envoltura de amor. Pero ¡no!, Ronald Morán utiliza ese simbolismo para obtener ese efecto pero analizando más a profundidad la obra descubrimos la realidad.

La violencia doméstica es a todas luces al interior de una familia, no está expuesta a simple vista. Las apariencias permiten creer que todo está bien, pero en el fondo, en el interior existen roses, punzones verbales o emocionales, golpes, acciones cortantes de la personalidad, que marcan y dejan huella para la vida. Así de cruel es la violencia intrafamiliar, la violencia doméstica y cualquier otra violencia de género oculta; disfrazada de amor de ternura, muchas personas comenten estos abusos, mujeres contra hombres, hombres contra mujeres, jóvenes contra ancianos y viceversa.


La obra de Ronald Moran, son esos utensilios de concina, de esos que se usan ahí donde se cocina el alimento diario, de extremo a extremo vemos utensilios que se usan con cierta gentileza y acercándonos al centro los que requieren de mayor ímpetu o fuerza para lograr un cometido. Fueron envueltos no en algodón como aparenta, sino, en un material áspero, incomodo tal cual la parte áspera de una esponja de cocina. Así se disfraza la violencia, así de cruel.

Gracias por leer este blog.

lunes, 25 de enero de 2021

¿De qué color es tu honestidad?

Walterio Iraheta es un artista salvadoreño que ha expuesto en muchos países al rededor del mundo, sus obras son excepcionales, llenas de contenido y riqueza expresiva que son sin lugar a dudas obras de arte. Hace años, tuve la oportunidad de servir como voluntario, guiando grupos de escolares y visitantes de todas las edades por las salas de un importante museo de El Salvador, en él estaba la obra "Escala de Valores".



En ella observamos un conjunto de atomizadores comunmente utilizados en las labores de limpieza, pintados en tonos desde el blanco, pasando por tonos de gris hasta llegar al negro.

Excelente pieza para visualizar como los valores tienen un matiz diferente para cada persona.

Hablemos por ejemplo del valor jurídico de la "Vida", ahora te pregunto ¿qué valor tiene para ti un embrión de humano en gestación dentro del útero de la madre? algunos, los pro-aborto dirán que no es un ser vivo, otros dirán que ya es vida humana y hay que respetarla.

Pongamos otro ejemplo: el valor de la honestidad ¿qué tan honesto eres, en un día normal?, siempre hay días con más mentiritas que otras. ¿O me equivoco? dice por ahí un poema 

"que existe la virtud yo no lo niego, pero siempre en conjunto defectuoso, hay rasgos de virtud en el malvado, y rasgos de maldad en el virtuoso"

(Verdades Amargas- No estoy seguro de su autoría unos dicen que es anónimo y otros del poeta Ramón Ortega)

Pues bien, en el ámbito jurídico pasa lo mismo, la justicia, como valor supremo y cardinal a obtener por toda sociedad, es también tan ambiguo y subjetivo como lo es la tonalidad de los grises, blancos y negros del arte de Walterio Iraheta.

Gracias por visitar este blog.


sábado, 16 de enero de 2021

El gran Luigui

Encontré este bonito vídeo casero en YouTube y debo compartirlo en esta oportunidad, por que su contenido es bastante ilustrativo de lo que sucede con muchos niños en latino américa. 

Tengo bien claro que en toda sociedad la niñez y los ancianos son grupos de población marginada y sub-valorada. Los niños son quienes aportarán la solución en un futuro no muy lejano, los adultos, mayores de edad, son expertos en a vida, tienen tanto que compartir para aprender pero ambos están in-visibilizados, anulados.

Este niño, con el seudónimo "El Gran Luigi" y tiene un talento en potencia y véalo usted mismo...




Dejo además este otro tema que podría ser de tu interés.Los derechos del niño en El Salvador

Gracias por visitar este blog.

Deja un comentario o consulta.


Abogado y Notario 

El Salvador Centro América

Familia-Laboral-Penal

Contratos-Poderes-Compraventa-Demandas





jueves, 14 de enero de 2021

Ya vienen los novios, ¡pongan la música!


Como Notario, y a lo largo de estos años, concluimos que la temporada de matrimonios se incrementa en los meses de febrero, junio-julio y noviembre-diciembre; ¿habrá alguna misteriosa energía que fluye por esos meses, en los que las parejas deciden contraer nupcias?. Aun no lo sé, pero sí que se incrementan las solicitud de servicios matrimoniales por alguna razón.

El solemne acto matrimonial previsto en las leyes de El Salvador, son un evento sobrio, en el que no suele haber tanta ceremonia como lo es en un evento religioso, no obstante puede diseñarse de tal forma que el la reunión sea memorable, respetando los lineamientos que la ley exige para el acto correspondiente.

En las bodas religiosas suelen usar la famosa "Marcha Nupcial escirta por Mendelsshon" y para la salida de los novios, la aria de Wagner: Lohengrin; 

Te invito a ver esta otra publicación sobre la 

música en una boda


En los casos donde he presidido un solemne acto matrimonial como Notario autorizante, procuro sobre todo lo apegado a la ley, sin extenderme mucho en su desarrollo pero dando la solemnidad adecuada. En torno al evento mis clientes han tenido la libertad de desarrollar otros detalles: música de entrada, música para la firma del documento, espacio para las fotos, decoración de la mesa principal, etc.

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario.

miércoles, 13 de enero de 2021

En temas de trabajo ¿quién debe pagar por el servicio de internet?

 Hace ya varios días tengo la inquietud de resolver esta duda que seguramente a afectado a una gran cantidad de trabajadores, no solo en El Salvador, donde resido, sino en todo el mundo.

Por causas sanitarias, cuarentenas, imposibilidad de movilizarse hacia el lugar de trabajo y otras tantas razones, muchos trabajadores han tenido que ingeniárselas para hacerse presente y demostrar al patrono que están trabajando, aun desde casa. 



Sí, lo han hecho de forma remota, conectándose con su dispositivo electrónico a un servicio de internet. Pero según la ley, ¿quién debería asumir este costo?. Porque el servicio de internet residencial no es gratis. Y si te conectas por medio de un teléfono celular, la compañía igualmente va a cobrar por el uso de internet.

Pues bien, escarbando en la ley Salvadoreña identifico el artículo 29 del Código de Trabajo que dice:

Son obligaciones de los patronos:

1)Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados  para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos.

Me disculparán mis clientes que son Empleadores, pero una conclusión elemental sería que todo empleador debería proporcionar, al menos, un monto económico adicional al salario pactado mensualmente para el trabajador,  con el objetivo que pague el servicio de internet con el cual realiza su trabajo.

Esta es solo una opinión a la luz del citado artículo, podrían haber situaciones y excepciones muy particulares.

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario, o consulta.




sábado, 9 de enero de 2021

¿Cómo ubicar un inmueble en El Salvador, sin tener una sola pista?

En todos las oficinas del Centro Nacional de Registro, así como en las Alcaldías Municipales suele haber una oficina de catastro que, en sencillas palabras, es la oficina que se encarga  de llevar un registro y localización de los inmuebles, en ella se busca detallar las medidas lineales y superficiales, la naturaleza de cada inmueble, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características.

 


En específico, en el Centro Nacional de Registro existe una oficina catastral a la que todo ciudadano puede llegar a solicitar información sobre un inmueble. Si tu objetivo es averiguar si una persona tiene o no propiedades en El Salvador, debes pedir primero un Indice Registral, por el departamento en el que estas investigando. Luego con esa información que te brinden ahí puedes solicitar en catastro una ficha registral, y a su vez, solictar al técnico que te la entregue te explique cuál, de las parcelas ahí reportadas, es la que tu estás investigando.

 

Mediante una ficha catastral usted puede obtener información sobre la titularidad del inmueble, número de parcela, matrícula y otros datos importantes al momento de vender, donar, comprar o realizar cualquier otra acción legal relacionada con los inmuebles.

 

Con la ficha catastral usted no obtiene un resultado concluyente sobre el estado legal de una propiedad, pero si le puede dar suficientes pistas para iniciar un trámite determinado, por ejemplo, remedición de inmuebles, venta o compra de inmueble, reunión de inmueble.

 

Espero esta información te haya servido como una guía. Si tienes alguna pregunta puedes escribirla en los comentarios de esta entrada o enviarme un correo electrónico.

 

Gracias por visitar este blog.

 

sábado, 2 de enero de 2021

¿Cómo es declarar bajo juramento en un Juzgado de Familia en El Salvador?.


El año 2006, yo era un egresado de la carrera de ciencias jurídicas, los primeros seis meses de ese año me encontraba trabajando en un juzgado de familia, como pre-requisito de graduación me habían asignado en calidad de practicante al resolutor número cuatro de ese juzgado; para ponerte en contexto, un practicante es una persona que sin experiencia colabora en las actividades del juzgado para desarrollar audiencias, búsqueda de documentos, levantamiento de texto, asistencia en la obtención de firmas entre otras actividades; diré, en resumen, que es el colaborador de más bajo rango en la estructura de un juzgado. En tal carácter no percibes dinero o remuneración alguna por tu trabajo, (cosa en la que no estoy muy de acuerdo pero bien, eso es lo usual), tu ganancia es el conocimiento que estás obteniendo.

 

Una de esas mañanas mi superior jerárquico, como lo he dicho, era del resolutor número cuatro, me delegó la asistencia en una audiencia donde se pronunciaría la sentencia definitiva en un divorcio por la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos; en la reunión se presentarían testigos y entre mis responsabilidades estaba juramentar al testigo y tomar su declaración, que se haría frente al juez y demás partes involucradas.

 

En ese entonces, la juramentación de un testigo estaba aún regulado por el artículo 311 del Código Civil; actualmente lo regula el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

En la nueva normativa se dice que previamente al acto de declaración tomará al testigo juramento o promesa de decir la verdad, dejando optativo el “jurar” o “prometer”. Con el tiempo detecté que para algunas personas el “jurar” es algo sumamente delicado y “prometer” tendría un valor de menor rango; en mi opinión y ante este tipo de situaciones, ambas categorías de compromiso son similares precisamente por las consecuencias que se esperan obtener con el acto de declaración.

Más arriba en el mismo articulado del Código de Procedimientos Civiles, se menciona que el testigo tiene ciertas obligaciones que no son ineludibles, el artículo 362 menciona la obligación de responder a las preguntas que se le formulen, la obligación de decir la verdad y comparecer al acto de audiencia probatoria. Las consecuencias de negarse a cumplir las obligaciones de ley, pueden ser graves y van desde una multa impuesta al testigo, proceder judicialmente contra el testigo por el delito de desobediencia, e inclusive podría incurrir en el delito de falso testimonio, como autor, por no decir la verdad.

 

Pues bien volviendo a nuestra anécdota, ya instalada la reunión para ventilar la etapa de la audiencia en la que se presentarían los testigos, noté que eran cuatro personas, dos por cada parte en el divorcio. La ley es precisa en muchas ocasiones, pero en otras también solo da las directrices, por ejemplo para realizar el acto de juramentación, así que ésta fue la formula que utilicé para juramentar al testigo:

De aquí en adelante Practicante seré yo, el redactor de este artículo y Testigo, pues el testigo. Conduje uno por uno a los testigos a la reunión donde estaba el juez los abogados y las partes, en cada oportunidad, por separado se les tomó la declaración y se les pregunto:

Practicante: Diga su nombre por favor.

Testigo: Julio Antonio Pérez.

Practicante: Voy a tomarle juramento antes de su declaración, le advierto previamente que de no cumplir con su promesa o juramento de decir la verdad, usted podría ser acusado del delito de falso testimonio, regulado en el artículo 305 del Código Penal; debe tener claro también que en consecuencia de este acto de juramentación, este día, usted estará obligado a responder todas las preguntas que se le formulen, estará obligado a decir la verdad de lo que sabe, por haber visto, oído o leído en relación al caso de divorcio que nos ha reunido aquí. Por favor levante su mano derecha en señal de promesa o juramento y responda a la siguiente pregunta: ¿Jura, o promete decir la verdad ante lo que fuere preguntado en esta reunión?.

Testigo: Si, lo Juro (lo prometo).

Queda debidamente juramentado puede tomar asiento.

Acto seguido el juez, quien preside la reunión cedía la palabra al abogado correspondiente quienes hacían preguntas o bien el juez intervenía haciendo preguntas.

Una situación que experimenté es que personas con un alto grado de involucramiento religioso se retractaban ante la palabra “jurar” precisamente porque su fe les ordena no jurar de ninguna forma. En el código Civil derogado el artículo 311 precisaba en la fórmula de juramentación que debía hacerse ante Dios y el testigo obligado a decir Si, Juro. En la nueva regulación lo han flexibilizado permitiendo que se prometa o jure, omitiendo involucrar a Dios.

 


Para terminar la anécdota comentarte que se tomó la declaración de los cuatro testigos en la misma forma, y todos rindieron su testimonio, el juez tuvo los elementos finales para tomar la decisión en la sentencia definitiva y el divorcio se decretó…ah! Si me acuerdo de las carreras en cada audiencia, y cuando eran de testigos, eran más, porque terminada la reunión había que salir corriendo a digitar la sentencia con las notas que había tomado en mi libreta de taquigrafía, y no podía ser un trabajo lento, pues las partes impacientes estaban para revisar y firmar el documento, en ocasiones excepcionales firmaban en blanco (cosa que no es correcta) pero por la saturación de la agenda en los juzgados era de atender una tras otra audiencia y levantar el texto de las sentencias era sumamente difícil porque deben llevar la secuencia lógica y adecuada.

 

Si vas a ser testigo, recomiendo ser puntual y no extenderte mucho en la declaración, diciendo la verdad de forma concreta. No te pongas nervioso que solo es una reunión donde se dice la verdad. A la fecha de escribir este texto es 2 de enero de 2021, y mi experiencia fue en el año 2006, pero dudo que haya cambiado mucho la forma en la que se toman este tipo de declaraciones.

 

Gracias por leer este blog.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...