martes, 17 de junio de 2014

Cómo impedir un matrimonio.

En una amena plática de amigos me preguntaban si un matrimonio se puede impedir tal y como se ve en las novelas televisivas. Mi respuesta: 

"No se da con frecuencia, pero puede darse. muchas parejas contraen matrimonio aun en contra del visto bueno de otras personas, ya sean familiares, amigos o enemigos; y si éstas últimas reúnen las pruebas contundentes pueden impedirlo hasta en el mismo día de la celebración"

-Si alguien tiene un impedimento, hable ahora o calle para siempre. 
-Yo!, me opongo a ese matrimonio!

Con toda sinceridad nunca he visto un caso en el que se impida la conclusión del acto solemne de matrimonio. 

Entre los requisitos que la ley exige para llevar a cabo un matrimonio, destaca la voluntad de los "novios", que debe ser expresada comunmente de viva voz y ante el funcionario autorizante o Notario. 

En el desarrollo del acto solemne de matrimonio, nunca se le pide a la concurrencia su opinión, precisamente por que ante la ley solo interesa la voluntad de los futuros cónyuges y no la opinión de la concurrencia. Todo puede cambiar si alguien expresa con prueba en mano una razón fundada para evitar que se realice ese matrimonio.


Cualquier persona puede denunciar o impedir la conclusión o trámite de un matrimonio, probando la existencia de un impedimento legal

En estos casos el funcionario autorizante debe suspender la celebración del matrimonio, dar noticia a los interesados y remitir inmediatamente el expediente al juez a fin que resuelva sobre la denuncia.

Tómese en cuenta que quien denuncia el impedimento debe aportar las pruebas necesarias al juzgador, no puede ser una simple denuncia verbal o basarse en emociones de celos, envidias o rumores.

¿Cómo impedir un matrimonio?
¿Qué pruebas aportar?

La forma idónea sería presentar en el momento oportuno al funcionario autorizante, un documento probatorio en el que conste un dato importante para evitar se realice el matrimonio legal; un ejemplo sería la Certificación de Partida de nacimiento donde conste que uno de los novios ya está ligado a otro vinculo matrimonial, o que existe un parentesco entre los que van a contraer matrimonio. 

La ley establece cuándo una persona no puede contraer matrimonio, es tajante y lo menciona claramente en el Código de Familia de El Salvador.

Antes de iniciar todo el trámite de matrimonio legal, el Notario autorizante está en la obligación de constatar que los contrayentes se encuentren libres de todo impedimento. 

Los impedimentos para contraer matrimonio son denominados “impedimentos absolutos”, o “impedimentos relativos”. Los impedimentos absolutos no permiten de ninguna forma la celebración del matrimonio, por el contrario están los impedimentos relativos que pueden ser salvados en ciertas circunstancias también establecidas por la ley. 

Para ampliar esta información puede consultar el Código de Familia de El Salvador, en los artículos 14 y 15. Aqui

Finalmente y a manera de consejo si no cuenta con las pruebas contundentes y especialmente documentales, vale más abstenerse de hacer una escena que será mal vista. Habrá de recabar la información necesaria para revertir la ilegalidad de cualquier matrimonio.

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