A casi todos nos ha pasado: tenemos que hacer un mandado o
gestión pero por motivos de tiempo o distancia, preferimos comisionar a otra
persona de nuestra confianza para que haga esa gestión o mandado.
Hay ocasiones en las que la simple autorización verbal
para hacer un mandado importante es insuficiente para garantizar nuestros
derechos y responsabilidades, las de quien nos hace el favor, y de cualquier
otra tercera persona involucrada en el asunto.
La ley establece una serie de reglas bien
definidas para dejar constancia en un documento del encargo dejado a otra persona. Todo debe estar bien establecido en un documento denominado mandato o poder para facultar a nuestro
amigo a realizar las gestiones en nuestro nombre.
Los abogados llamamos a ese documento “mandato”, pero popularmente se le llama también “poder”.
El que da el poder se llama: poderdante o mandante y el que recibe el poder se llama apoderado, procurador o mandatario. Para no confundirnos usaré los términos poderdante y apoderado respectivamente.
Dar un poder a otra persona es mucho más seguro que
simplemente dar una autorización verbal; he conocido varios casos de personas
que dan en arrendamiento una casa sin tener un poder escrito para tal efecto, la razón: porque
la casa es de un pariente cercano. Este caso, tarde o temprano, puede causar un
grave inconveniente legal.
Realizar trámites bancarios, pagos de cantidades
importantes de dinero, transacciones de todo tipo, negocios y gestiones varias
deben ser autorizadas mediante un poder. Se lo recomiendo, es más seguro para Usted y para quien le gestiona el negocio.
Usted puede escoger el tipo de autorización que otorgará
a otra persona haciendo un poder a la medida de sus necesidades:
Poder General Administrativo: recomendado para hacer
varios negocios o mandatos en general.
Poder General Administrativo y Judicial: que abarca la gestión
de varios negocios y trámites incluyendo asuntos antes las autoridades judiciales.
Poder especifico: recomendado para realizar una acción específica
como una transacción bancaria, comprar, dar en
arrendamiento o vender una casa, carro, barco. Este poder es el que generalmente se da a un abogado cuando va a realizar una defensa judicial o cualquier otro trámite.
También pueden existir varios apoderados para una misma
persona, para uno o varios negocios. Todo se acomoda la necesidad del poderdante siempre bajo la legalidad y estableciendo claramente los alcances.
Existen otras clases de poder dependiendo del tipo de gestión
o negocio para el que se otorga; cuando le da un poder a
una persona ésta se ve atada a lo que literalmente se establece en el documento, sin tener
otra facultad extra y es precisamente por esta razón que es más conveniente
otorga un poder que un simple mandato verbal.
Busque siempre la asesoría de un abogado y/o Notario autorizado
por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para su caso específico.
Consejo adicional: la ley autoriza al apoderado cobrar por su servicio. Cualquier persona que hace una gestión en nombre de otra puede cobrar un honorario por su servicio, es legal y se puede establecer en el documento de poder.
Además es lo justo:. el apoderado con su servicio incurre como mínimo en gastos de transporte y tiempo.
Consejo adicional: la ley autoriza al apoderado cobrar por su servicio. Cualquier persona que hace una gestión en nombre de otra puede cobrar un honorario por su servicio, es legal y se puede establecer en el documento de poder.
Además es lo justo:. el apoderado con su servicio incurre como mínimo en gastos de transporte y tiempo.
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