viernes, 2 de mayo de 2014

Poder legal o mandato.

A casi todos nos ha pasado: tenemos que hacer un mandado o gestión pero por motivos de tiempo o distancia, preferimos comisionar a otra persona de nuestra confianza para que haga esa gestión o mandado.

Hay ocasiones en las que la simple autorización verbal para hacer un mandado importante es insuficiente para garantizar nuestros derechos y responsabilidades, las de quien nos hace el favor, y de cualquier otra tercera persona involucrada en el asunto.

La ley establece una serie de reglas bien definidas para dejar constancia en un documento del encargo dejado a otra persona. Todo debe estar bien establecido en un documento denominado mandato o poder para facultar a nuestro amigo a realizar las gestiones en nuestro nombre.

Los abogados llamamos a ese documento “mandato”, pero popularmente se le llama también “poder”.

El que da el poder se llama: poderdante o mandante y el que recibe el poder se llama apoderado, procurador o mandatario. Para no confundirnos usaré los términos poderdante y apoderado respectivamente.

Dar un poder a otra persona es mucho más seguro que simplemente dar una autorización verbal; he conocido varios casos de personas que dan en arrendamiento una casa sin tener un poder escrito para tal efecto, la razón: porque la casa es de un pariente cercano. Este caso, tarde o temprano, puede causar un grave inconveniente legal.

Realizar trámites bancarios, pagos de cantidades importantes de dinero, transacciones de todo tipo, negocios y gestiones varias deben ser autorizadas mediante un poder. Se lo recomiendo, es más seguro para Usted y para quien le gestiona el negocio.

Usted puede escoger el tipo de autorización que otorgará a otra persona haciendo un poder a la medida de sus necesidades:

Poder General Administrativo: recomendado para hacer varios negocios o mandatos en general.

Poder General Administrativo y Judicial: que abarca la gestión de varios negocios y trámites incluyendo asuntos antes las autoridades judiciales.

Poder especifico: recomendado para realizar una acción específica como una transacción bancaria, comprar, dar en  arrendamiento o vender una casa, carro, barco. Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite.

También pueden existir varios apoderados para una misma persona, para uno o varios negocios. Todo se acomoda la necesidad del poderdante siempre bajo la legalidad y estableciendo claramente los alcances.



Existen otras clases de poder dependiendo del tipo de gestión o negocio para el que se otorga; cuando le da un poder a una persona ésta se ve atada a lo que literalmente se establece en el documento, sin tener otra facultad extra y es precisamente por esta razón que es más conveniente otorga un poder que un simple mandato verbal.

Busque siempre la asesoría de un abogado y/o Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para su caso específico.

Consejo adicional: la ley autoriza al apoderado cobrar por su servicio. Cualquier persona que hace una gestión en nombre de otra puede cobrar un honorario por su servicio, es legal y se puede establecer en el documento de poder.

Además es lo justo:. el apoderado con su servicio incurre como mínimo en gastos de transporte y tiempo. 

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