En cada Alcaldía Municipal de la República de El Salvador se encuentra la oficina del Registro del Estado Familiar donde se lleva el control hechos o actos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen hechos relacionados con el estado familiar de las personas naturales. Es decir cuando una persona nace, se le asienta su partida de nacimiento, cuando muere, se asienta su defunción, cuando contrae matrimonio, se asienta su matrimonio.
¿Qué hechos deben inscribirse en el Registro del Estado Familiar?
- Los nacimientos.
- Los matrimonios.
- Las uniones no matrimoniales.
- Los divorcios.
- Las defunciones.
- Los demás hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determine la ley.
En transcurso de la vida de cualquier salvadoreño le sucederán dos cosas seguras, el nacimiento, y la defunción y para ser sincero, son dos de las cosas que se presumen se harán, simplemente porque sí, porque el mismo sistema obliga a realizarlas. Pero en otros casos, por ejemplo, cuando contraen matrimonio, se les olvida concretar los posteriores, registrar el testimonio donde consta el matrimonio, en ocasiones el funcionario Notario, les da el testimonio a los cónyuges para que ellos lo lleven al Registro y eso se presta a que lo olviden; lo mismo sucede en ocasiones con las diligencias de Identidad, donde una personas es conocida por otros nombres diferentes al que se encuentra en su Partida de Nacimiento, recibido el testimonio, olvidan llevarlo a Registrar… este último caso y otros encajan entre “otros hechos o actos jurídicos de las personas naturales que determina la ley.
Un caso curioso.
Hace unos años recibí la solicitud de asesoría legal de una mujer desde Estados Unidos. Se trataba un salvadoreño transgenero que nació y fue asentado en El Salvador por su género masculino; viajó a Estados Unidos y adoptó la identidad de mujer.
Su conflicto era que deseaba iniciar trámites para obtener la residencia estadounidense, con el problema que su certificado de nacimiento en El Salvador se refería a un hombre y no a una mujer.
Mi misión era descubrir la vía por la cual esta persona podría modificar en su partida de nacimiento, primero su género, y segundo su nombre.
Luego de una investigación que realicé personalmente en el Registro del Estado Familiar correspondiente y en el Registro Nacional de las Personas Naturales, el resultado fue negativo para mi cliente, debido a que las leyes en El Salvador no han contemplado la posibilidad de hacer esas modificaciones en los certificados de nacimiento.
En la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Registros, se establece en el artículo 27 que “la inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva, salvo los casos que señala la ley.”; el artículo 29 de la misma ley dice que dicha partida contendrá “a) el nombre propio y sexo del nacido”. Quizá podamos ver una rendija de posibilidad al leer “salvo los casos que señala la ley”, pero después de estudiar el caso concluí que la única vía para alcanzar el objetivo de mi cliente, era por la vía judicial, interponiendo recursos quizá hasta un amparo alegando cualquier recoveco o inconsistencia en la redacción de la ley, pero fue un trabajo para el cual mi cliente no estuvo dispuesto a sacrificar tiempo ni dinero, puesto que la batalla no garantizaba resultados a corto plazo.
Usted dirá: ¿Por qué no garantiza un resultado?... Inicialmente porque nuestra sociedad salvadoreña está cimentada en principios religiosos y morales que no aceptan el cambio de género de una persona que ha nacido hombre o mujer y ha encontrado su verdadera identidad en el género opuesto, seguido de eso la mentalidad conservadora de los juzgadores y finalmente nuestro sistema jurídico es positivista, basado en lo que prescribe la ley y la ley es conservadora al respecto.
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