Entre muchos otros aspectos sobre
contraer nupcias por la vía legal, lo más perceptible es el acto mismo donde el Notario o
funcionario autorizante expresa unas palabras previas a la firma de los novios. Pero... ¿cuándo es el momento exacto en el que ya ha nacido a la vida legal ese matrimonio?.
No puede determinarse con precisión pero si se puede mencionar que es la unión de una serie de pasos la que conforma el nacimiento legal de un matrimonio.
Uno de esos momentos es la disertación del funcionario o Notario que celebra el matrimonio. No es antojadizo que se extienda hablando sobre diversos asuntos, la ley
establece como formalidad, realizar una reunión con los contrayentes
y testigos, con solemnidad y seriedad establecidas,
abordando brevemente ciertos temas y leyendo determinados artículos del Código
de Familia.
Cumplidos los requisitos de ley se procede a conocer la voluntad de los próximos cónyuges quienes deben mencionar clara e inequívocamente su consentimiento.
Es ahí donde se pronuncian las palabras que muchos ya conocemos. Un ejemplo:
Notario: - Rogelio Augusto ¿quiere unir su vida
en matrimonio con María Mercedes?
A lo que debe responder:
Rogelio Augusto: - Si, acepto.
Y la misma pregunta para la señorita.
Esas palabras “si, acepto”, implican
en esencia el compromiso ante testigos y el público presente, de su inequívoca
voluntad en afirmativo de formalizar su vida de pareja y cumplir todos los deberes, derechos y obligaciones vinculadas al matrimonio, en este caso formalizado mediante la
ley.
Posteriormente el funcionario autorizante, por mandato de ley debe pronunciar unas palabras a manera de sentencia, con las que sella el acto:
“En
nombre de la República quedan unidos solemnemente en matrimonio y están
obligados a guardarse fidelidad y asistirse mutuamente en todas las
circunstancias de la vida”.
Después de estas solemnes
palabras se procede a la “firma de amor”; llenos de emoción los cónyuges estampan su sello personal en las hojas que
contienen escrito lo acontecido en la reunión.
En este momento el acto jurídico es
válido, vive legalmente… pero su formalidad no está completa hasta que se deja constancia en el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal del
lugar donde se celebró el matrimonio.
La unión sucesiva de estos pasos es la que da vida real y efectiva al matrimonio celebrado. Es importante conocerlos, y verificar su estricto cumplimiento.
Ya unidos en matrimonio se habla de cónyuges.
Las expresiones marido y mujer, esposa y esposo son usadas como sinónimos en el
caló popular pero la expresión correcta es “Cónyuges”.
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