sábado, 2 de enero de 2021

¿Cómo es declarar bajo juramento en un Juzgado de Familia en El Salvador?.


El año 2006, yo era un egresado de la carrera de ciencias jurídicas, los primeros seis meses de ese año me encontraba trabajando en un juzgado de familia, como pre-requisito de graduación me habían asignado en calidad de practicante al resolutor número cuatro de ese juzgado; para ponerte en contexto, un practicante es una persona que sin experiencia colabora en las actividades del juzgado para desarrollar audiencias, búsqueda de documentos, levantamiento de texto, asistencia en la obtención de firmas entre otras actividades; diré, en resumen, que es el colaborador de más bajo rango en la estructura de un juzgado. En tal carácter no percibes dinero o remuneración alguna por tu trabajo, (cosa en la que no estoy muy de acuerdo pero bien, eso es lo usual), tu ganancia es el conocimiento que estás obteniendo.

 

Una de esas mañanas mi superior jerárquico, como lo he dicho, era del resolutor número cuatro, me delegó la asistencia en una audiencia donde se pronunciaría la sentencia definitiva en un divorcio por la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos; en la reunión se presentarían testigos y entre mis responsabilidades estaba juramentar al testigo y tomar su declaración, que se haría frente al juez y demás partes involucradas.

 

En ese entonces, la juramentación de un testigo estaba aún regulado por el artículo 311 del Código Civil; actualmente lo regula el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

En la nueva normativa se dice que previamente al acto de declaración tomará al testigo juramento o promesa de decir la verdad, dejando optativo el “jurar” o “prometer”. Con el tiempo detecté que para algunas personas el “jurar” es algo sumamente delicado y “prometer” tendría un valor de menor rango; en mi opinión y ante este tipo de situaciones, ambas categorías de compromiso son similares precisamente por las consecuencias que se esperan obtener con el acto de declaración.

Más arriba en el mismo articulado del Código de Procedimientos Civiles, se menciona que el testigo tiene ciertas obligaciones que no son ineludibles, el artículo 362 menciona la obligación de responder a las preguntas que se le formulen, la obligación de decir la verdad y comparecer al acto de audiencia probatoria. Las consecuencias de negarse a cumplir las obligaciones de ley, pueden ser graves y van desde una multa impuesta al testigo, proceder judicialmente contra el testigo por el delito de desobediencia, e inclusive podría incurrir en el delito de falso testimonio, como autor, por no decir la verdad.

 

Pues bien volviendo a nuestra anécdota, ya instalada la reunión para ventilar la etapa de la audiencia en la que se presentarían los testigos, noté que eran cuatro personas, dos por cada parte en el divorcio. La ley es precisa en muchas ocasiones, pero en otras también solo da las directrices, por ejemplo para realizar el acto de juramentación, así que ésta fue la formula que utilicé para juramentar al testigo:

De aquí en adelante Practicante seré yo, el redactor de este artículo y Testigo, pues el testigo. Conduje uno por uno a los testigos a la reunión donde estaba el juez los abogados y las partes, en cada oportunidad, por separado se les tomó la declaración y se les pregunto:

Practicante: Diga su nombre por favor.

Testigo: Julio Antonio Pérez.

Practicante: Voy a tomarle juramento antes de su declaración, le advierto previamente que de no cumplir con su promesa o juramento de decir la verdad, usted podría ser acusado del delito de falso testimonio, regulado en el artículo 305 del Código Penal; debe tener claro también que en consecuencia de este acto de juramentación, este día, usted estará obligado a responder todas las preguntas que se le formulen, estará obligado a decir la verdad de lo que sabe, por haber visto, oído o leído en relación al caso de divorcio que nos ha reunido aquí. Por favor levante su mano derecha en señal de promesa o juramento y responda a la siguiente pregunta: ¿Jura, o promete decir la verdad ante lo que fuere preguntado en esta reunión?.

Testigo: Si, lo Juro (lo prometo).

Queda debidamente juramentado puede tomar asiento.

Acto seguido el juez, quien preside la reunión cedía la palabra al abogado correspondiente quienes hacían preguntas o bien el juez intervenía haciendo preguntas.

Una situación que experimenté es que personas con un alto grado de involucramiento religioso se retractaban ante la palabra “jurar” precisamente porque su fe les ordena no jurar de ninguna forma. En el código Civil derogado el artículo 311 precisaba en la fórmula de juramentación que debía hacerse ante Dios y el testigo obligado a decir Si, Juro. En la nueva regulación lo han flexibilizado permitiendo que se prometa o jure, omitiendo involucrar a Dios.

 


Para terminar la anécdota comentarte que se tomó la declaración de los cuatro testigos en la misma forma, y todos rindieron su testimonio, el juez tuvo los elementos finales para tomar la decisión en la sentencia definitiva y el divorcio se decretó…ah! Si me acuerdo de las carreras en cada audiencia, y cuando eran de testigos, eran más, porque terminada la reunión había que salir corriendo a digitar la sentencia con las notas que había tomado en mi libreta de taquigrafía, y no podía ser un trabajo lento, pues las partes impacientes estaban para revisar y firmar el documento, en ocasiones excepcionales firmaban en blanco (cosa que no es correcta) pero por la saturación de la agenda en los juzgados era de atender una tras otra audiencia y levantar el texto de las sentencias era sumamente difícil porque deben llevar la secuencia lógica y adecuada.

 

Si vas a ser testigo, recomiendo ser puntual y no extenderte mucho en la declaración, diciendo la verdad de forma concreta. No te pongas nervioso que solo es una reunión donde se dice la verdad. A la fecha de escribir este texto es 2 de enero de 2021, y mi experiencia fue en el año 2006, pero dudo que haya cambiado mucho la forma en la que se toman este tipo de declaraciones.

 

Gracias por leer este blog.

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