martes, 15 de julio de 2014

Cómo calcular los derechos de registro en El Salvador

Cuando se hace un trámite en el Registro de la propiedad, generalmente se paga una cantidad de dinero ya sea por solicitar una inscripción registral, o solicitar una constancia de un registro determinado; esos cobros están en una ley, permitiendo así calcular personalmente cuánto dinero se pagará en concepto de derechos de registro. 

De tal forma que registrar una hipoteca o una anotación de embargo, tienen un precio distinto al de una compraventa. Solicitar una carencia de bienes o una certificación extractada tendrán valores diferentes.

El arancel del registro se encuentra en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48. Cuerpo legal de El Salvador en Centroamérica.

¿Cómo calcular?
Cuando se compra una casa, el comprador, ademas de haber pagado equis cantidad de dinero por el inmueble, deberá solicitar se inscriba a su nombre en el Registro de la propiedad. Para efectuar ese registro deberá pagar una cantidad denominada "derechos de registro", que se calcula con una breve y sencilla operación matemática que le mostraré a continuación. 

Ejemplo:
Don Eduardo vendió una casa a Doña Juana por la cantidad de US$10,000.00 - diez mil Dólares de los Estados Unidos de América -. 
¿Cuánto pagará Doña Juana por concepto de derechos de registro?.

La ley dice que: "por cada centena... del precio expresado... pagará por... compraventas... la cantidad de 0.63 ctvs". Esta cantidad constituye el 0.63%  del valor total de la venta.



La operación se hace así:


Los derecho de registro que Juana pagará al momento de inscribir su compra en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas será de US$ 63.00 - sesenta y tres Dólares de los Estados Unidos de América. 


Calcule Usted mismo los derechos de registro que deberá pagar por su trámite verificando en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48, el arancel que corresponda. Aplique la formula matemática proporcionada. 

Para finalizar debe saber también que al comprar un inmueble deberá pagar otros impuestos:
Si el valor de la compra del inmueble es mayor a US$28,571.42 se pagará un impuesto denominado "impuesto a la transferencia de bienes inmuebles"
Con las nuevas reformas al Código Tributario de julio del año 2014, si hace una transacción bancaria se le aplicara un impuesto.

Gracias por visitar este blog.

lunes, 7 de julio de 2014

Errores en la partida de nacimiento.

En ocasiones por las prisas y afanes laborales se cometen errores al momento de inscribir una partida de nacimiento,de defunción, de matrimonio, u otro dato al marginarse en las mismas.

Estos errores pasan desapercibidos por el usuario y mucho tiempo después es necesario arreglarlas.

Los errores en los documentos emitidos por el Registro del Estado Familiar, pueden resolverse acudiendo a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia, quien elaborará una escritura con la cual se hará constar los errores y la correspondiente corrección que debe hacerse.

El Notario entregará un testimonio al interesado, el cual debe presentarse a la oficina del Registro del Estado Familiar para que se corrijan los errores.

El trámite puede durar una semana o dos, dependiendo de varios factores que se deben valorar en cada caso particular. Los precios en cuanto a honorarios notariales son variados y debe tomarse en cuenta también que la Alcaldía Municipal cobra una pequeña cantidad por este trámite.

2 consejos: 
  1. Revise su documento en el mismo instante que lo recibe. Verifique nombres, letras, edades, firmas y todos los detalles. 
  2. Guarde siempre una copia de todo documento que posee.


Gracias por visitar este blog.

martes, 17 de junio de 2014

Cómo impedir un matrimonio.

En una amena plática de amigos me preguntaban si un matrimonio se puede impedir tal y como se ve en las novelas televisivas. Mi respuesta: 

"No se da con frecuencia, pero puede darse. muchas parejas contraen matrimonio aun en contra del visto bueno de otras personas, ya sean familiares, amigos o enemigos; y si éstas últimas reúnen las pruebas contundentes pueden impedirlo hasta en el mismo día de la celebración"

-Si alguien tiene un impedimento, hable ahora o calle para siempre. 
-Yo!, me opongo a ese matrimonio!

Con toda sinceridad nunca he visto un caso en el que se impida la conclusión del acto solemne de matrimonio. 

Entre los requisitos que la ley exige para llevar a cabo un matrimonio, destaca la voluntad de los "novios", que debe ser expresada comunmente de viva voz y ante el funcionario autorizante o Notario. 

En el desarrollo del acto solemne de matrimonio, nunca se le pide a la concurrencia su opinión, precisamente por que ante la ley solo interesa la voluntad de los futuros cónyuges y no la opinión de la concurrencia. Todo puede cambiar si alguien expresa con prueba en mano una razón fundada para evitar que se realice ese matrimonio.


Cualquier persona puede denunciar o impedir la conclusión o trámite de un matrimonio, probando la existencia de un impedimento legal

En estos casos el funcionario autorizante debe suspender la celebración del matrimonio, dar noticia a los interesados y remitir inmediatamente el expediente al juez a fin que resuelva sobre la denuncia.

Tómese en cuenta que quien denuncia el impedimento debe aportar las pruebas necesarias al juzgador, no puede ser una simple denuncia verbal o basarse en emociones de celos, envidias o rumores.

¿Cómo impedir un matrimonio?
¿Qué pruebas aportar?

La forma idónea sería presentar en el momento oportuno al funcionario autorizante, un documento probatorio en el que conste un dato importante para evitar se realice el matrimonio legal; un ejemplo sería la Certificación de Partida de nacimiento donde conste que uno de los novios ya está ligado a otro vinculo matrimonial, o que existe un parentesco entre los que van a contraer matrimonio. 

La ley establece cuándo una persona no puede contraer matrimonio, es tajante y lo menciona claramente en el Código de Familia de El Salvador.

Antes de iniciar todo el trámite de matrimonio legal, el Notario autorizante está en la obligación de constatar que los contrayentes se encuentren libres de todo impedimento. 

Los impedimentos para contraer matrimonio son denominados “impedimentos absolutos”, o “impedimentos relativos”. Los impedimentos absolutos no permiten de ninguna forma la celebración del matrimonio, por el contrario están los impedimentos relativos que pueden ser salvados en ciertas circunstancias también establecidas por la ley. 

Para ampliar esta información puede consultar el Código de Familia de El Salvador, en los artículos 14 y 15. Aqui

Finalmente y a manera de consejo si no cuenta con las pruebas contundentes y especialmente documentales, vale más abstenerse de hacer una escena que será mal vista. Habrá de recabar la información necesaria para revertir la ilegalidad de cualquier matrimonio.

Gracias por visitar este blog.
Deje un comentario o consulta.

domingo, 8 de junio de 2014

Detalles sobre el Matrimonio legal.

 Entre muchos otros aspectos sobre contraer nupcias por la vía legal, lo más perceptible  es el acto mismo donde el Notario o funcionario autorizante expresa unas palabras previas a la firma de los novios. Pero... ¿cuándo es el momento exacto en el que ya ha nacido a la vida legal ese matrimonio?.

No puede determinarse con precisión pero si se puede mencionar que es la unión de una serie de pasos la que conforma el nacimiento legal de un matrimonio.

Uno de esos momentos es la disertación del funcionario o Notario que celebra el matrimonio. No es antojadizo que se extienda hablando sobre diversos asuntos, la ley establece como formalidad, realizar una reunión con los contrayentes y testigos, con solemnidad y seriedad establecidas, abordando brevemente ciertos temas y leyendo determinados artículos del Código de Familia.

Cumplidos los requisitos de ley se procede a conocer la voluntad de los próximos cónyuges quienes deben mencionar  clara e inequívocamente su consentimiento. 

Es ahí donde se pronuncian las palabras que muchos ya conocemos. Un ejemplo:

Notario: - Rogelio Augusto ¿quiere unir su vida en matrimonio con María Mercedes?  

A lo que debe responder:

Rogelio Augusto: - Si, acepto.

Y la misma pregunta para la señorita.

Esas palabras “si, acepto”, implican en esencia el compromiso ante testigos y el público presente, de su inequívoca voluntad en afirmativo de formalizar su vida de pareja y cumplir todos los deberes, derechos y obligaciones vinculadas al matrimonio, en este caso formalizado mediante la ley.

Posteriormente el funcionario autorizante, por mandato de ley debe pronunciar unas palabras a manera de sentencia, con las que sella el acto: “En nombre de la República quedan unidos solemnemente en matrimonio y están obligados a guardarse fidelidad y asistirse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”.

Después de estas solemnes palabras se procede a la “firma de amor”; llenos de emoción los cónyuges estampan su sello personal en las hojas que contienen escrito lo acontecido en la reunión.

En este momento el acto jurídico es válido, vive legalmente… pero su formalidad no está completa hasta que se deja constancia en el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal del lugar donde se celebró el matrimonio.

La unión sucesiva de estos pasos es la que da vida real y efectiva al matrimonio celebrado. Es importante conocerlos, y verificar su estricto cumplimiento.

Ya unidos en matrimonio se habla de cónyuges. Las expresiones marido y mujer, esposa y esposo son usadas como sinónimos en el caló popular pero la expresión correcta es “Cónyuges”.


Gracias por visitar este blog.

Deje un comentario o consulta.

martes, 3 de junio de 2014

¿Qué es la extradición?

La palabra extradición viene de los vocablos latinos: “ex” que significa: fuera de. Y por otra parte el vocablo “traditio”, que significa acción de entregar.

Al fusionar los dos vocablos se compone la palabra "extradición" con significado actual y definido como el procedimiento que hace un Estado pidiendo se le entregue una persona que se encuentra físicamente en el territorio de otro Estado, para juzgarla por su posible participación en un delito. 

En otros casos se trata de personas que ya han sido condenadas en el Estado solicitante y el reclamo de extradición se sustenta en la ejecución de la pena que esta persona debe cumplir.

"LA EXTRADICION SE CONSIDERA COMO EL ACTO VERIFICADO POR UN ESTADO, QUE ENTREGA A UN INDIVIDUO, ACUSADO O CONDENADO POR COMETER UN DELITO DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO RECLAMENTE, QUIEN ES COMPETENTE PARA JUZGARLO Y QUE HA SIDO RECLAMADO AL ESTADO DONDE SE HA REFUGIADO"


El procedimiento debe llenar todos los requisitos formales y materiales, entre ellos la existencia de un convenio o tratado internacional entre los Estados que van a participar en la extradición de una persona. La inexistencia de un convenio o tratado internacional dificulta el procedimiento, al menos, bajo la legalidad.

La Constitución de la República de El Salvador menciona el tema de la extradición, que luego son desarrollados por la legilación secundaria o bien por tratados internacionales.


Gracias por visitar este blog.

jueves, 29 de mayo de 2014

La donación en El Salvador.

Muchas personas para evitar hacer un testamento y lo engorroso que implica aceptar herencia, deciden hacer una donación a sus familiares, estando aun con vida, con el objeto de evitar inconvenientes posteriores a su muerte. La donación es una opción  ideal; conozcamos un poco sobre sus modalidades.

En El Salvador existen dos tipos de donación:
  1. La donación entre dos personas vivas.
  2. La donación que surte efectos por causa de la muerte del donante.

Quien dona se llama donante.Quien recibe la donación se llama donatario.

La donación entre vivos, dice el Código Civil de El Salvador, es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. En estos casos quien recibe la donación es el dueño legitimo luego de llenar todos los requisitos que la ley establece. No es necesario que el donante haya muerto para que se produzcan sus efectos jurídicos.

Por el contrario la donación por causa de muerte, conocida también por donación revocable es aquella que el donante puede anular o cambiar en cualquier momento, hasta antes de su muerte. Su efecto jurídico se produce luego de la muerte del donante y tras un proceso de aceptación de herencia.

La ley así mismo manda que el donante, al hacer la donación, no debe quedar totalmente desprovisto de bienes que le permitan llevar una vida digna.


El donante deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia (Art. 1284 Código Civil de El Salvador).

Es así como el donante puede establecer en el documento de donación una cláusula llamada “reserva de usufructo”, por ejemplo, donde se le permita vivir en el inmueble donado mientras esté con vida.

Requisitos básicos para una donación de inmueble:

  • Testimonio de Escritura Pública de Propiedad.
  • 2 testigos, que estarán presentes al momento de la firma del documento de donación. O en el caso de donaciones por causa de muerte hasta 5 testigos.
  • Copia del Documento de identidad del donante, donatario y los testigos, y su presentación en original al Notario autorizante.
  • Constancia de inscripción en el Registro de Propiedad o Certificación extractada del inmueble que se va a donar, recientemente emitida por autoridad o funcionario respectivo.
  • Otros requisitos que puede solicitar el funcionario o Notario autorizante, según lo requiera el caso en concreto.

Dato curioso: la donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se tiene por ingratitud cualquier acto ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante. Consulte el artículo 1299 Código Civil de El Salvador.

Deje un comentario o consulta en este blog.
Gracias por visitar.

martes, 27 de mayo de 2014

viernes, 23 de mayo de 2014

¿Qué es una Empresa?

Acorde con lo estipulado en la legislación salvadoreña,  una empresa es el conjunto coordinado de trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos, dispuestos de tal forma que permitan ofrecer al público de manera sistemática bienes o servicios, todo con propósito de lucro.

Es bastante común que las personas confundan los conceptos de empresa con el de sociedad. 

Una sociedad siempre es una empresa, pero no toda empresa es una sociedad.

También hay que tener en cuenta los tipos de comerciantes existentes: comerciante individual y comerciante social. Vea esta otra publicación: Comerciantes en El Salvador.

Abordaré puntualmente los tres elementos de toda empresa:


El trabajo: para que toda empresa funcione deben realizarse un conjunto de actividades, de forma sistemática y organizada y así obtener un producto o un servicio. Por ejemplo un carpintero para hacer una mesa, una silla u otro mueble debe trabajar por etapas, con uno o varios trozos de madera corriente, hasta lograr su objetivo. El trabajo es indispensable para toda empresa.

Los Bienes: en términos sencillos se consideran bienes, a todo objeto que sea susceptible de una estimación económica, por ejemplo, en el caso del carpintero: un serrucho, una sierra eléctrica, un inmueble donde se ha establecido el taller de la carpintería, un automóvil para llevar los productos elaborados, el dinero u otro capital para trabajar o comprar materias primas.

Valores incorpóreos: quizá este sea el término más complicado de explicar, pero puede comprenderse fácilmente si consideramos como valores incorpóreos, todos aquellos que no se perciben con los 5 sentidos humanos, pero existen y tienen un impacto en la actividad empresarial, por ejemplo: el valor que representa una marca reconocida, la cual atrae clientes y les genera confianza por la calidad de cada producto asociada a dicha marca. De aquí se puede comprender perfectamente que en una empresa, el aporte en conocimientos, técnicas, fama, formulas secretas y otros elementos no corporales, son valorados como un importante elemento en el desarrollo de una actividad comercial.

Vale destacar que una empresa no pierde su carácter de tal, por la variación de sus elementos, es decir, así sea menor la cantidad de bienes y trabajo, en comparación con una mayor la cantidad de valores incorpóreos, siempre puede considerarse empresa. 

Igualmente una empresa siempre subiste aun cuando no exista un establecimiento determinado o permanente, o bien esta empresa se traslade constantemente de lugar.

Tan empresario es aquel que vende sillas en un establecimiento industrial, como aquel que vende naranjas en un camión pequeño cerca del parque.

Posteriormente abordaré el tema de las empresas que están al margen de la ley y las que trabajan cumpliendo todos los aspectos legales.

Fuente: Código de Comercio de El Salvador artículo 553.

Para finalizar quiero invitarle a dejar un comentario o consulta en este tema, o en la pestaña “Tu opinión” ubicada en el encabezado de este blog.

Gracias por su visita. 

domingo, 18 de mayo de 2014

Abogados y médicos criminales.

Los médicos y los abogados son dos profesionales necesarios en la sociedad, siempre se requieren tarde o temprano, la única forma para salir lo menos perjudicado es encontrar al que tenga sólidos valores éticos y los coloque por encima de sus intereses personales o económicos.

Quiero resaltar que lo dice un servidor, un abogado que si bien es cierto posee poco tiempo de ejercicio profesional, sostiene y práctica los valores relacionados a la honestidad con sus clientes. Las universidades en El Salvador gradúan a cientos de profesionales en Derecho, de los cuales muchos ejercerán la abogacía y el Notariado sin principios ni valores éticos. Hay de sobra abogados mal intencionados que ven a su cliente como una gallina que hay que desplumar lo más que se pueda y rápidamente.

Deberían dedicarse a cazar ratones o fabricar candelas, no tienen calidad humana y no pueden comprender a fondo a su cliente, manchando la profesión que otros buscamos enaltecer.

De los médicos puede decirse lo mismo, abundan los galenos que tratan a su paciente como si fuese una cosa, o un número, sin el más mínimo respeto, no auscultan a su paciente y mucho menos revisan sus síntomas, terminan recetando una pastilla para el dolor, una para la infección y un Dios lo guarde.

Deberían dedicarse a reparar sillas o pintar paredes, no tienen calidad humana para tratar a un enfermo y son una amenaza grave para cualquier humano.

Tanto daño puede hacer un mal abogado como lo puede hacer un mal médico; el abogado puede privar de sus recursos a una familia, en aras de una esperanza de libertad o tranquilidad legal. Un médico puede desde ocasionar un grave daño a los órganos vitales de una persona, hasta matar a su paciente por su impericia o falta de atención.

En cualquiera de los dos casos Usted puede denunciar al mal abogado o procesar al mal médico y lograr una indemnización por el daño, pero el mejor castigo es evitar sus servicios en la próxima ocasión que pueda.

Busque al buen abogado, pague un buen médico, Usted como cliente tiene un papel importante en la depuración de estas dos profesiones que son necesarias en la sociedad, tenga siempre presente que en todo oficio o profesión hay quienes hacen un trabajo de alta calidad.

Tan criminal es el violador, el corrupto  o el que roba como también es criminal el médico que cobra por su consulta y no da un buen trato a su paciente, o el abogado que miente a su cliente y lo extorsiona por más dinero viendo sus necesidades. No hay diferencia entre criminales. 

Gracias por visitar este blog.


martes, 13 de mayo de 2014

¿Qué es un Fideicomiso?

El fideicomiso es un contrato mayormente utilizado en el ámbito bursátil, en el que una persona administra bienes productos o derechos a nombre de otra por un período de tiempo determinado.

En el fideicomiso se ven involucradas tres personas.
Fideicomitente: es el que otorga el fideicomiso.
Fiduciario: es el ecargado de administrar los bienes o derechos del fideicomiso, en beneficio del fideicomisario.
Fideicomisario: es el beneficiario final del fideicomiso.



En El Salvador está regulado por el código de comercio en el artículo 1224 y siguientes estableciendo las reglas básicas para su constitución. También hay regulaciones en la ley de bancos y otras relacionadas.

Los fideicomisos son una excelente forma de invertir bienes o dinero con un fin determinado y está al alcance de cualquier persona.

El diseño de esta institución jurídica - (el fideicomiso) - es bastante segura para lograr un objetivo: pagar la universidad de un hijo, dar financiamiento a un negocio, administrar los bienes de una persona que por su edad o condición mental o física no puede hacerlo sola... entre otras aplicaciones.

El fideicomiso puede constituirse a la medida de las necesidades de los involucrados siempre bajo las leyes establecidas.

Gracias por visitar este blog.

viernes, 2 de mayo de 2014

Poder legal o mandato.

A casi todos nos ha pasado: tenemos que hacer un mandado o gestión pero por motivos de tiempo o distancia, preferimos comisionar a otra persona de nuestra confianza para que haga esa gestión o mandado.

Hay ocasiones en las que la simple autorización verbal para hacer un mandado importante es insuficiente para garantizar nuestros derechos y responsabilidades, las de quien nos hace el favor, y de cualquier otra tercera persona involucrada en el asunto.

La ley establece una serie de reglas bien definidas para dejar constancia en un documento del encargo dejado a otra persona. Todo debe estar bien establecido en un documento denominado mandato o poder para facultar a nuestro amigo a realizar las gestiones en nuestro nombre.

Los abogados llamamos a ese documento “mandato”, pero popularmente se le llama también “poder”.

El que da el poder se llama: poderdante o mandante y el que recibe el poder se llama apoderado, procurador o mandatario. Para no confundirnos usaré los términos poderdante y apoderado respectivamente.

Dar un poder a otra persona es mucho más seguro que simplemente dar una autorización verbal; he conocido varios casos de personas que dan en arrendamiento una casa sin tener un poder escrito para tal efecto, la razón: porque la casa es de un pariente cercano. Este caso, tarde o temprano, puede causar un grave inconveniente legal.

Realizar trámites bancarios, pagos de cantidades importantes de dinero, transacciones de todo tipo, negocios y gestiones varias deben ser autorizadas mediante un poder. Se lo recomiendo, es más seguro para Usted y para quien le gestiona el negocio.

Usted puede escoger el tipo de autorización que otorgará a otra persona haciendo un poder a la medida de sus necesidades:

Poder General Administrativo: recomendado para hacer varios negocios o mandatos en general.

Poder General Administrativo y Judicial: que abarca la gestión de varios negocios y trámites incluyendo asuntos antes las autoridades judiciales.

Poder especifico: recomendado para realizar una acción específica como una transacción bancaria, comprar, dar en  arrendamiento o vender una casa, carro, barco. Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite.

También pueden existir varios apoderados para una misma persona, para uno o varios negocios. Todo se acomoda la necesidad del poderdante siempre bajo la legalidad y estableciendo claramente los alcances.



Existen otras clases de poder dependiendo del tipo de gestión o negocio para el que se otorga; cuando le da un poder a una persona ésta se ve atada a lo que literalmente se establece en el documento, sin tener otra facultad extra y es precisamente por esta razón que es más conveniente otorga un poder que un simple mandato verbal.

Busque siempre la asesoría de un abogado y/o Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para su caso específico.

Consejo adicional: la ley autoriza al apoderado cobrar por su servicio. Cualquier persona que hace una gestión en nombre de otra puede cobrar un honorario por su servicio, es legal y se puede establecer en el documento de poder.

Además es lo justo:. el apoderado con su servicio incurre como mínimo en gastos de transporte y tiempo. 

Gracias por visitar este blog. 
¿Tiene una consulta sobre este tema?.
Deje su comentario.



martes, 15 de abril de 2014

La fianza. El fiador.

La fianza es una de las garantías de pago que exigen los acreedores a sus deudores para poder obtener un crédito económico.

La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino también de otro fiador

¿Cómo funciona?
Un acreedor o prestamista para asegurar que su negocio saldrá bien, debe obtener garantías de pago, por eso exige a su deudor le presente un fiador que se haga responsable del pago si por alguna razón no puede pagar. Las garantías pueden ser de diversa índole y entre ellas está la fianza.

Con el fiador, el deudor garantiza que... de no poder pagar la deuda adquirida, será el fiador quien pagará. Un fiador es responsable de pagar lo que el deudor principal no haya pagado en el tiempo establecido. En palabras sencillas el fiador es la opción B para el acreedor. La posibilidad de cobrar y recuperar su crédito.


Ahora bien, el acreedor puede exigir el pago de la deuda al fiador solo cuando ha visto totalmente frustrado el pago por parte del deudor. No puede exigirse al mismo tiempo el pago de la deuda al deudor principal y el pago de la deuda al fiador. La ley establece que cuando definitivamente el deudor puede pagar, entonces el acreedor tiene vía libre para exigir al fiador que pague.

Suele suceder que el acreedor principal cae en bancarrota, muere, huye o se esconde para no pagar la deuda, es entonces cuando puede exigirse al fiador el pago total de la deuda.

La fianza puede ser: convencional que es la constituida por contrato, la fianza legal y la judicial que es cuando la ley o un juez establece como debe ser constituida.

Vale destacar que en El Salvador es permitido al fiador cobrar por su servicio al deudor. Este es un dato poco conocido por la generalidad pero si a Usted le piden que sea fiador puede acceder si le pagan por serlo. (art. 2092 Código Civil El Salvador).

En este tema hay muchos más detalles que serán abordados en otra oportunidad.

Ser o no ser fiador.
La experiencia enseña que es mejor no ser fiador, de hecho existen pasajes Bíblicos que aconseja no ser fiador. La excepción a la regla es en aquellos casos donde existe una confianza inquebrantable en que el deudor principal honrará su deuda. 

Muchas amistades han llegado a su fin cuando se les solicita ser fiador, o siendo fiadores han tenido que pagar la deuda por indolencia o mala cabeza financiera del deudor principal de quien antes fue su amigo. Finalmente le corresponde a cada quien estimar si conviene o no.

En otros casos la fianza se constituye como una necesidad ineludible, por lo tanto hay que tener claro los limites y alcances de este tipo de obligaciones que por seguridad jurídica personal debe estar claramente estipulada en un contrato escrito con las solemnidades que la ley exige.

Sugerencias de lectura:
Código Civil de El Salvador: De la fianza Artículo 2086.
La Biblia: Proverbios Capitulo 11, versículo 15.

Gracias por visitar este blog.









miércoles, 9 de abril de 2014

Los comerciantes en El Salvador.

El comercio es una parte importante del motor económico de una sociedad, todos participamos de ella en alguna medida, vendiendo o comprando productos y/o servicios. De ahí que las leyes también regulen este aspecto definiendo quienes son comerciantes ante la ley.

Dice el artículo 2 del Código de Comercio en El Salvador que los comerciantes se agrupan en dos conjuntos: un grupo incluye a los comerciantes individuales y el otro a los comerciantes sociales.

Los comerciantes individuales son todas las personas naturales, es decir personas de carne y hueso, que posean una empresa mercantil con arreglo a la ley.

El otro grupo incluye a los comerciantes sociales. La ley menciona en el Código de Comercio de El Salvador, articulo 17 inciso segundo, que una sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.

 Algunos ejemplos:

Juan tiene una empresa que se dedica al transporte de mercadería en camiones, el nombre de su empresa es "Juan veloz - transportes". Juan es el único dueño de la empresa ante la ley, por lo tanto es clasificado como un comerciante individual.

Pedro, Matías, Beatriz, Elmer, José, Rosa, Edwin y Amelia están asociados y formaron una empresa que se dedica a producir prendas de vestir, todos ellos  formaron una sociedad llamada  Capas S.A. de C.V.; en este caso la ley reconoce a la sociedad  como un comerciante social.


Entorno a los dos grupos de comerciantes existen muchos otros subtemas que próximamente serán abordados. 

Gracias por visitar este blog, si tiene una consulta puede escribir en el espacio de comentarios.




viernes, 21 de marzo de 2014

Detener o capturar a un criminal sin ser policía.

En El Salvador el Código Penal establece en su artículo 152 la posibilidad para cualquier particular efectuar una detención a un criminal que haya sido sorprendido en el acto de cometer un delito. 

Es importante destacar que esta facultad esta otorgada al particular solo cuando detiene al criminal en flagrancia, es decir en el preciso momento en que está cometiendo el delito.

Esta facultad esta estrictamente delimitada por la ley para evitar un posible abuso por parte del particular que efectúe la detención, y es que ante una situación de este tipo se ven encontrados diferentes bienes jurídico protegidos y garantizados por la legislación, nunca en perjuicio de los involucrados (víctima de un delito, victimario, o el que efectúa la detención), sino para garantizar la legalidad y legitimidad de una detención.

Por eso el artículo 152 dice: “el particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia, y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de la captura, será sancionado con prisión de seis mese a un año”.

De tal forma que si Usted tiene la posibilidad de capturar a una persona “en flagrancia”, limitando su libertad de movilización,  deberá dar cuenta a la autoridad competente de forma inmediata posterior a la detención. La autoridad puede ser un policía, fiscal o juez y en general quien tenga una investidura de autoridad. Caso contrario corre el riesgo de ser procesado y sancionado a guardar prisión puesto que estaría restringiendo arbitrariamente la libertad del capturado.


Gracias por visitar este blog.

El silogismo jurídico.

Cuando se emplea el razonamiento para la correcta aplicación del derecho se suele emplear un sistema lógico para llegar a una conclusión concreta aplicable en un caso determinado.

Un silogismo es un razonamiento que tiene tres proporciones, cada una se deduce de las otras. Puede aplicarse en cualquier tema cotidiano, pero en este caso, me refiero al silogismo jurídico, es decir, al procedimiento que se usa al momento de aplicar las leyes que nos rigen.

Un silogismo jurídico siempre tendrá:
  1. Premisa mayor: contendrá la norma genérica.
  2. Premisa menor: juicio que declara la realización de una hipótesis.
  3. Conclusión: consecuencias aplicables.

Desarrollaré un ejemplo: en El Salvador, la legislación penal establece en su Artículo 148: “El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa mayor: el que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa menor: “X” ha cometido el delito de privación de libertad, obstruyendo a “Z” movilizar su humanidad a su antojo.

Conclusión: debe aplicarse a “X” la sanción correspondiente de prisión contemplada en la ley.

Es importante tener en cuenta que en el ejemplo citado la premisa menor puede dar lugar a más de una conclusión, en tal supuesto el juzgador puede aplicar varias conclusiones dentro del marco legal de “tres a seis años” dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

Gracias por visitar este blog. 

viernes, 14 de marzo de 2014

Derechos y deberes de los hijos

Las leyes han evolucionado con el tiempo reconociendo los derechos y estableciendo los deberes de todas las personas. El Código de Familia de El Salvador establece en el artículo 203 y 204 los derechos fundamentales y los deberes básicos de los hijos, también existen otras leyes que amplían este tema, entre ellas están la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Derechos de los hijos:
  • Los hijos tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que sean reconocidos por estos, así como llevar sus apellidos.
  • Los hijos tienen derecho a vivir en el seno de su familia, sin que se les pueda separar a menos que sea por causas legales y previamente calificado por un juez especializado en temas de familia.
  • Los hijos tienen derecho a recibir de sus padres la crianza, la educación, la protección, la asistencia y la seguridad adecuada.
  • Los hijos tienen derecho a heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación, es decir, que no importa que sea un hijo adoptado.


Deberes de los hijos
  • Los hijos deben guardar respeto y consideración a sus padres.
  • Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su cuidado personal.
  • Los hijos  deben asistir a sus padres en todas las circunstancias que lo requieran, especialmente en la ancianidad.
  • Los hijos deben contribuir a los gastos familiares según sus posibilidades lo permitan y mientras convivan con sus padres.



Deje un comentario o consulta en este blog.


Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...