En el ámbito
penal los abogados sabemos que para lograr una condena por una acción delictiva
la conducta del imputado debe encajar con perfección en lo descrito por la ley
como una acción penalizada, de lo contrario el caso se derrumba y el imputado
puede quedar en libertad absuelto o se le penaliza de una forma diferente a la
que se buscaba.
Se ha
vuelto bastante común iniciar una acción penal contra hombres que valiéndose de
su condición de género incurren en el delito de expresiones de violencia contra
las mujeres, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres (LEIV).
Cabe mencionar que existen muchas mujeres que se han amparado en esta
disposición de forma eficiente y eficaz, con base en hechos reales de machismo
y sexismo… pero también hay muchas mujeres que por expresiones sin
trascendencia, o precediendo una provocación suya hacia el hombre, han
utilizado este artículo para vengarse o infligir daño a su supuesto agresor.
El artículo 55 de la Ley Especializada Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV)es claro al mencionar que:
“Quien
realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de
dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:
a)
Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o
mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con
contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.
b) Utilizar
expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad
parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.
c)
Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos
de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o
ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de
discriminación de acuerdo a la presente Ley.
d) Impedir,
limitar u obstaculizar la participación de las mujeres en cualquier proceso de
formación académica, participación política, inserción laboral o atención en
salud.
e) Exponer
a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional.
f) Mostrar o compartir pornografía de personas
mayores de edad en los espacios públicos, de trabajo y comunitario.”
Existen
precedentes judiciales donde se ha iniciado la acción penal pero no se ha
logrado configurar correctamente el motivo previsto para sancionar la conducta
del imputado, de tal forma que son absueltos pero de la mala experiencia no se
salva el imputado.
Veamos: al momento de la denuncia generalmente
se llama a la Policía, esta acude al sitio, verifica lo que está aconteciendo y
por indicación de la víctima capturan al imputado, le ponen las esposas, lo
suben a la patrulla y lo llevan a la bartolina correspondiente para iniciar el
papeleo… en todo esto se va un día o dos, luego es puesto a la orden del juez
en el término de 72 horas, al imputado, lo trasladan a un centro de retención y
ahí esperará se le señale el día y la hora de la audiencia; la espera es larga,
porque el imputado no se baña, no come adecuadamente, no duerme adecuadamente,
sobre todo porque los centros de reclusión son lugares nada deseables, con hacinamiento
y sucios. Entre 8 y 15 días después el daño está hecho aunque sea absuelto el
imputado o se le impongan medidas sustitutivas y en muchas ocasiones la mujer
que inició la denuncia no se imaginaba lo que iba a vivir su acusado de
victimizarla. A estas alturas del percance, el imputado pudo haber perdido su
trabajo y recurrido a endeudarse para tratar de contratar un abogado que lo
represente;
Debo
incluir esto: los abogados que intervenimos en el ámbito penal no podemos
garantizar un resultado 100% a favor de
nuestro cliente, hay tantas aristas en un proceso judicial que todo puede
cambiar, de igual forma no tenemos el control del proceso, por tanto no podemos
decir que ya mañana sale libre nuestro cliente, porque hay plazos y términos procesales
que deben cumplirse, así como papeleos institucionales sin los cuales el
imputado seguirá guardando prisión hasta no tener los documentos sellados y que
constaten la autorización para dejar en libertad a un imputado.
En mi
opinión personal la dureza de estas disposiciones son convenientes para
disuadir a todo aquel quien quiera infringir la ley, sobre todo por una cultura
de machismo que ha imperado en años anteriores. De lo que no estoy de acuerdo
es que por cosas mínimas se hace pasar experiencias muy desagradables a hombres
que, en ocasiones, han reaccionado a una evidente provocación de la mujer. Lo mejor
es abstenerse en lo absoluto de proferir insultos o realizar acciones que
puedan encajar en este tipo de disposiciones legales.
Gracias por
visitar este blog.
ABOGADO
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