jueves, 24 de diciembre de 2020

El año 2020 fue duro.

El año que recién está pasando, fue extremadamente duro para toda la humanidad, toda sociedad y algunos les ha traído más infortunio que buenas experiencias.

Quiero felicitar a usted que está leyendo este blog, por haber resistido de una o de otra forma, por buena suerte o por haber luchado incluso desde la cama de un hospital, sin recursos monetarios o con limitantes de movilidad. Felicidades por haber llegado a este día.



Algo queda claro. el ser humano es más resistente, sí, el año 2020 fue muy duro, pero somos más duros los humanos; vamos a reflexionar, vamos a replantearnos metas, a mejorar como sociedad y a darle al 2021 un ánimo con brillo y esperanza, con grandes expectativas de mejoramiento.

Espero estén bien.


Gracias por leer este blog.



lunes, 21 de diciembre de 2020

¿Puede una persona cambiar su Certificado de Nacimiento en El Salvador?


En cada Alcaldía Municipal de la República de El Salvador se encuentra la oficina del Registro del Estado Familiar donde se lleva el control hechos o actos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen hechos relacionados con el estado familiar de las personas naturales. Es decir cuando una persona nace, se le asienta su partida de nacimiento, cuando muere, se asienta su defunción, cuando contrae matrimonio, se asienta su matrimonio. 


¿Qué hechos deben inscribirse en el Registro del Estado Familiar? 
  1. Los nacimientos. 
  2. Los matrimonios. 
  3. Las uniones no matrimoniales. 
  4. Los divorcios. 
  5. Las defunciones. 
  6. Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley. 

En transcurso de la vida de cualquier salvadoreño le sucederán dos cosas seguras, el nacimiento, y la defunción y para ser sincero, son dos de las cosas que se presumen se harán, simplemente porque sí, porque el mismo sistema obliga a realizarlas. Pero en otros casos, por ejemplo, cuando contraen matrimonio, se les olvida concretar los posteriores, registrar el testimonio donde consta el matrimonio, en ocasiones el funcionario Notario, les da el testimonio a los cónyuges para que ellos lo lleven al Registro y eso se presta a que lo olviden; lo mismo sucede en ocasiones con las diligencias de Identidad, donde una personas es conocida por otros nombres diferentes al que se encuentra en su Partida de Nacimiento, recibido el testimonio, olvidan llevarlo a Registrar… este último caso y otros encajan entre “otros hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determina la ley. 

Un caso curioso
Hace unos años recibí la solicitud de asesoría legal de una mujer desde Estados Unidos. Se trataba un salvadoreño transgenero que nació y fue asentado en El Salvador por su género masculino; viajó a Estados Unidos y adoptó la identidad de mujer. 

Su conflicto era que deseaba iniciar trámites para obtener la residencia estadounidense, con el problema que su certificado de nacimiento en El Salvador se refería a un hombre y no a una mujer. 

Mi misión era descubrir la vía por la cual esta persona podría modificar en su partida de nacimiento, primero su género, y segundo su nombre. 

Luego de una investigación que realicé personalmente en el Registro del Estado Familiar correspondiente y en el Registro Nacional de las Personas Naturales, el resultado fue negativo para mi cliente, debido a que las leyes en El Salvador no han contemplado la posibilidad de hacer esas modificaciones en los certificados de nacimiento. 

En la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Registros, se establece en el artículo 27 que “la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, salvo los casos que señala la ley.”; el artículo 29 de la misma ley dice que dicha partida contendrá “a) el nombre propio y sexo del nacido”. Quizá podamos ver una rendija de posibilidad al leer “salvo los casos que señala la ley”, pero después de estudiar el caso concluí que la única vía para alcanzar el objetivo de mi cliente, era por la vía judicial, interponiendo recursos quizá hasta un amparo alegando cualquier recoveco o inconsistencia en la redacción de la ley, pero fue un trabajo para el cual mi cliente no estuvo dispuesto a sacrificar tiempo ni dinero, puesto que la batalla no garantizaba resultados a corto plazo. 

Usted dirá: ¿Por qué no garantiza un resultado?... Inicialmente porque nuestra sociedad salvadoreña está cimentada en principios religiosos y morales que no aceptan el cambio de género de una persona que ha nacido hombre o mujer y ha encontrado su verdadera identidad en el género opuesto, seguido de eso la mentalidad conservadora de los juzgadores y finalmente nuestro sistema jurídico es positivista, basado en lo que prescribe la ley y la ley es conservadora al respecto. 

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viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

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¿Preguntas, comentarios?

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jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

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viernes, 10 de enero de 2020

Venda su carro, y avise rápido que lo vendió.

En El Salvador, la institución encargada de velar por el registro público de vehículos automotores es SERTRACEN, en este lugar se verifica la transferencia de los automotores, quién es el propietario entre otras circunstancias y tramites.



En esta ocasión vengo a colaborar para la difusión de algo que me parece muy saludable. Cuando usted venda su vehículo, debe avisar, antes que cualquier cosa llegue a pasar, que ya vendió su vehículo.

De todos es sabido que en nuestro país impera la cultura del Diablo, muchas personas dejan para después trámites importantes como la refrenda de la tarjeta de circulación, o el cambio de titularidad del vehículo.

SERTRACEN tiene un formulario para denunciar que usted ya vendió ese vehículo y obliga al nuevo propietario a realizar el trámite correspondiente para que sea él el titular de dicho automotor so pena de no poder refrendar la tarjeta de circulación.

Recomiendo encarecidamente hacer este trámite de transferencia de dominio lo más pronto posible para evitar multas, u otros inconvenientes. Suponga usted que ese carro se ve involucrado en un accidente de tránsito y el nuevo propietario, no registrado en SERTRACEN se fuga del lugar; las autoridades buscarán a quién aparece en el registro de SERTRACEN como propietario para indagar. O peor aun, suponga usted que se ve involucrado en un crimen... mientras investigan o esclarecen quién es el propietario  actual, el que aparece en SERTRACEN podría llegar a guardar prisión.

Gracias por leer este blog.


Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...